Por Grupo de Práctica de Comercio exterior y Aduanas | Septiembre 27, 2024
Se publica el “ACUERDO que modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”
Se publica el “ACUERDO que modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”

El 18 de septiembre, la Secretaría de Energía publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el "ACUERDO que modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía (SENER)" (en adelante, el Acuerdo), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Esta modificación tiene como objetivo actualizar y simplificar el procedimiento para la obtención de permisos previos de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, considerando el tipo de mercancía, su uso y las cantidades. Además, la SENER ha incluido un catálogo de especificaciones que detalla la composición y propiedades fisicoquímicas de las mercancías (ver aquí) clasificadas en las fracciones arancelarias reguladas en el Título Tercero del Acuerdo.

Con el nuevo Acuerdo, la regulación, otorgamiento de permisos y todo lo relativo a los mismos, será ejecutada por la Subsecretaría de Hidrocarburos y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Se estableció la posibilidad de solicitar permisos de importación y exportación con una vigencia de 60 días naturales para mercancías destinadas a pruebas e investigaciones, así como para eventos deportivos (únicamente para importación). También se adicionó la opción de otorgar permisos nuevos con una vigencia que puede superar los 5 años y llegar hasta 20 años, bajo ciertas condiciones, como la aprobación del titular de la SENER y la justificación del interés social y económico para el Estado mexicano, alineándose con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política energética nacional, considerando la soberanía energética del país, y la sustentabilidad.

El Acuerdo especifica que las mercancías deben cumplir con las composiciones y propiedades químicas establecidas en el nuevo catálogo, siempre que se destinen a los regímenes de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. Se enlistaron las fracciones arancelarias a las que no se otorgará el permiso (ver aquí), incluyendo combustibles comerciales, gasolinas y mercancías destinadas a mezclas indebidas que alteren la esencia o composición de los combustibles, entre otras.

Asimismo, el Acuerdo detalla los efectos de las notificaciones realizadas en este trámite, así como las razones por las cuales no se puede otorgar el permiso solicitado. Se modificaron los requisitos para la obtención del permiso, incluyendo los requisitos para los nuevos permisos, y se especificaron las condiciones bajo las cuales se puede solicitar una modificación o prórroga del mismo, considerando el nuevo permiso de 20 años.

Adicionalmente, se enumeran las obligaciones de los portadores de permisos emitidos por la SENER, entre las que se incluyen la presentación de reportes anuales o trimestrales, según corresponda, así como la obligación de informar a la Secretaría sobre cualquier cambio o actualización en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso. Y también se establece que los portadores pueden ser objeto de solicitudes de muestras de la mercancía por parte de la SENER.

El Acuerdo también incluye y modifica diversos anexos: el Anexo II (ver aquí), que señala las mercancías del Título III clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa sujetas al requisito de permiso previo de importación; el Anexo III (ver aquí), que lista las fracciones arancelarias correspondientes a las mercancías sujetas a permiso previo de exportación con base en el título anteriormente señalado; el Anexo IV (ver aquí), que detalla los requisitos que deberán contener las solicitudes de permisos de importación y exportación de la mercancía del Título III; y el nuevo Anexo V, que contiene el catálogo de especificaciones sobre la composición y propiedades fisicoquímicas para las fracciones arancelarias (ver aquí) reguladas en el Título III del Acuerdo.

Estamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración adicional que requieran en relación con el presente.

Este boletín fue preparado por el equipo de Comercio Exterior. En particular por José Alberto Campos Vargas ([email protected]), Eduardo Sotelo Cauduro ([email protected]), Roberto Serralde Rodríguez ([email protected]), María Luisa Mendoza López ([email protected]), Juan Carlos Jiménez Labora Mateos ([email protected]) y Jasive Cordero Pérez ([email protected]).  

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