Por Grupo de Práctica de Inmobiliario, Infraestructura y Hotelería | Abril 21, 2022
Norma Oficial Mexicana NOM-029-SE-2021, “Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido”
Norma Oficial Mexicana NOM-029-SE-2021, “Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido”

Esta Norma Oficial Mexicana (la “NOM”) publicada por la Secretaría de Economía con fecha 28 de marzo de 2022, tiene el propósito de establecer los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores y/o prestadores intermediarios del servicio de tiempo compartido, con el objeto de lograr la satisfacción del usuario por el servicio contratado.

La NOM provee estándares informativos para los Proveedores en las siguientes áreas:

i. Los Contratos de Adhesión;

Establece que los mismos deberán celebrarse en un formato con un tamaño de letra de mínimo 10 puntos para facilitar la lectura del usuario.

Para la venta del servicio de tiempo compartido obliga a los proveedores estar inscritos ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), así como contar con póliza de seguro contra daños y siniestros. Finalmente, obliga a la descripción clara y detallada de los cobros y cuotas al usuario.

Respecto de la pre-venta, exige, además de lo anteriormente mencionado, contar con un bien inmueble con permisos de construcción y tener una sociedad o compañía debidamente constituida conforme a la legislación mexicana.

Finalmente, establece la obligación de contar con un Reglamento interno y su contenido mínimo.

ii. Sistemas de Reservaciones;

Pide la creación de un sistema de reservaciones e informar a los usuarios respecto de su funcionamiento.

iii. Cuotas

La determinación de cuotas debe estar establecida en el contrato correspondiente y ser conforme al reglamento interino.

iv. La administración del tiempo compartido;

Será obligación del proveedor de realizar todos los actos relativos a la operación, mantenimiento de instalaciones y equipo, reservaciones y reposición y reparación de bienes.

v. Terminación del tiempo compartido; y

Establece que la desafectación de los bienes inmuebles objeto de tiempo compartido solo puede realizarse cuando ya no existan usuarios con derechos para la prestación del servicio de tiempo compartido en el bien inmueble que se trate.

vi. Comercialización de los Servicios de tiempo compartido que se prestan en el extranjero.

La NOM obliga a los proveedores a asegurarse que los inmuebles en el exterior cumplan con las mismas condiciones y características aplicables a los inmuebles en territorio nacional.

Conozca más acerca de esta NOM aquí.

Este boletín fue preparado por Diego Gómez- Haro ([email protected]), Rafael Villamar ([email protected]), Alfredo Villarreal Hansmann ([email protected]), Alonso Sandoval ([email protected]), José Miguel Ortiz Otero ([email protected]), y Elsa Leticia Neve Ramírez Wiella ([email protected])

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