Por Abel Mejía Cosenza | Febrero 07, 2025
"Birthright citizenship" por Abel Mejía
"Birthright citizenship" por Abel Mejía

Una de las propuestas de Donald Trump que más ha generado polémica es la de terminar con el birthright citizenship o el derecho a la ciudadanía americana por nacimiento. Actualmente, el derecho a la ciudadanía significa que cualquier persona que nazca en territorio de Estados Unidos adquiere la ciudadanía americana de manera inmediata y automática, con independencia del estatus legal de sus progenitores en ese país.  Este derecho está inscrito en la propia Constitución de Estados Unidos, particularmente en la Decimocuarta Enmienda, y ha sido uno de los pilares de ese país. ¿Puede Donald Trump unilateralmente acabar con él? Depende...

Si el análisis se centra sobre si Donald Trump puede eliminar este derecho, la respuesta es que no, porque requeriría una enmienda a la Constitución. A su vez, esta reforma requeriría ser aprobada por dos terceras partes de la Cámara de Representantes, dos terceras partes de la Cámara de Senadores y tres cuartos de los estados de la Unión Americana. En el contexto político actual pinta imposible que el presidente, por más que haya tenido un excelente resultado electoral y cuente con el respaldo del voto popular, pudiera llevar a cabo esta pirueta constitucional. Entonces, ¿por qué tanta preocupación?

Pues porque el presidente Trump y sus seguidores conocen perfectamente esta limitante y el camino que han elegido para restringir el otorgamiento de la ciudadanía americana a los hijos de inmigrantes legales (también los hijos de personas que están en Estados Unidos con estatus legales como refugiados, peticionarios de asilos o con visas de trabajo y de estudio se ven afectados) e ilegales, en Estados Unidos, es otro completamente.

El argumento del presidente Trump estriba en que (i) si bien la constitución claramente otorga ciudadanía en automático a quienes nazcan en estados Unidos, (ii) este derecho sólo aplica para aquellos que están sujetos a la jurisdicción de ese país al momento de su nacimiento, y (iii) que no se considera que están sujetos a la jurisdicción las personas nacidas en Estados Unidos. de una madre que estaba de manera ilegal o de una madre que estaba de manera legal, pero sólo en un régimen de estancia temporal (como bajo las visas de refugiados, estudiantes, trabajadores o turistas), y cuyo padre al momento del nacimiento no era ni un ciudadano ni un titular de una greencard. Es decir, la posición de la administración Trump no es eliminar la Enmienda Decimocuarta, sino forzar una interpretación novedosa que, sin alterar el texto, en la praxis conllevaría a negar la ciudadanía a los hijos de los inmigrantes legales e ilegales.

En días pasados ya varios jueces han bloqueado la ejecución de la orden ejecutiva de Donald Trump que buscaba aplicar esta interpretación. Es muy probable que el litigio llegue hasta la Suprema Corte por la brutal importancia que tiene esta interpretación, pero vale la pena revisar el historial litigioso de este texto.   

La Enmienda Decimocuarta fue la respuesta del Congreso al infamoso caso Dred Scott vs. Sanford de 1857, en el cual la entonces Suprema Corte resolvió que un afroamericano que nació en Estados Unidos, pero cuyos padres habían sido traídos del extranjero y vendidos como esclavos, no podía ser ciudadano. La Enmienda, que se ratificó en 1868, tenía como propósito expreso aclarar que todos los descendientes de africanos tendrían la ciudadanía americana con independencia de la condición de sus padres. Otro caso relevante es el de EU vs. Wong Kim Ark en 1898. Kim Ark fue un individuo nacido en San Francisco de padres de ascendencia China. A Kim Ark en su momento se le negó su estatus como ciudadano porque (i) sus padres eran chinos y al momento de su nacimiento estaban sujetos al Legislación de Exclusión de Chinos y (ii) porque se consideró que Kim Ark se mantenía como súbdito del emperador chino.

Aquí la Suprema Corte concluyó que la interpretación correcta de la Decimocuarta Enmienda es otorgar ciudadanía automáticamente a quienes nazcan en el país, salvo muy limitadas excepciones que no incluyen situaciones donde los padres fuera extranjeros.

En un tercer caso, Plyler vs. Doe de 1982, al analizar el alcance de la Decimocuarta Enmienda en materia de los servicios que debía prestar el estado de Texas a hijos de indocumentados, la Suprema Corte estableció que las personas con estancia ilegal en un estado, si se consideran como estando sujetas a la jurisdicción del mismo con independencia de su estatus migratorio.

Parecería que el sentido de estos casos apunta a que la Suprema Corte anularía la orden ejecutiva de Trump, pero no se puede dar por sentado ese tema porque la constitución de la Suprema Corte actual es muy distinta a la composición de las anteriores (la actual tiene un corte mucho más conservador) y, aún en las anteriores, hubo votos disidentes que se decantaban por la interpretación más restrictiva de que personas con estancia ilegal en Estados Unidos no estaban sujetos a la jurisdicción del país.

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