El 14 de febrero de 2024, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), el Anteproyecto de “Acuerdo por el que la Comisión Regulatoria de Energía se expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Electromovilidad para la integración de infraestructura de carga de Vehículos Eléctricos y Vehículos Eléctricos Híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional como parte de una Red Eléctrica Inteligente” (las “DACGs”). Actualmente, las DACGs se encuentran en proceso de Análisis de Impacto Regulatorio (“AIR”) ante la CONAMER y el público en general podrá hacer comentarios al respecto de las mismas.
Para efectos de brindar una semblanza general de las DACGs, a continuación, hemos preparado una breve síntesis del contenido más relevante:
Las DACGs regularán la conexión ordenada de la infraestructura de carga para Vehículos Eléctricos (“VE”) y Vehículos Eléctricos Híbridos (“VEHC”), de manera segura al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) y el desarrollo de una plataforma digital que permita conocer la evolución de la infraestructura de carga en México. Lo anterior, mediante los siguientes objetivos específicos:
Las DACGs son de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional. Se sujetarán a su cumplimiento, el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), los Distribuidores (CFE Distribución), los Suministradores, y los Usuarios Finales para la integración de infraestructura de carga de VE y VEHC al SEN.
Los Usuarios Finales que deseen instalar infraestructura de carga de VE y VECH en un inmueble que ya reciba el servicio de Suministro Básico en Baja Tensión o Media Tensión, deben solicitar un nuevo contrato de servicio eléctrico de forma independiente a la del servicio de suministro eléctrico que reciban.
En este sentido, los Suministradores deberán constatar que los Usuarios Finales que requieran la infraestructura a que se refiere el párrafo anterior anexen a su expediente lo siguiente:
El proceso de conexión de infraestructura destinada a la carga de VE y VEHC depende de la tensión eléctrica que se tenga. Para una tensión eléctrica mayor o igual a 69 kV, los Usuarios Finales deben presentar su solicitud de conexión ante el CENACE. Par una tensión menor a 69 kV, las solicitudes de conexión serán atendidas por el Distribuidor.
Los CIVE de modo de carga 2, destinados a ser montados en una pared pero que el usuario pueda desmontar o que se utilicen en una carcasa resistente a golpes, utilizarán equipos de protección según la NOM correspondiente o la norma IEC 62752 vigente.
Los CIVE de modo de carga 3, deben proporcionar un conductor de puesta a tierra de protección a la toma de corriente del VE o VEHC y/o al conector del VE o VEHC.
Los CIVE de modo de carga 4 pueden estar conectados permanentemente o mediante un cable y clavija a la red de suministro eléctrico, y deben contar con conductor de puesta a tierra o protección al conector del vehículo.
Para la instalación de CIVE cerca de áreas de despacho de combustibles, se deben seguir las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016 y demás regulaciones aplicables, que establecen una distancia mínima de 15 metros entre el área de despacho de combustibles y los lugares de concentración pública, el Sistema de Transporte Colectivo o cualquier otro sistema de transporte electrificado.
Los CIVE que sean montados en pared deben instalarse a una distancia mínima del suelo de 1 metro, con el objetivo de evitar riesgos de electrocución por parte de personal no calificado o fauna, así como, de posibles inundaciones.
Las Electrolineras, Electroterminales o Estaciones de carga pública deberán cumplir con la señalización sobre protección civil requerida por la NOM-003-SEGOB-2011.
Los CIVE que se instalen en Electrolineras deben ser del tipo estación de carga, tener al menos el modo de carga rápida o ultra rápida que permita a los usuarios de VE y VEHC realizar la carga de sus vehículos en tiempos cortos.
Se requiere que las Electrolineras tengan a la vista información de los tipos de conectores compatibles, tipo de cargador, el modo de carga, instrucciones de uso y, si es posible, el tiempo estimado de carga para cada CIVE. Hasta que la CRE emita la normativa específica sobre Demanda Controlable, no se permitirá que los VE y VEHC inyecten energía eléctrica a las RGD, por lo tanto, las funciones de comunicación y control de los CIVE para interactuar de forma bidireccional con el SEN, solamente se habilitarán cuando el Distribuidor o el CENACE así lo determine en los estudios de conexión.
Las Electrolineras deben tener infraestructura de carga compatible con al menos dos tipos de conectores disponibles en el país (descritos en la Tabla 1) y contar con CIVE que permitan la carga de VEHC y VE de última milla.
Tabla 1 Modelos de conectores para la carga de VE y VEHC.
Región |
América del Norte |
Europa |
Asia |
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Estándar |
SAE |
NACS |
IEC |
CHAdeMO |
GB/T |
CA |
J1772 (Tipo 1) |
Teslaa |
62196-2 (Tipo 2 o Mennekes) |
J1772 |
20234.2 |
CC |
J1772 |
Teslaa |
62196-3 |
CHAdeMO |
20234.3 |
CCS1 |
CCS2 |
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a El fabricante de VE Tesla es precursor del NACS por lo que comercialmente se conoce como conector “Tesla”. |
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SAE Society of Automotive Engineers. NACS North American Charging Standard. IEC International Electromechanical Commission. CHAdeMO Asociación de manufactureras de vehículos eléctricos, misma denominación del protocolo de cargadores de Corriente Continua. GB/T National Standards of the Peoples’s Republic of China. La T indica que es una recomendación |
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Fuente: Comisión Reguladora de Energía |
Las Electrolineras deben tener visible los precios de la energía eléctrica destinada a la carga de VE y VEHC y cumplir con las siguientes pautas:
Los tableros de precios deberán colocarse en las Electrolineras cumpliendo con ciertas especificaciones, al igual que las etiquetas de precios sobre los CIVE.
Los Usuarios Finales propietarios de una electrolinera deberán dar cumplimiento a los ordenamientos y disposiciones legales federales, estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, para la conservación del patrimonio cultural y demás que resulten aplicables.
De igual forma, los Usuarios Finales que realicen la actividad de venta de energía en electrolineras deberán sujetarse a lo establecido en el Acuerdo Núm. A/039/2018 por el cual se emite el criterio de interpretación del artículo 46, fracción I de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de venta de energía eléctrica de un usuario final a un tercero (A/039/2018), o aquel que le modifique o sustituya, y presentar su aviso de venta de energía dentro los seis meses siguientes a que reciban el servicio de suministro eléctrico.
Para las estaciones de intercambio de baterías, se debe cumplir con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana correspondiente o NMX-J-785-1-ANCE-2020 y NMX-J-785-2-ANCE-2020.
Asimismo, los Usuarios Finales que instalen este tipo de estaciones, deben observar lo establecido en la Ley General para la prevención y gestión integral de residuos vigente, así como con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, y demás regulación aplicable.
Los Usuarios Finales que contraten el servicio de suministro eléctrico para la infraestructura de carga de VE y VEHC deberán anexar a su solicitud de servicio de suministro eléctrico, la información referida en el Apéndice 1 de las DACGs. Los propietarios de Electrolineras deberán presentar y actualizar ante la CRE el Apéndice 2 “Reporte actualización de precios de energía eléctrica en electrolineras” de las DACGs preferentemente mediante la plataforma de electromovilidad que para tal efecto desarrolle y opere la CRE. Mientras esta plataforma está disponible, se pueden utilizar medios de comunicación oficiales de la CRE, como correo electrónico, u Oficialía de Partes, u Oficialía de Partes Electrónica.
Los Suministradores deben presentar informes trimestrales a la CRE y al CENACE sobre el número de solicitudes del servicio de suministro eléctrico dedicados a la carga de VE y VEHC solicitados y atendidos. Estos informes deben incluir ciertas especificaciones para los servicios residenciales identificados en baja tensión y para Electrolineras y Electroterminales. La información proporcionada será la base con la cual la CRE publicará de manera semestral estadísticas sobre la evolución de la infraestructura de carga instalada en el país.
Adicionalmente, la CRE, mediante la plataforma de electromovilidad, publicará información relativa a las electrolineras, tales como sus georreferencias, características de la infraestructura de carga y precios de la energía eléctrica.
La CRE podrá solicitar información a los Usuarios Finales cuando sea necesario para revisar las condiciones de instalación de las Electrolineras o Electroterminales. Además, la CRE podrá programar y llevar a cabo visitas de verificación para supervisar el cumplimiento del Código de Red, las DACGs y demás regulación aplicable. También podrá realizar visitas de verificación a los Suministradores y al Distribuidor para vigilar el cumplimiento de las DACGs.
a. Del Usuario Final
b. Del Suministrador
c. Del Distribuidor
d. Del CENACE.
Finalmente, es importante mencionar que las DACGs serán aplicables para las solicitudes de servicio de suministro eléctrico y conexión de centros de carga que se presenten a partir de su entrada en vigor.
Asimismo, se establece que la CRE tendrá la facultad de emitir DACGs que incluyan guías o diseños tarifarios que propicien el desarrollo eficiente de las Electrolineras.
Queda pendiente la emisión de la regulación específica en materia ambiental y de sustentabilidad, pues corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitir las disposiciones aplicables en materia de:
(i) Impacto ambiental: ¿Será a través de informe preventivo, una manifestación de impacto ambiental o una exención de impacto? ¿Corresponderá a la federación por el sector al que pertenece o autoridades locales, dependiendo la ubicación y tipo de estación (habitacional/comercial) ?;
(ii) Gestión de residuos: ¿se les dará un carácter diferenciado a estos tipos de residuos, o conforme a las características de peligrosidad se determinará su jurisdicción?;
(iii) Emisiones a la atmosfera: ¿serán consideradas fuentes fijas de jurisdicción federal o local?; e
(iv) Incentivos: ¿Existirán incentivos ambientales, por contribuir a las acciones que permitan cumplir con los compromisos internacionales de México, en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
Si bien este Anteproyecto es un gran avance para el sector de la electromovilidad, continúa existiendo un rezago regulatorio en materia ambiental, el cual tiene que ser atendido por las autoridades a la brevedad para evitar crear dudas, riesgos y desafíos mayores para el sector, estableciendo parámetros fijos determinados, que permitan avanzar hacia la electromovilidad.
En Sánchez Devanny, entendemos la importancia de contar con regulación en materia de electromovilidad. Por lo que, estaremos informándoles puntualmente al respecto del proceso de AIR, y en su caso, sobre la fecha en la que las DACGs se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y entren en vigor.
Este boletín fue elaborado por José Antonio Postigo Uribe ([email protected]), Georgina Gutiérrez Barbosa ([email protected]), Max Ernesto Hernández Ernult ([email protected]), Tania Elizabeth Trejo Galvez ([email protected]), José Enrique Cruz Lozano ([email protected]) y Jesus Alonzo González Hermosillo ([email protected]).