En la columna del 12 de enero del año pasado (ver aquí) discutíamos sobre la nueva obligación de reporte que aplicaba en Estados Unidos respecto de las entidades legales creadas en dicho país y cuyos beneficiarios eran residentes en el extranjero.
Para tener un mejor contexto, vale la pena hacer referencia a los puntos más importantes de esta legislación. Su nombre técnico es el Corporate Transparency Act (CTA) y, esencialmente requiere que se genere y reporte información sobre los beneficiarios controladores de entidades (Beneficial Ownership Information), constituidas bajo las leyes estatales de Estados Unidos, particularmente de las Limited Liability Companies, y sobre quienes auxiliaron a la creación de las mismas (company applicants). La autoridad ante quien se presentaría el reporte es el Departamento del Tesoro de EU, en específico, el Financial Crimes Enforcement Network (FINCEN). En principio, esta legislación obligaba a que a más tardar el 1 de enero de 2025, se presentase la información de beneficiarios controladores de las entidades en cuestión que existían con anterioridad al 1 de enero de 2024. Para efectos prácticos y en términos generales, todo mexicano que tuviese una participación de al menos 25% en una Limited Liability Company de los EU se vería afectado por esta legislación y tendría que estar trabajando con sus asesores para la presentación de la información correspondiente. Esto, so pena de una multa de 500 USD por día de retraso, por entidad, en la presentación de la información, con un tope de 10 mil USD.
Ahora bien, en los últimos meses se ha generado un escenario legal y litigioso complejo para esta legislación y las personas afectadas. En primer lugar, el 3 de diciembre en el caso Texas Top Cop Shop, Inc. v. Garland, la Corte de Distrito del Distrito Este de Texas suspendió la aplicación a nivel nacional de la norma. Esta decisión fue de inmediato impugnada por el Departamento de Justicia de EU ante la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito. Como resultado de esta impugnación, el 23 de diciembre el panel de mociones (motions panel) del Quinto Circuito resolvió dejar sin efectos la suspensión, con lo que el CTA volvió a estar en vigor. Considerando que los destinatarios de la norma estaban frente a un escenario confuso de aplicación de la norma y con los tiempos de cumplimiento recortados, el FINCEN unilateralmente otorgó una extensión para presentar el reporte aplicable a entidades creadas con anterioridad al 1 de enero de 2024, siendo la nueva fecha límite el 13 de enero de 2025. No obstante, tan sólo unos días después —para ser exactos, a las 5 pm del 26 de diciembre— el panel de méritos (merits panel) del mismo Quinto Circuito indicó que para mantener el statu quo del asunto, se dejaba sin efecto la resolución anterior del panel de mociones del mismo Quinto Circuito que reinstalaba la vigencia de las obligaciones bajo el CTA. Es decir, hoy por hoy, la aplicación del CTA está suspendida en lo general y a nivel nacional.
El final de esta novela legal es muy incierto, y considerando la rapidez con la que se han dado decisiones con sentidos legales diferentes, se debe estar muy atento a cómo va evolucionando el proceso, para poder estar en cumplimiento y evitar las cuantiosas multas que podrían generarse. Pura diversión para los inversionistas mexicanos en sus negocios internacionales.
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Abel Mejía Cosenza