Por Litigio y Medios Alternativos de Solución de Controversias, y Litigio Administrativo | Septiembre 19, 2024
¿Qué sigue luego de la publicación de la Reforma Judicial en México?
¿Qué sigue luego de la publicación de la Reforma Judicial en México?

Una vez aprobado por la Cámara de Diputados, por el Senado de la República y por más de 17 Legislaturas de los Estados de la República, el 15 de septiembre de 2024, el Presidente de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma del Poder Judicial” (en lo sucesivo la “Reforma Judicial”).

De acuerdo con el Artículo Primero Transitorio de la Reforma Judicial, dicho Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

I. Contenido de la Reforma Judicial

A continuación, enlistamos los aspectos más relevantes de la Reforma Judicial:

  1. Modificaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se reduce la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN” o “Suprema Corte”), de 11 a 9 Ministros, quienes realizarán su encargo durante un periodo de 12 años (actualmente 15 años), sin posibilidad de reelección. Dada la nueva integración de la Suprema Corte, los votos por mayoría calificada ahora sólo requerirán de 6 votos (actualmente 8 votos).

La SCJN no funcionará en Pleno y Salas como actualmente lo hace, sino únicamente en Pleno, lo que anticipa posibles rezagos en el funcionamiento y eficacia de la Suprema Corte, dado el número de asuntos que normalmente se resuelven por el Pleno.

La persona que obtenga más votos en la elección de Ministros, fungirá como Presidente de la SCJN durante un periodo de 2 años, siendo relevante señalar que quien ostente este cargo, ya no será presidente del Órgano Administrativo del Poder Judicial de la Federación, a diferencia de como ocurre actualmente (quien ostenta en paralelo la Presidencia de la SCJN, ejerce también la del Consejo de la Judicatura Federal).

2. Elección de personas juzgadoras

De acuerdo con la Reforma Judicial, la ciudadanía designará mediante voto directo y secreto a los Ministros de la SCJN, a los Magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (“TEPJF”), Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito y Titulares de los Órganos Jurisdiccionales de cada Estado de la República. La renovación total de estas posiciones (Federales y Locales) se deberá realizar a más tardar en el año de 2027. 

No habrá precampañas y las campañas durarán 60 días. Se prohíbe el financiamiento público o privado de las campañas, así como la participación de los partidos políticos y las personas servidoras públicas, quienes no podrán realizar actos de proselitismo, ni posicionarse a favor o en contra de algún candidato.

Aunque se permite el acceso equitativo a medios de comunicación masiva como radio, televisión y redes sociales, se prohíbe la contratación o pauta directa o indirecta de espacios en esos medios para promocionar candidaturas. Por su parte, se permite a los candidatos participar en los foros de debate que organice el Instituto Nacional Electoral.

a) En el ámbito Federal, se prevé que: 

    • En junio de 2025 tendrá lugar una elección extraordinaria, en la que se elegirá a: i) la totalidad de Ministros de la SCJN, ii) la totalidad de Magistrados de las cinco Salas Regionales del TEPJF, iii) las Magistraturas vacantes de la Sala Superior del TEPJF, iv) la totalidad de Magistraturas del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, y v) el 50% de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
    • En la elección intermedia ordinaria de 2027 se renovará el 50% restante de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
    • En caso de que los Ministros, Magistrados y Jueces actuales lo deseen, podrán ser candidatos elegibles para participar en tales elecciones.
    • De acuerdo con la información disponible, las boletas incluirán los nombres de los candidatos, el Poder que los propuso, así como el cargo, Estado y Circuito Judicial para el que se postulan.
      Los Magistrados de la Sala Superior del TEPJF elegidos en 2025 durará 8 años, mientras que los elegidos en 2027 durarán 6 años, de manera que todos ellos concluirán su encargo en el año 2033. Por su parte, los Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF durará 8 años y vencerá el año 2033.
    • Salvo por el caso de Ministros de la SCJN y los Magistrados del TEPJF, las personas juzgadoras durarán en su cargo 9 años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo, aunque solamente podrán ser readscritos en el circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo casos excepcionales.

b) En el ámbito Local, se prevé que la totalidad de personas juzgadoras deberán ser elegidas y renovarse para el año de 2027, por lo que se ordena a las Entidades Federativas adecuar sus Constituciones Locales para ajustarse a la Reforma Judicial, buscando que para el año de 2027 queden renovados los Poderes Judiciales Locales.

3. Disolución del Consejo de la Judicatura Federal y creación de nuevos órganos de administración y disciplina

Se ordena la disolución del Consejo de la Judicatura Federal como lo conocemos actualmente y crear en su lugar a dos órganos, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.

Como su nombre lo indica, el Órgano de Administración Judicial se hará cargo de la administración del Poder Judicial de la Federación, el cual contará con autonomía técnica y de gestión. Estará compuesto por 5 miembros que durarán en su cargo 6 años y no podrán reelegirse.

Por su parte, el Tribunal de Disciplina Judicial tendrá amplias facultades para investigar y sancionar actos u omisiones de cualquier persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, que se estimen contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia. Asimismo, este Tribunal evaluará el desempeño de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.

Este Tribunal contará con autonomía técnica y de gestión y estará compuesto por 5 Magistrados elegidos por voto directo y secreto de la ciudadanía, aplicando los mismos requisitos que para ser Ministro de la SCJN. El cargo de estos Magistrados durará 6 años y no podrán reelegirse.

El Tribunal funcionará en Pleno y en Comisiones. Las Comisiones se compondrán de 3 Magistrados y desahogarán la primera instancia de los procedimientos de responsabilidades administrativas. Sus resoluciones pueden ser impugnadas ante el Pleno, el cual funge como segunda instancia, resolverá por mayoría de 4 votos y sus resoluciones serán inatacables.
Dicho Tribunal podrá imponer sanciones consistentes en: i) amonestación, ii) suspensión, iii) sanción económica, iv) destitución, e v) inhabilitación; salvo a Ministros de la SCJN y Magistrados electorales, que no podrán ser removidos por este Tribunal, al aplicarles un procedimiento distinto.

4. Reformas en materia procesal

Dentro de la Reforma Judicial se establecen varios cambios en materia procesal, destacando los siguientes:

a) La admisión de las Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad contra normas generales, en ningún caso dará lugar a que la SCJN decrete la suspensión de la norma cuestionada. 

b) Reforzando el fin perseguido con la Reforma a la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2024, se elimina la posibilidad de otorgar el amparo con efectos generales (erga omnes) en los juicios de esa naturaleza promovidos contra normas de carácter general.

c) Las consideraciones de las sentencias emitidas por el Pleno de la SCJN, con al menos 6 votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales Federales y Locales.

d) Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración o la SCJN por precedentes, determinando la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Si después de 90 días naturales no se supera el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte, con al menos 6 votos, podrá emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, con efectos generales.

e) Las leyes secundarias establecerán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos (como lo es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa), Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y la SCJN, deberán resolver en un plazo máximo de 6 meses. En caso de exceder este plazo, se deberá dar aviso al órgano interno del Tribunal Administrativo o bien, dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de la demora.

5. Sueldos y prestaciones

Las remuneraciones de los funcionarios judiciales no podrán ser mayores a las del Presidente de la República y se establece la prohibición de crear o mantener en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos no previstos en la Ley.

Para el caso de los actuales Ministros de la SCJN, se establece que quienes participen en el proceso de elección popular y no resulten electos por la ciudadanía, no tendrán derecho a una pensión por retiro. Asimismo, se establece que los actuales Ministros de la SCJN podrán gozar de tal retiro en caso de que renuncien a sus cargos antes de que cierre la convocatoria que emita el Senado para la elección extraordinaria de 2025. En caso de que renuncien antes de ese momento, su renuncia surtirá efectos el 31 de agosto de 2025, para empatarlo con el ingreso del nuevo Ministro electo, conforme a lo que se explica más adelante.

II. Siguientes pasos

Una vez que la Reforma Judicial entre en vigor, deberá ocurrir lo siguiente:

1. 7 días después. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrará su primera sesión, en la que se acordarán los aspectos preparatorios (organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización) de la elección que se celebrará el primer domingo de junio del año 2025.

2. 30 días después. El Senado de la República emitirá la convocatoria para los candidatos para la elección extraordinaria de 2025.

3. 90 días después. El Congreso de la Unión adecuará las Leyes Federales correspondientes. Mientras tanto, se aplicará directamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y supletoriamente, las leyes electorales en lo que no se opongan a la Reforma Judicial.

4. 180 días después. Todos los Estados de la República deberán adecuar sus Constituciones Locales para ajustarse a la Reforma Judicial, buscando que para el año de 2027 queden electos y renovados los Poderes Judiciales Locales.

5. 1er domingo de junio de 2025. Se celebrará la elección extraordinaria de 2025, para elegir a:

    1. Los 9 Ministros de la SCJN.
    2. Magistraturas vacantes de la Sala Superior del TEPJF.
    3. Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF.
    4. Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial
    5. 50% de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.

6. 1º de septiembre de 2025. Ocurrirá lo siguiente:

    1. Personas electas protestarán su encargo ante el Senado de la República.
    2. Se extingue el Consejo de la Judicatura Federal.
    3. Se integra el Tribunal de Disciplina y el Órgano de Administración.


7. 15 de septiembre de 2025. El Órgano de Administración Judicial adscribirá a personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar en esta fecha.

8. Año 2027. Deberá ocurrir lo siguiente:

    1. Se celebra segunda jornada electoral federal a mediados de 2027.
    2. Entidades Federativas deben cumplir con la renovación de los Poderes Judiciales Locales.

III. Aspectos relacionados

  • Suspensión y reanudación de labores de los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. El 19 de agosto de 2024, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación reunieron a más de 1400 Jueces y Magistrados, quienes en un 86% votaron por suspender las actividades jurisdiccionales de los Órganos Jurisdiccionales Federales, de manera que, a partir de esa fecha, se han atendido únicamente asuntos urgentes, de acuerdo con los términos establecidos por el Consejo de la Judicatura Federal en las Circulares 16/2024 y 17/2024. En paralelo, algunos Poderes Judiciales de los Estados de la República se han sumado a este tipo de suspensiones de labores.
    En relación con lo anterior, el 12 de septiembre de 2024 se publicó la Circular 6/2024 emitida el mismo día por la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN, por la que se informa que la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández convocó a sesión para el martes 17 de septiembre de 2024, para definir el levantamiento de la suspensión de labores, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Reforma Judicial.
  • Análisis de Constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ha habido muchos cuestionamientos acerca de si la SCJN podría analizar de fondo la constitucionalidad de esta Reforma y aunque teóricamente podría haber elementos para sostener que dicho análisis sí sería posible (tal como ha ocurrido en otras partes del mundo), la realidad es que existen preceptos legales y precedentes judiciales que obstaculizan tal posibilidad, de manera que sería remota la posibilidad de que llegara a ocurrir. En relación con lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el Comunicado de Prensa 213/2014 de fecha 12 de septiembre de 2024, por el que advirtió que la Reforma Judicial podría afectar la independencia judicial, el acceso a la justicia y el Estado de Derecho.
  • Posible violación a Tratados Internacionales. Se ha discutido sobre el hecho de que la Reforma Judicial podría violar tratados internacionales como el T-MEC o el TIPAT (CPTPP por sus siglas en inglés), sin embargo, en nuestra opinión, esto no ocurriría sino hasta que se materialicen actos que evidencien la pérdida de independencia de jueces, magistrados y ministros. Consideramos que la simple entrada en vigor de esta Reforma difícilmente podría implicar una violación a las obligaciones internacionales adoptadas por nuestro país, en relación con la independencia judicial.
  • Leyes secundarias. Aunque la Reforma Judicial ya establece cuestiones que normalmente se regulan en ordenamientos de segundo nivel (Leyes Federales), habrá que esperar a analizar el contenido de las Leyes secundarias que el Congreso de la Unión emita y las reformas a las Constituciones Locales que emita cada una de las Entidades Federativas, pues no podría descartarse del todo que en aquéllas se incluya alguna modulación que aporte elementos trascendentes para el nuevo sistema de impartición de justicia.
  • Papel de la sociedad civil, sector empresarial y gremio de abogados. La elección de personas juzgadoras implicará un cambio fundamental en el sistema de impartición de justicia a nivel nacional. Esto requerirá gran adaptación de las empresas, de la sociedad y de los despachos de abogados, que van más allá de los procedimientos judiciales en los que puedan estar involucrados. 

La Reforma Judicial no desaparecerá al Poder Judicial de la Federación ni a los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, de manera que habrá que estar preparados para adaptarse a los nuevos retos que la Reforma Judicial traerá consigo.


Durante 28 años, nuestras 17 Áreas de Práctica y 7 Grupos de Industria han trabajado de la mano con clientes nacionales e internacionales para fortalecer y ampliar sus operaciones, afrontando todo tipo de retos de manera exitosa, por lo cual, nos encontramos preparados para enfrentar con experiencia y profesionalismo los cambios que traerá consigo la Reforma Judicial. 


Nos ponemos a sus órdenes para conversar sobre cualquiera de los puntos relatados en el presente documento. Este boletín fue elaborado por Guillermo Villaseñor Tadeo ([email protected]), Alfonso López Lajud ([email protected]), Juan Luis Serrano Leets ([email protected]), Verónica Esquivel Patiño ([email protected]), Mauricio León Alvarado ([email protected]), Pedro Miranda Sadurni ([email protected]) y Pablo Chévez Gallegos ([email protected]).

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