Por Grupo de Práctica Ambiental | Noviembre 25, 2024
Nuevas obligaciones para Concesiones de Agua y Permisos de Descarga
Nuevas obligaciones para Concesiones de Agua y Permisos de Descarga

El pasado 12 de noviembre de 2024, el grupo parlamentario de Morena, presentó la Iniciativa que expide la nueva Ley General de Aguas (“LGA”) y abroga la actual Ley de Aguas Nacionales (“LAN”) (la “Iniciativa”). La Iniciativa impactará de forma directa e indirecta a la totalidad de las industrias, sectores y actividades del país, que requieren de agua dentro de sus procesos.

La Iniciativa busca dar un giro de 360 grados, a la regulación hídrica del país. Pretende modificar el enfoque, administración, conservación y aprovechamiento del recurso hídrico, desde una óptica enfocada en la salvaguarda de derechos humanos. Abrogando la LAN, al ser una ley reglamentaria del artículo 27 de la CPEUM, para emitir la nueva LGA, como ley reglamentaria del artículo 4° de la CPEUM, en cumplimiento a lo ordenado en la reforma constitucional de 2012.

Es decir, la regulación hídrica, pasará del manejo y aprovechamiento de un recurso, propiedad de la nación. A la gestión y administración del recurso, con un enfoque de derechos humanos, privilegiando y garantizado el acceso a agua en calidad y cantidad y saneamiento a toda la población, por sobre cualquier interés económico. Lo anterior, además alineado con los compromisos nacionales con la Agenda 2030.

La Iniciativa, modifica radicalmente, las reglas aplicables al manejo y consumo de dicho recurso, dotándolo de valor social y ambiental, sobre el económico.

Fines y Objetivos de la Iniciativa:

Aunado a emitir una nueva legislación hídrica, adaptada a las necesidades y condiciones actuales, se plantean cinco principales fines y objetivos de la Iniciativa, siendo los siguientes:

  1. Garantizar el respeto, tutela y defensa de los derechos humanos asociados al agua, como lo es: (i) el acceso a agua de calidad; (ii) el saneamiento; (iii) medio ambiente sano; (iv) a la vida; (v) a la salud; (vi) a la participación; (vii) a la Consulta Previa, Libre e Informada en materia Indígena; y (viii) de acceso a la justicia climática, a través de la creación de una nueva Sala Especializada en materia Hídrica, en el TFJA y la Defensoría del Agua.
  2. Definir las bases regulatorias, para: (i) el acceso; (ii) la gestión; (iii) la administración; (iv) la disposición; (v) la preservación y conservación; y (vi) el aprovechamiento del agua. Así como la regulación de aguas no residuales (siendo aquella que después de su uso no modifica su composición química), aguas sagradas (cenotes, sitios sagrados indígenas) y agua virtual (volumen total utilizado para producir un bien o servicio).
  3. Establecer mecanismos de participación ciudadana y comunitaria coordinada entre los diferentes niveles de gobierno (federación, estados y municipios) para la correcta gestión del agua;
  4. Promover la reutilización y reciclaje de agua, así como crear y establecer nuevos mecanismos e instrumentos de gestión de aguas residuales y pluviales.
  5. Crear y establecer nuevos mecanismos e instrumentos de gestión de riesgos frente a fenómenos hidrometeorológicos.

Principales cambios a la legislación actual:

La Iniciativa, modificará diversos aspectos de la LAN, para crear nuevas obligaciones, figuras y responsabilidades a los Concesionarios, siendo las principales y las que más destacan las siguientes:

  1. Se crean los Consejos Regionales de Cuenca: Como mecanismos adicionales, para garantizar la participación social. Se crean estos consejos, donde la sociedad civil, el sector privado y gobierno participarán en la gestión, evaluación y otorgamiento de concesiones y permisos sobre los recursos hídricos, lo que complicará y alargará los procedimientos de solicitud de concesiones.
  2. Reservas, Expropiación y Ocupación Temporal: Aunado al establecimiento de zonas de veda, zonas saturadas y/o zonas de importancia hídrica ambiental, se amplía la facultad de CONAGUA, de: (i) emitir reservas de volúmenes a concesiones otorgadas, para beneficio de la regeneración del ciclo hídrico del agua, con perspectiva a largo plazo; (ii) realizar la ocupación temporal, sobre volúmenes o infraestructura de privados, para atender emergencias hídricas; y (iii) expropiar la infraestructura concesionada, para garantizar el abasto doméstico.
  3. Se crea el Patrón de Aprovechamiento: Mediante este nuevo instrumento, los Consejos Regionales de Cuenca, determinará la disponibilidad anual de los volúmenes a asignar o concesionar, así como a reservar o expropiar de los ya concesionados, el cual será actualizado conforme a una evaluación de impactos negativos en los ecosistemas y distribución equitativa del recurso.
  4. Se crea el Dictamen de Impacto Socio-Hídrico: En aquellos casos en que se pretenda solicitar una concesión o permiso, el solicitante deberá realizar un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico, para: (i) asegurar el respeto al derecho humano al agua de los pueblos y/o comunidades indígenas y afromexicanas, conforme a la legislación aplicable; (ii) garantizar la disponibilidad del agua en la cuenca; (iii) que no se vulnera el acceso a agua a la población residente; (iv) que no se ocasionan daños a los cuerpos de agua ni a sus servicios ecosistémicos; y (v) que no se generaran riesgos ni vulnerabilidad ante el cambio climático.
  5. Se crea el Centro de Transmisión de Derechos de Agua: Que administrará las aguas residuales propiedad de la Nación, que deberán regresar los concesionarios después de su uso, aprovechamiento y tratamiento, para que estas sean concesionadas por CONAGUA a otros usos que no requieren agua de primera calidad. Se prohíbe la transmisión entre particulares de aguas residuales.
  6. Reutilización o Reciclaje de Agua y Aprovechamiento Pluvial: Se exenta de la obligación de obtener títulos de concesión, para aprovechar el volumen de agua originado por captación pluvial. Se permite y promueve la reutilización y reciclaje de aguas residuales, por el mismo titular de la Concesión, mediante la presentación de aviso.
  7. Disposiciones Transitorias: La Iniciativa pretende entrar en vigor al día siguiente de su publicación, manteniendo las condiciones de los permisos y concesiones emitidas previo a su entrada en vigor, siempre y cuando no se opongan a la Iniciativa, otorgando un plazo de:
    1. 3 años para que los Concesionarios regularicen y den cumplimiento a las nuevas obligaciones y condiciones señaladas en la Iniciativa;
    2. 1 año, para revisar y en su caso revocar Concesiones emitidas en: Áreas Naturales Protegidas, acuíferos sobreexplotados y/o sobre aguas contaminadas;
    3. 18 meses para revisar y en su caso revocar Concesiones emitidas en: zonas de veda y reserva, que no permitan salvaguardar la seguridad hídrica de la Cuenca;
    4. 120 días, para constituir los Consejos Regionales de Cuenca;
    5. 240 días, para la emisión de las disposiciones reglamentarias;
    6. 5 años, para la publicación de nuevas Normas Oficiales Mexicanas (“NOMs”), sobre los procesos de tratamiento y calidad de aguas residuales;
    7. 5 años, para establecer el Centro de Transmisión de Derechos de Agua; y
    8. 5 años, para que los concesionarios o permisionarios, implementen estrategias de reutilización y ahorro de agua.

Conclusiones

Conforme a lo señalado anteriormente, la Iniciativa, busca garantizar el derecho humano al agua y saneamiento, para futuras generaciones, al limitar el aprovechamiento privado del recurso. Lo anterior, genera un riesgo en los negocios, industrias e inversiones respecto al aseguramiento del volumen de agua requerido.

Se crean nuevas figura y mecanismos para el aprovechamiento del agua, lo cual debe ser analizado e integrado en las proyecciones financieras y temporales del desarrollo de nuevos proyectos.

En adición a lo anterior, el 21 de noviembre de 2024, fue presentado el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, cuyos principales objetivos son:

  1. Ordenar las Concesiones: Revisión de las Concesiones, que no son utilizadas o se encuentran con irregularidades, a través de un programa nacional de inspecciones;
  2. Simplificación Administrativa: Digitalización y disminución de trámites y promulgación de la LGA;
  3. Mejorar Infraestructura: Promover la eficiencia en el riego agrícola, coordinar con los 3 niveles de gobierno la inversión y administración nacional hídrica en conjunto, y desarrollar proyectos estratégicos para asegurar una debida gestión hídrica y recuperación de cuencas.

El sector industrial, extractivo, de comercio y servicios, son los sectores en donde se concentrarán los mayores cambios para el uso y aprovechamiento del agua, así mismo, tendrán nuevas obligaciones en materia de sustentabilidad. También con las modificaciones de las NOMs, se deberán adecuar y reevaluar procesos y equipos de tratamiento de las descargas de aguas residuales.

No obstante, lo anterior, la Iniciativa y el Plan Nacional Hídrico, también presenta grandes oportunidades para asegurar un correcto y legal aprovechamiento del recurso hídrico, evitando crear riesgos durante la operación de proyectos, integrando valores sociales y comunitarios a los concesionarios, permitiendo expandir sus acciones en pro del ambiente y las comunidades, privilegiando las mejores prácticas del sector, conforme a principios y políticas ESG.

Favor de considerar que esta Iniciativa, está sujeta a discusión por ambas cámaras legislativas y por lo tanto su contenido puede modificarse, para lo cual, estaremos atentos al proceso legislativo y poder comunicar a la brevedad cualquier modificación al texto propuesto originalmente. Sin embargo, la presente nota sirve como guía para prever los alcances e impactos que la Iniciativa tendrá en las industrias y actividades económicas del país.

En Sánchez Devanny, contamos con un equipo sumamente experimentado en la materia y con gusto podemos dar mayor información sobre el presente y atender a sus dudas particulares, para garantizar un debido cumplimiento obligacional.

Este boletín fue elaborado por Georgina Gutiérrez Barbosa ([email protected]) y Enrique Crúz Lozano ([email protected]).

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