Por Grupo de Práctica de Comercio Exterior y Aduanas | Mayo 10, 2022
Reporte anual de operaciones de Comercio Exterior 2021
Reporte anual de operaciones de Comercio Exterior 2021

Por medio del presente les recordamos sobre la obligación de presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior (“RAOCE”) correspondiente al ejercicio fiscal de 2021 en tiempo para evitar la suspensión o cancelación de sus programas de fomento de comercio exterior.

A continuación, les compartimos comentarios relacionados que pueden ser de su interés:

  • Conforme al artículo 8 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (“PROSEC”), la fecha límite para la presentación del RAOCE en caso de contar con PROSEC es el último día hábil de abril (29 de abril de 2022);
  • En caso de no realizar la presentación antes de la fecha señalada, el programa será suspendido de manera automática y se podrá presentar dicho reporte hasta el 30 de junio de 2022;
  • En caso de no presentarse en este segundo plazo, procederá la cancelación automática del programa el 1 de julio de 2022;
  • Las empresas con programa PROSEC, deberán capturar sus ventas totales, el total de sus exportaciones y el total de sus importaciones, llenando los campos en miles de pesos (toda la información es respecto de los bienes producidos, de los cuales deberán incluir las fracciones arancelarias en el año anterior de acuerdo a los sectores que se tienen autorizados);
  • Conforme al artículo 25 del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (“IMMEX”), las empresas que cuenten con dicho programa deberán presentar un reporte anual de forma electrónica a través de VUCEM respecto del total de las ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, en este caso el de 2021;
  • La fecha límite para la presentación del RAOCE en caso de contar con programa IMMEX es el último día hábil de mayo (31 de mayo de 2022);
  • En caso de no realizar la presentación antes de la fecha señalada, el programa será suspendido de manera automática y se podrá presentar dicho reporte hasta el 31 de agosto de 2022;
  • En caso de no presentarse en este segundo plazo, procederá la cancelación automática del programa el 1 de septiembre de 2022.
  • En el caso de aquellas empresas que cuentan tanto con PROSEC como con IMMEX, deberán presentar un único reporte;
  • En este caso, en la presentación electrónica, a través de VUCEM, deberán capturar sus ventas totales y el total de sus exportaciones, llenando ambos campos en “miles de pesos”, sin necesidad de llenar el resto de los campos, mismos que serán calculados de manera automática por el sistema;
  • Para ello es relevante considerar que el monto especificado en dichos campos debe corresponder con lo declarado para efectos de la declaración anual presentada ante el SAT.
  • Es importante mencionar que, aun cuando el plazo límite para presentar el RAOCE para empresas con Programa IMMEX es el último día hábil de mayo (31 de mayo), en caso de que la empresa cuente con IMMEX y PROSEC, el plazo para presentar el RAOCE será el último día hábil de abril, y no hasta el último día hábil de mayo. La información ingresada será replicada de manera automática al reporte anual IMMEX;
  • En caso de que la empresa cuente con IMMEX y PROSEC y no presente su reporte anual antes del 30 de abril, el PROSEC quedará automáticamente suspendido, el IMMEX continuará vigente y tendrá hasta el último día hábil de mayo para presentar su reporte, y al hacerlo su programa PROSEC será reactivado;
  • Si al último día hábil del mes de mayo de 2021 una empresa con IMMEX y PROSEC no presenta el reporte anual, se suspenderá también su IMMEX;
  • Es importante tener en cuenta que no es posible hacer modificaciones al reporte una vez que la información fue capturada y presentada. En caso de que exista algún error, se deberá comunicar el mismo a la Secretaría de Economía mediante escrito libre en un periodo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la presentación del RAOCE;
  • Es relevante tener en consideración que, en adición a la obligación de la presentación del RAOCE para 2021, la Secretaría de Economía verifica que la empresa cumpla con lo establecido en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, es decir, que cuente con lo siguiente:
    • Certificado de firma electrónica avanzada del SAT;
    • Registro Federal de Contribuyentes activo;
    • Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes;
    • Con el documento que acredite que no se encuentre en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69;
    • Opinión positiva vigente expedida por el SAT;
    • Si bien no es necesario adjuntar documentación relacionada con lo anterior como parte de la presentación del RAOCE, es recomendable revisar que se cumpla con dichos requisitos para evitar suspensiones a los beneficios del programa.

Esperamos que esta información le sea útil y estamos a sus órdenes para cualquier aclaración relacionada.

Este boletín fue preparado por Alberto Campos Vargas ([email protected]), Eduardo Sotelo Cauduro ([email protected]), Maria Luisa Mendoza López ([email protected]) y Juan Carlos Jiménez-Labora ([email protected]).

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