El pasado 19 de diciembre del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) una reforma a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) que tiene como objetivo obligar a los patrones a proveer sillas con un respaldo a trabajadores y convenir periodos obligatorios de reposo durante la jornada laboral.
Diversas disposiciones de la LFT fueron modificadas para establecer la obligación para los patrones para proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. De igual manera, en el caso de descansos periódicos, el patrón deberá proveer asientos o sillas con respaldo y deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. Estas disposiciones se deberán de aplicar en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
Otra de las finalidades de la reforma es prohibir a los patrones y sus representantes a obligar a sus trabajadores a permanecer de pie la totalidad de la jornada de trabajo.
Adicionalmente, se deberá incluir en los Reglamentos Interiores de Trabajo (“RIT”) disposiciones relacionadas al uso de asientos o sillas con respaldo, como instrumentos que regulan las relaciones dentro del centro de trabajo. De acuerdo con la LFT los patrones están obligados a depositar y registrar el RIT ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral una vez modificado.
Los artículos transitorios de la reforma establecen que las disposiciones entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF, esto es, el 18 de junio de 2025.
Por otro lado, se establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma, esto es a más tardar el 19 de enero de 2025.
De igual manera, se establece que los patrones contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la reforma para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la LFT.
De acuerdo a las nuevas disposiciones el patrón está obligado a proveer un número suficiente de asientos o sillas con respaldo en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos. Por lo que es recomendable que los patrones en México realicen el análisis de costo y viabilidad para proveer de los asientos o sillas con respaldo en sus centros de trabajo de los que sea responsable.
Adicionalmente, los centros de trabajo industriales no están expresamente exentos de la aplicación de la reforma, sino únicamente cuando lo exija la naturaleza de sus actividades, lo que requerirá un análisis caso por caso para determinar aquellos en que deba cumplirse con las obligaciones antes descritas. Desde luego, en los centros de trabajo industriales deberá analizarse el impacto que pudiera tener esta reforma en las relaciones colectivas de trabajo existentes.
El equipo de profesionales del Grupo de Práctica Laboral, Seguridad Social y Migratorios de Sánchez Devanny cuenta con el conocimiento y experiencia para asistir en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFT, así como generar la documentación de respaldo.
Este boletín fue elaborado conjuntamente por Alfredo Kupfer Domínguez ([email protected]), Fermín Lecumberri Cano ([email protected]), Sebastián Rosales Ortega ([email protected]) y Hugo Adolfo Gutiérrez Flores ([email protected]).