By Georgina Gutiérrez and Enrique Cruz | October 22, 2024
Constitutional Reform on Indigenous and Afro-Mexican Peoples and Communities - Article in Spanish
Constitutional Reform on Indigenous and Afro-Mexican Peoples and Communities - Article in Spanish

El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”), en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos (la “Reforma”).

La principal finalidad de la Reforma consiste en reconocer a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos (“PyCIyA”), como sujetos colectivos de derecho con personalidad jurídica y patrimonio propio, dejando atrás la situación de sujetos de interés público, lo que incrementa su protección y  amplía su esfera jurídica de actuación.

Aunado a lo anterior se incorpora a la CPEUM el derecho humano colectivo de los PyCIyA, a ser consultados de manera previa, libre e informada sobre todas y cualesquiera de las medidas administrativas y/o legislativas que impacten significativamente o afecten su vida o entorno, así como regular el derecho humano de los PyCIyA a participar y obtener beneficios compartidos justos y equitativos que se acuerden con los titulares o beneficiarios de las medidas administrativas o legislativas, conforme a sus propios sistemas normativos.

Lo anterior, si bien ya estaba incluido en el bloque constitucional, no estaba asentado en el texto de la CPEUM.

También se eleva a rango constitucional, la protección y titularidad colectiva del patrimonio cultural material e inmaterial de los PyCIyA.

Esta Reforma además busca empoderar y garantizar un acceso directo de los PyCIyA, a la participación pública y política del país, a acceder y destinar conforme a sus intereses las asignaciones y/o partidas presupuestales designadas para tal fin, entre otros derechos colectivos e individuales. Siempre velando por una igualdad y paridad de género.

Esta iniciativa es sumamente relevante, para todos los sectores económicos, industriales y sociales de México, pues si bien estas obligaciones existían en el bloque constitucional y habían sido recogidas por algunas leyes específicas (energía, minería, forestal, agua, etc.), ahora se confirma la materia indígena como un requisito primordial para desarrollar y ejecutar cualquier obra y/o actividad que pueda impactar o afectar los derechos colectivos de los PyCIyA.

Si bien la Reforma, es un gran avance en el reconocimiento y defensa de los derechos de los PyCIyA, también deja cuestiones pendientes y preocupantes para inversionistas y desarrolladores como son:

  • Falta de caracterización de comunidades, territorios (incluyendo sitios sagrados) y recursos indígenas, trasladando la obligación originalmente del estado, a los particulares a través de evaluaciones de impacto socio-ambiental;
  • Falta de definición de los procesos, autoridades, plazos y mecanismos de consulta a los PyCIyA; y
  • Falta de Registro o inventario de patrimonio cultural indígena.

Lo anterior podría ocasionar lo opuesto a lo buscado en la Reforma y generar una oleada de imprecisiones y riesgos, al regular de forma ambigua y general obligaciones específicas, necesarias para la correcta defensa y protección de los pueblos indígenas.

En conclusión, la materia ambiental e indígena, continúa posicionándose, como una de las principales rutas y guías para el desarrollo social, económico e industrial del país, por lo tanto, una correcta asesoría e identificación de la legislación aplicable y riesgos a los negocios, se vuelve necesaria para cualquier industria o sector.

Por ello es mejor actuar con conocimiento de manera preventiva a reaccionaria, evitando en todo momento crear riesgos asociados a la viabilidad y resiliencia del negocio.

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Georgina Gutiérrez-Barbosa | Partner
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José Enrique Cruz-Lozano | Associate
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