Tal como lo informamos en nuestro boletín del 19 de septiembre de 2024 (pulsa aquí para consultarlo), el pasado 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial” (“Reforma al Poder Judicial”). Derivado de ello, el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Movimiento Ciudadano, el partido local Unidad Democrática de Coahuila y diversos integrantes del Congreso del Estado de Zacatecas, promovieron diversas Acciones de Inconstitucionalidad en contra de la Reforma al Poder Judicial, mismas que fueron radicadas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN” o la “Suprema Corte”) bajo los números de expediente 164/2024, 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024, todas ellas acumuladas para ser resueltas de manera conjunta.
La citada Acción de Inconstitucionalidad (y sus acumuladas), fue turnada para su trámite y eventual elaboración de proyecto de resolución, al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y previos trámites legales, dicho proyecto fue programado ser discutido en la sesión que celebraría el Pleno de la SCJN el 5 de noviembre de 2024. El proyecto proponía declarar la invalidez de una parte de la Reforma al Poder Judicial y reconociendo la validez de otra parte de ésta.
Estas Acciones están reguladas en el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria. Dicho artículo de la Constitución ordenaba desde el 1º de diciembre de 1995, que las Acciones de Inconstitucionalidad podrían llevar a la Suprema Corte a declarar la invalidez de normas, siempre que fueran aprobadas por al menos 8 Ministros, sin embargo, la Reforma al Poder Judicial modificó ese punto y estableció que tal declaración de invalidez podría darse en caso de ser aprobadas por al menos 6 votos (presumiblemente, considerando que en el futuro la Suprema Corte se integrará por 9 Ministros). Por tal motivo, a la fecha de inicio de esta sesión, aún existía incertidumbre jurídica sobre el número requerido de votos para que fuera posible la declaración de invalidez en cuestión.
Como es común, la Suprema Corte analizó uno a uno los diferentes apartados del proyecto de sentencia sujeto a discusión, sin embargo, al discutir el apartado relativo a la procedencia de este medio de defensa, 4 Ministros se pronunciaron en contra, argumentando no tener facultades para analizar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mientras que únicamente 7 Ministros se pronunciaron a favor de la procedencia de esta Acción de Inconstitucionalidad. Por tal motivo, los Ministros decidieron no abordar el análisis de los argumentos contenidos en la Acción de Inconstitucionalidad (relacionados con vicios sustanciales y del procedimiento de Reforma Constitucional), al considerar que ello no llevaría a la votación de 8 votos requerida para una eventual declaración de invalidez.
Finalmente, una mayoría de 6 Ministros definieron que para declarar la invalidez de normas a través de una Acción de Inconstitucionalidad, se requiere una mayoría calificada de 8 votos, de manera que el asunto se resolvió en definitiva, en el sentido de desestimar los Conceptos de Invalidez del medio de defensa en cuestión.
Bajo dicho escenario, el mismo 5 de noviembre la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (“JUFED”), emitió el comunicado 30/2024, en el que lamentó la resolución de la Suprema Corte e informó que esa agrupación continuará con la impugnación de dicha reforma ante organismos internacionales, al considerar que es inconstitucional por atentar contra la división de poderes y contra los derechos humanos de las personas juzgadoras y trabajadores del Poder Judicial de la Federación.
Recordemos que, en meses pasados, la JUFED solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) intervenir en lo relacionado con la Reforma al Poder Judicial, argumentando que dicha reforma viola los derechos laborales de los trabajadores del Poder Judicial, pone en riesgo el acceso a la justicia de los mexicanos y vulnera la carrera judicial. Derivado de tal solitud, la CIDH convocó a una audiencia a celebrarse el 12 de noviembre de 2024, en la que la JUFED expondrá las razones por las que considera que la Reforma al Poder Judicial implica un incumplimiento por parte del Estado Mexicano a la Convención Interamericana de Derechos Humanos; con ello, se podría buscar el respaldo internacional a las demandas de la organización de Jueces y Magistrados.
Independientemente de lo que ocurra en instancias internacionales, la Reforma al Poder Judicial continuará su curso en México, tal y como ha venido ocurriendo bajo los tiempos establecidos en la misma. A continuación, destacamos los más recientes y próximos hitos en el marco de la Reforma en cuestión:
- Conforme a lo ordenado en la Reforma al Poder Judicial, el Congreso de la Unión deberá publicar las leyes secundarias a más tardar el 15 de diciembre de 2024[1]. Hasta la fecha, únicamente se han reformado dos leyes, tal como se describe a continuación:
- El pasado 15 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación”, por la que se establecen las bases para que las personas aspirantes se inscriban y participen en el proceso de evaluación y postulación de candidaturas para ocupar los cargos sujetos a voto popular para la elección extraordinaria de ministros, magistrados y jueces en junio de 2025.
- Adicional a ello, con fecha 31 de octubre de 2024 quedaron integrados los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los cuales serán los encargados de avaluar la idoneidad y elegibilidad de las y los aspirantes a un cargo como personas juzgadoras en el ámbito federal.
- Los aspirantes a participar en la elección de acuerdo con la Reforma Judicial cargos tienen hasta el 24 de noviembre de 2024 para registrarse y contar con la documentación requerida.
- Los Comités de Evaluación verificarán los perfiles que cumplan con los requisitos aplicables y el 15 de diciembre de 2024 darán a conocer los aspirantes seleccionados.
- Los Comités de Evaluación filtrarán en dos fases a los aspirantes. La primera en una evaluación con escala del 1 al 100 con pruebas de conocimiento y la segunda con una serie de entrevistas. El 31 de enero de 2025 se darán a conocer los perfiles mejor evaluados.
- De los perfiles mejor evaluados, cada uno de los Comités de Evaluación (del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) integrará un listado de: i) 10 personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministros de la Suprema Corte, Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y ii) 6 personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
- Si de los perfiles mejor evaluados se desprende que existen más de 10 aspirantes, entonces cada uno de los Comités de Evaluación, depurará dicho listado mediante insaculación pública o “por tómbola”, para que el 4 de febrero de 2025 se den a conocer a los candidatos seleccionados.
- Los Comités de Evaluación remitirán el listado de candidatos al Senado de la República el 8 de febrero de 2025.
- El 12 de febrero de 2025, el Senado enviará el listado final al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que organice el proceso electoral.
- Los candidatos seleccionados para participar en el proceso electoral, tendrán 60 días para hacer campaña, en las que estará prohibido el financiamiento público o privado.
- A más tardar en marzo de 2025, todos los Estados de la República deberán adecuar sus Constituciones Locales para ser concordantes con la Reforma al Poder Judicial, buscando que para el año de 2027 queden electos y renovados los Poderes Judiciales Locales.
- El 1º de junio de 2025 se celebrará la elección extraordinaria de 2025, para elegir a i) los 9 Ministros de la SCJN, ii) las Magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, iii) las Magistraturas de las Salas Regionales del citado Tribunal Electoral, iv) las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y v) 50% de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
- El 1º de septiembre de 2025 las personas electas protestarán su encargo ante el Senado de la República y se extinguirá el Consejo de la Judicatura Federal para dar paso al Tribunal de Disciplina y el Órgano de Administración.
Nos ponemos a sus órdenes en caso de que surja cualquier duda y/o comentario con relación al contenido del presente Boletín.
[1] El 6 de noviembre de 2024, la Presidenta de México anunció que durante el mismo mes enviará al Congreso de la Unión ciertas iniciativas de reformas legislativas para materializar la Reforma al Poder Judicial, como lo es la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la cual que se establecerá, entre otras cosas, la regulación del Tribunal de Disciplina.
Este boletín fue elaborado por Guillermo Villaseñor Tadeo ([email protected]), Alfonso López Lajud ([email protected]), Juan Luis Serrano Leets ([email protected]), Verónica Esquivel Patiño ([email protected]), Mauricio León Alvarado ([email protected]), Pedro Miranda Sadurni ([email protected]), Pablo Chévez Gallegos ([email protected]) y Frida A. Salgado Román ([email protected]).