By José Berrueta and Diego García Fernández | November 05, 2024
Opening the door for small and medium-sized enterprises in Mexico to access financing through the Stock Exchanges - Article in Spanish
Opening the door for small and medium-sized enterprises in Mexico to access financing through the Stock Exchanges - Article in Spanish

El 9 de septiembre de 2024, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) publicó el anteproyecto denominado “Disposiciones de Carácter General Aplicable a las Emisoras Simplificadas y los Valores Objeto de Inscripción Simplificada” por virtud del cual, entre otras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”) propone ciertas disposiciones para redondear las reformas realizadas a la Ley del Mercado de Valores a finales del año pasado, las cuales tienen, entre otros, el objetivo de flexibilizar el acceso al financiamiento para las PYMES a través del mercado de valores.

Conforme al citado anteproyecto, podrían adquirir el carácter de emisoras simplificadas todas aquellas sociedades mexicanas y extranjeras con una antigüedad mínima de 2 (dos) años de operación y que obtengan ingresos de su actividad principal. Las emisoras simplificadas se dividirían en 3 (tres) categorías: las emisoras simplificadas nivel I, las emisoras simplificadas nivel II y las emisoras simplificadas de acciones.

Las emisoras simplificadas nivel I serían aquellas que podrían solicitar la inscripción simplificada únicamente de instrumentos de deuda sujeto a un monto máximo de emisión de 75,000,000 de Unidades de Inversión (UDIs)[1] y un acumulado por ejercicio social de hasta 900,000,000 de UDIs. Entre otros requisitos, se contempla que las emisoras de este nivel cuenten con estados financieros dictaminados por auditor externo independiente del último ejercicio social en forma comparativa con los del ejercicio social previo, así como con estados financieros trimestrales internos.

Las emisoras simplificadas nivel II serían aquellas que podrían solicitar la inscripción simplificada de instrumentos de deuda o valores respaldados por activos sujeto a un monto máximo de emisión y un acumulado por ejercicio social de hasta 1,250,000,000 de UDIs. Entre otros requisitos, se contempla que las emisoras de este nivel cuenten con estados financieros dictaminados por auditor externo independiente de los dos últimos ejercicios sociales, los estados financieros trimestrales internos y un dictamen crediticio expedido por una institución calificadora de valores.

Las emisoras simplificadas de acciones serían aquellas que podrían solicitar la inscripción simplificada de acciones, certificados de participación ordinarios o valores representativos del capital social de sociedades extranjeras sujeto a un monto máximo de emisión y un acumulado por ejercicio social de hasta 1,250,000,000 UDIs. Entre otros requisitos, se contempla que las emisoras de este nivel cuenten con estados financieros dictaminados por auditor externo independiente de los dos últimos ejercicios sociales, así como estados financieros trimestrales internos; también se contempla que adopten la modalidad de sociedad anónima promotora de inversión bursátil.

Es importante señalar que, conforme al anteproyecto, los valores que ofrezcan al mercado las emisoras simplificadas, sin importar el tipo de emisora simplificada, deberán emitirse mediante oferta pública con la intervención de una casa de bolsa, quien actuará como intermediario colocador de los mismos, y ser ofrecidos de manera exclusiva a inversionistas institucionales o calificados.

El proceso, de manera resumida, se realizaría conforme a los siguientes pasos:

  1. La emisora simplificada presentaría su información al intermediario colocador de su elección y sería el propio intermediario colocador quien revisaría que dicha información entregada cumpla con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable;
  2. la emisora simplificada y el intermediario colocador, de manera conjunta, solicitarían a la bolsa de valores de su elección el listado y su opinión favorable, para lo cual la bolsa respectiva realizaría una segunda revisión de la documentación entregada por la emisora simplificada y el intermediario colocador, a efecto de asegurarse de que la misma cumpla con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable;
  3. la emisora simplificada y la bolsa de valores, de manera conjunta, solicitarían a la CNBV la inscripción simplificada de los valores de los que se trate;
  4. la CNBV revisaría la solicitud e información presentadas por la emisora simplificada y la bolsa de valores, de manera conjunta, y efectuaría la inscripción en el Registro Nacional de Valores de los valores de los que se trate en un plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud respectiva;

La CNBV permitirá a la emisora simplificada difundir propaganda y documentos con fines promocionales de los valores, siempre que hayan sido presentados ante la propia CNBV y los mismos sean veraces y conforme a los requisitos establecidos en la legislación vigente, siendo obligación de la bolsa de valores verificar que así sea.

Se prevé que la reforma realizada a la Ley del Mercado de Valores junto con las disposiciones secundarias que se publiquen en los siguientes días democraticen el acceso al financiamiento que ofrece el mercado de valores a las empresas en México con especial énfasis en las PYMEs al reducir la complejidad y los costos relacionados con un listado de valores en México siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normatividad aplicable.

Sánchez Devanny cuenta con especialistas legales quienes han asesorado a diversas emisoras de valores en sus procesos de inscripción y listado.

 

[1] El valor de la Unidad de Inversión a la fecha del presente documento es de 8.28 pesos aproximadamente.

 

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José Berrueta | Partner

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Diego García Fernández | Associate

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