El pasado 30 de septiembre del presente año se emitió el Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
La reforma modifica el texto de la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, actualizando la fecha correspondiente al día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal para establecerla el 1° de octubre de cada seis años; así mismo, la presente reforma cumple con el objetivo de armonización entre la Ley fundamental y la legislación federal, en congruencia con el principio de supremacía constitucional.
Lo anterior atendiendo a que, el pasado 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, reforma que establece la reducción del periodo de transición entre las elecciones presidenciales y la toma de protesta del titular del Poder Ejecutivo Federal, previéndose en su artículo 83 que el Presidente Electo entrará en funciones a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años, la reforma anterior entró en vigor el 1° de diciembre de 2018, estableciendo de manera obligatoria el 1° de octubre como la nueva fecha para el descanso oficial por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Mediante el presente Decreto se reconoce el derecho a la participación ciudadana de las y los trabajadores.
El equipo de profesionales del Grupo de Práctica Laboral, Seguridad Social y Migratorios de Sánchez Devanny cuenta con el conocimiento y experiencia para asistirle en caso de requerir asesoría sobre los días de descanso obligatorios establecidos por la ley.
Este boletín fue preparado por Alfredo Kupfer Domínguez ([email protected]) y Natalia Castilla Hinojosa ([email protected]).