Por Grupo de Práctica de Bancario y Financiero | Abril 25, 2022
Iniciativa que adiciona un artículo 362 Bis al Código de Comercio y un artículo 174 Bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Iniciativa que adiciona un artículo 362 Bis al Código de Comercio y un artículo 174 Bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El pasado 06 de abril de 2022, fue presentada ante el Senado por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, una iniciativa (en adelante, la “Iniciativa”) con proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 362 Bis al Código de Comercio y un artículo 174 Bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en materia de suspensión de cobro de intereses moratorios a deudores durante una emergencia sanitaria.

Para ello, la Iniciativa propone: (i) suspender el cobro de intereses moratorios a los deudores que se demoren en el cumplimiento de sus obligaciones de pago,  durante el tiempo en el que el Consejo de Salubridad General emita mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, una declaratoria de emergencia sanitaria (la “Declaratoria”); y (ii) señalar que una vez concluida la Declaratoria, los acreedores podrán reanudar el cobro de intereses moratorias pactados o debidos, tomando en cuenta el saldo adeudado de un día anterior a la publicación de la Declaratoria.

Los artículos que propone adicionar la Iniciativa son los siguientes:

CÓDIGO DE COMERCIO

“Artículo 362 Bis. Se suspenderá el cobro de intereses moratorias pactados entre los acreedores y los deudores quienes demoren en el pago de sus deudas, únicamente durante el tiempo en el que el Consejo de Salubridad General emita mediante Decreto publica do en el Diario Oficial de la Federación, una Declaratoria de emergencia sanitaria. Concluida la declaratoria de emergencia, los acreedores podrán reanudar el cobro de intereses moratorias pactados o debidos tomando en cuenta el saldo deudor de un día anterior a la publicación de la declaratoria.”

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO 

“Artículo 174 Bis. Cuando el Consejo de Salubridad General emita mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, una Declaratoria de emergencia sanitaria, los intereses moratorios que se generen por la falta de pago quedarán suspendidos de cobro por el último tenedor, en tanto dure la declaratoria.

Concluida la declaratoria de emergencia, se podrán reanudar la generación de intereses moratorias, tomando en cuenta el saldo insoluto del deudor de un día anterior a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación.”

Conozca más acerca de esta Iniciativa aquí.

Este boletín fue preparado por Diego Gómez- Haro ([email protected]), José Miguel Ortiz Otero ([email protected]), Alonso Sandoval ([email protected]) y Elsa Leticia Neve Ramírez Wiella ([email protected]).

 

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