Por Sánchez Devanny | Octubre 06, 2023
Competencia Económica en México: Perspectivas, desafíos y oportunidades
Competencia Económica en México: Perspectivas, desafíos y oportunidades

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Introducción

Aunque la prohibición de monopolios fue introducida a nivel constitucional desde 1917, el desarrollo de la política de competencia en México toma especial relevancia en los últimos 30 años, no solo como consecuencia de la apertura económica, sino también de tratados y acuerdos internacionales que incluso prevén capítulos destinados a esta materia. Adicionalmente, derivado de las diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2013, en el artículo 28 de la misma, se sientan las bases para el establecimiento de una política de competencia mucho más nutrida y completa y la creación y operación de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de la misma.

Actualmente, los temas de competencia económica son clave en el entendimiento de los negocios, tomando en cuenta el contexto globalizado y mediático en el que se desenvuelven los mismos. Aunado a lo anterior, las autoridades de competencia económica en nuestro país han mostrado un claro esfuerzo en tener una mayor presencia y actuación en diversos ámbitos, no solo en México sino también a nivel internacional.

De acuerdo con la Ley de Competencia Económica y sus regulaciones, durante sus investigaciones, la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) tienen derecho a solicitar información o pruebas relacionadas con actividades monopolísticas cometidas en México a agencias gubernamentales extranjeras, como un acto de cooperación entre autoridades gubernamentales para garantizar el cumplimiento de la legislación antimonopolio.  Además, COFECE y el IFT están específicamente facultados para ejecutar y negociar todo tipo de acuerdos y tratados internacionales relacionados con la competencia económica y la libre competencia.

Dado el aumento significativo del comercio internacional en las últimas décadas, México ha celebrado acuerdos de libre comercio con varias jurisdicciones (incluyendo Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Chile, la Unión Europea e Israel) que incluyen y reconocen la importancia de la cooperación internacional y la coordinación entre las autoridades competentes para garantizar la aplicación efectiva de la legislación antimonopolio en las áreas de libre comercio. Además, México ha suscrito acuerdos con Estados Unidos de América y Canadá, entre otros, que profundizan la cooperación para garantizar la prevención y prohibición de actividades monopolísticas.

Recientemente las Autoridades de competencia de España y México acordaron fortalecer lazos de cooperación.

La COFECE y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del Reino de España (CNMC) han firmado un Memorando de Entendimiento con el objetivo de promover y fortalecer la cooperación voluntaria entre ambas instituciones en el ámbito de las leyes de competencia. Este documento busca fomentar el intercambio de experiencias y mejores prácticas en la priorización de investigaciones de prácticas anticompetitivas, la detección de cárteles económicos y la promoción de la competencia, en cumplimiento de las respectivas leyes nacionales. También permitirá explorar la viabilidad de llevar a cabo campañas conjuntas de sensibilización sobre la competencia y programas de asistencia técnica.

La comisionada presidente de la COFECE resaltó que la cooperación internacional entre autoridades de competencia facilita la convergencia de instrumentos y buenas prácticas, así como el diálogo y el intercambio de experiencias en la aplicación de las leyes antimonopolio. Además, señaló que esta cooperación contribuye a que la Comisión utilice plenamente sus facultades para promover y proteger la competencia en beneficio de los consumidores a través de la eficiencia en los mercados. Es claro que una sana competencia económica es indispensable para prever o corregir efectos negativos en los mercados y, en última instancia beneficiar a los consumidores. 

Órganos que regulan la competencia económica en México

COFECE

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) es un órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulador independiente establecido por el gobierno mexicano para promover la competencia económica y prevenir, investigar y sancionar prácticas anticompetitivas que puedan perjudicar a la economía nacional.

La COFECE tiene el poder de investigar e imponer sanciones a agentes económicos, como empresas o individuos, involucrados en prácticas anticompetitivas. También tiene la autoridad para revisar concentraciones (según se definen las mismas más adelante) que representen una posibilidad de perjudicar la competencia en un determinado mercado antes de que se las mismas se lleven a cabo.

Además, la COFECE también es responsable de promover la competencia a través de la promoción y educación. Esta autoridad realiza investigaciones y análisis para identificar y abordar problemas de competencia en varios sectores de la economía, y proporciona orientación y asesoramiento a formuladores de políticas y empresas sobre cómo promover la competencia y la innovación.

En general, la COFECE desempeña un papel fundamental en garantizar un campo de juego nivelado para las empresas en México y proteger los intereses de los consumidores. Su trabajo contribuye a promover el crecimiento económico y el desarrollo al fomentar la competencia y la innovación en diversos sectores de la economía.

Instituto Federal de Telecomunicaciones

No obstante, el presente se centra en las actividades de la Comisión y en la LFCE, no omitimos señalar que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es una agencia reguladora en México que supervisa y regula las industrias de las telecomunicaciones y la radiodifusión, no solo de manera sectorial sino también en temas de competencia económica.

Así, el IFT es un organismo independiente con la autoridad para regular y supervisar la operación de todos los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en México, incluyendo la radiodifusión por radio y televisión, servicios de internet y móviles, y otras formas de comunicación, incluyendo asuntos de competencia, derivado de la especial importancia que tiene este sector en nuestro país.

Investigaciones en Materia de Competencia Económica

Como parte de las diversas funciones que se le atribuyen a nivel constitucional y en la Ley Federal de Competencia Económica (la “LFCE”) la Comisión tiene la autoridad para llevar a cabo investigaciones a través de su Autoridad Investigadora, con el fin de cumplir sus deberes de vigilancia de las condiciones de competencia en diversos mercados.

Aunque las conductas que pueden considerarse anticompetitivas son muy diversas, de conformidad con el marco legal mexicano actual y en nuestra experiencia, las más recurrentes son las prácticas monopólicas absolutas y relativas, así como la existencia de barreras y el control de insumos esenciales. Para mayor referencia, a continuación, realizaremos una breve descripción de las mismas:

A. Prácticas Monopólicas Absolutas

Lo que la ley mexicana considera prácticas monopólicas absolutas, también conocidas comúnmente como "cárteles", son ciertas conductas que tienen tres componentes principales: (i) un contrato, acuerdo, arreglo o combinación de los mismos; (ii) entre agentes económicos competidores; y (iii) que tiene como objetivo o efecto cualquiera de los siguientes:

  1. Manipular el precio de venta o compra de ciertos bienes o servicios;
  2. Restringir de alguna manera la producción, procesamiento, distribución o adquisición de ciertos bienes o servicios;
  3. Dividir el mercado de alguna manera;
  4. La coordinación de posturas o abstención en licitaciones, concursos o subastas; y/o
  5. Intercambiar información con el objetivo o efecto de cualquiera de lo anteriormente mencionado.

De acuerdo con la LFCE, la Comisión puede imponer una sanción económica de hasta el 10% (diez por ciento) de los ingresos de los agentes económicos involucrados en la comisión de una práctica absoluta. Además, la COFECE también puede optar por iniciar procesos penales contra individuos por la comisión de dichas prácticas.

Un caso reciente de una sanción de este tipo fue la sanción por parte de la COFECE hacia diversas personas y agentes económicos, donde sancionó por más de MXN$2 millones de pesos e inhabilitó a personas físicas por manipular el precio de la tortilla y limitar su venta en Huixtla, Chiapas

La COFECE impuso sanciones a Chedraui, Soriana, dos personas físicas, cinco industriales de la masa y la tortilla, y un Delegado del Gobierno de Huixtla por manipular el precio de la tortilla y restringir su venta en el municipio mencionado. Las multas totales ascendieron a MXN$2,072,405.00 pesos debido al daño y la duración de las prácticas monopólicas absolutas.

Esta investigación resaltó la importancia de que las empresas tengan programas de cumplimiento efectivos. Las empresas son responsables de las acciones de sus empleados o funcionarios que resulten en incumplimiento de la LFCE. Estos programas deben incluir capacitación para asegurar que las operaciones se adhieran a las leyes, regulaciones y estándares aplicables, así como mecanismos de respuesta para disuadir prácticas contrarias a la normativa de competencia. La COFECE insta a directivos de todo tipo de empresas a cumplir con la LFCE para evitar multas e inhabilitaciones.

La Comisión realiza una labor de análisis e investigación de productos y servicios que afectan el bienestar de las personas, como los alimentos. En el caso de Huixtla, la tortilla es un producto básico con un consumo semanal per cápita de poco más de 1 kilogramo en 2021, según datos del Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social). Los hogares de menores ingresos destinan más del 8% de su gasto en alimentación a la adquisición de tortillas, según el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía).[1]

  1.  Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones

El Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones es una herramienta eficaz para detectar, investigar y sancionar prácticas monopólicas absolutas.

Cualquier persona o empresa que haya participado o esté involucrada en acuerdos ilícitos con sus competidores puede adherirse a este programa para recibir una reducción de las multas que le corresponderían y ser eximida de la responsabilidad penal. A cambio, deben proporcionar información y pruebas sobre dichos acuerdos y cooperar plena y continuamente a lo largo del procedimiento para determinar la existencia de prácticas monopólicas absolutas.

También pueden adherirse al programa aquellas personas que hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de dicha práctica. La identidad del agente económico informante se mantendrá confidencial.

Una vez recibida la solicitud, la Autoridad Investigadora se pondrá en contacto con el solicitante para informarle el lugar, día y hora en que deberá presentar los elementos de prueba disponibles.

El beneficio de la reducción de sanciones se otorga siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Solicitar acogerse al Programa de Inmunidad y proporcionar suficientes elementos que permitan iniciar una investigación o presumir la existencia de la práctica.
  2. Cooperar de manera plena y continua con la COFECE en la investigación llevada a cabo y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio.
  3. Realizar las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica monopólica absoluta.

Los beneficios del Programa de Inmunidad son los siguientes:

  • El primer solicitante que cumpla con los requisitos recibirá una multa mínima.
  • Los siguientes agentes económicos que soliciten este beneficio pueden recibir reducciones de multa de hasta el 50%, 30% o 20%.
  • Los agentes económicos admitidos en el Programa de Inmunidad no serán penalmente responsables por la comisión de prácticas monopólicas absolutas.

B. Prácticas Monopólicas Relativas

Una práctica monopólica relativa ocurre cuando una o varias empresas tienen el poder de mercado para desplazar indebidamente a sus competidores, limitar su acceso o establecer ventajas para ciertos participantes. Estas conductas se castigan solo si generan daño al consumidor. Algunas de estas prácticas incluyen ventas atadas, exclusividades, negativa de trato, boicot, subsidios cruzados y discriminación de precios.

Las sanciones para este tipo de conductas implican ordenar la corrección o supresión de la conducta ilegal. En el caso de personas físicas en representación de una persona moral, se puede imponer una multa de hasta 200,000 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) y una inhabilitación de hasta 5 años para ejercer como directivo. Para los agentes económicos, la multa puede ser de hasta el 18% de los ingresos, con la posibilidad de una doble multa o desincorporación de activos. En el caso de aquellos que hayan coadyuvado en una práctica monopólica relativa, la multa puede llegar hasta 180,000 UMAs.

Un ejemplo reciente de una sanción de este tipo es la multa impuesta Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) en 2022 por negar a un agente económico la prestación de servicio público de autotransporte federal y establecer ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios.

La COFECE impuso una multa al AICM por cometer prácticas monopólicas relativas al impedir que un agente económico prestara el servicio de autotransporte federal de pasajeros, en la modalidad de autobús integral y/o vagoneta, con origen o destino al aeropuerto. Esta conducta impidió que hubiera mayor competencia y perjudicó a los usuarios. Como el aeropuerto ya había sido sancionado anteriormente, fue considerado infractor reincidente y recibió una multa de 848 millones 888 mil 633 pesos.[2]

C. Barreras en el mercado

Se pueden considerar como “barrera” cualquier característica estructural del mercado o cualquier acción de los agentes que participan en él que impida el acceso de nuevos competidores a ese mercado o su desarrollo y permanencia en el mismo, o que distorsione las condiciones de competencia.

Es importante identificar la existencia de barreras y corregirlas para asegurar que el mercado en cuestión tenga las condiciones más favorables para todos los participantes existentes y futuros.

A modo de ejemplo, la obtención de ciertos permisos o la regulación específica de algunos mercados pueden considerarse barreras, como suele ocurrir en el mercado energético en México. Como se mencionó, la Comisión tiene la autoridad para abrir investigaciones sobre estos asuntos y proporcionar un análisis al respecto, incluso emitiendo recomendaciones a otras autoridades con el fin de corregir dichas circunstancias.

Un caso reciente resuelto en torno a las barreras en el mercado es el de COFECE determina preliminarmente ausencia de competencia efectiva en el transporte marítimo de pasajeros y carga rodada en Baja California Sur.

La Autoridad Investigadora (AI) de la COFECE ha determinado preliminarmente la falta de competencia efectiva en el transporte marítimo de pasajeros y carga rodada en las rutas Pichilingue-Topolobampo y Pichilingue-Mazatlán, que conectan Baja California Sur y Sinaloa.

En la investigación, la Autoridad Investigadora ha identificado altos niveles de concentración en los servicios de transportación marítima debido a que solo dos compañías, Transportación Marítima de California, S.A. de C.V. y Baja Ferries, S.A.P.I. de C.V., han ofrecido durante varios años el servicio de transporte marítimo de carga rodada en ambas rutas. Además, Baja Ferries es la única compañía que realiza transportación marítima de pasajeros en dichas rutas.

Existen barreras a la entrada que dificultan la participación de más competidores en el futuro, como elevados montos de inversión, límites a la participación de capital extranjero en compañías navieras y falta de capacidad del puerto de Pichilingue para permitir la entrada de nuevos competidores en las mismas condiciones que las compañías ya establecidas.

El extracto del dictamen preliminar del expediente ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, y los agentes económicos interesados pueden presentar sus manifestaciones y alegatos a la COFECE con relación a esta investigación. Se espera que el Pleno de la Comisión emita la resolución final.

En caso de confirmarse la falta de condiciones de competencia efectiva, corresponderá a la Secretaría de Marina establecer las bases de regulación tarifaria, de acuerdo con los artículos 130 y 140 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. [3]

D. Insumos Esenciales

La LFCE define un insumo esencial como un determinado bien o servicio que es propiedad o está controlado por uno o varios agentes, y que es tan fundamental para el mercado correspondiente que también determina las condiciones del mismo.

La determinación de los insumos esenciales es clave, ya que explica mejor qué bienes o servicios son necesarios para que el mercado funcione adecuadamente.

Por ejemplo, hace unos años, la COFECE determinó que las franjas horarias de los aeropuertos en la Ciudad de México (los horarios asignados a cada compañía aérea para despegar o aterrizar en el aeropuerto) son suministros esenciales en el mercado de transporte aéreo, porque no pueden ser sustituidos de ninguna manera o forma.

La COFECE tiene la autoridad para investigar y sancionar todos los asuntos descritos anteriormente cuando tiene indicios de que una conducta o situación pueda interferir en un determinado mercado.

La investigación es realizada por el departamento independiente competente dentro de la Comisión, el cual emitirá una opinión preliminar. Después de que se emite dicha opinión, se convoca a las partes involucradas a participar en un procedimiento seguido en forma de juicio, donde ambas partes deben comparecer, presentar pruebas y argumentos, a efectos de que se dicte una resolución final, y se determine una sanción, en su caso.

E. Concentraciones

Asimismo, dentro de sus facultades, la COFECE es la autoridad encargada de revisar y aprobar, en su caso, las distintas operaciones que impliquen una concentración con efectos en los diversos mercados mexicanos.

Para efectos de la LFCE, una concentración es “la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos” y debe notificarse por las partes involucradas a la COFECE cuando:

  1. el acto o sucesión de actos que les den origen, independientemente del lugar de su celebración, importen en el territorio nacional, directa o indirectamente, un monto superior al equivalente a dieciocho millones de veces la UMA diaria vigente en ese momento;
  2. el acto o sucesión de actos que les den origen, impliquen la acumulación del treinta y cinco por ciento o más de los activos o acciones de un Agente Económico, cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional importen más del equivalente a dieciocho millones de veces la UMA vigente en ese momento; o
  3. el acto o sucesión de actos que les den origen impliquen una acumulación en el territorio nacional de activos o capital social superior al equivalente a ocho millones cuatrocientas mil veces la UMA vigente en ese momento y en la concentración participen dos o más Agentes Económicos cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional conjunta o separadamente, importen más de cuarenta y ocho millones de veces la UMA vigente en ese momento.

Estas concentraciones deben presentarse por escrito, usando el portal electrónico que para tal efecto ha habilitado la COFECE. Es importante hacer notar que, en la presentación de las mismas, además de presentar información completa y puntual según lo requerido por la LFCE, hay que llevar a cabo un ejercicio de reflexión sobre la estructura de la operación, así como todos sus posibles efectos, y adjuntar todos los documentos e información que puedan ayudar a la autoridad a visualizar el mercado correspondiente y ayude a sustentar que dicha operación no tendrá efectos adversos en el mismo.

La regla general es que se requiere una presentación conjunta. De hecho, la LFCE establece que todos los agentes económicos que participen directamente en la transacción deben presentar la solicitud. Sin embargo, la LFCE permite que el adquirente presente la solicitud de manera independiente en algunos casos.

No presentar una transacción que alcance los umbrales establecidos puede resultar en multas significativas para las partes. Además, si durante el proceso de investigación se determina que la transacción es una concentración ilegal, se pueden imponer multas adicionales, así como condiciones (por ejemplo, deshacer actos jurídicos específicos) o la orden de desinversión o desmantelamiento de la concentración correspondiente. Las sanciones pueden ser impuestas tanto a las partes de la transacción como a las personas que ordenen o ejecuten la transacción.

Las partes están obligadas a actuar de manera independiente mientras no se haya obtenido la autorización y concluido la transacción. También está prohibido el intercambio de información sensible entre las partes, lo cual podría dar lugar a conductas anticompetitivas y ser investigado como cárteles.

En general, COFECE ha aumentado el nivel y profundidad de su análisis de operaciones, incluso en aquellas que no representan un riesgo para la competencia. La cuenta con un plazo de 60 días contados a partir de que admita a trámite la concentración para emitir su autorización, mismo que puede ser extendido en 40 días adicionales, según se justifique dependiendo de la complejidad del asunto. Asimismo, a pesar de que en años recientes la COFECE ha redoblado esfuerzos para optimizar sus tiempos de análisis y emisión de autorización, la clave para evitar cualquier riesgo o retraso en la autorización se encuentra en presentar una notificación completa en términos de la LFCE, sus reglas y las guías que para tal efecto emita dicha Comisión.

Cumplir con el proceso de notificación es crucial para preservar las condiciones de competencia en beneficio de los consumidores. De esta manera, la COFECE puede evaluar si la fusión resulta en un poder de mercado que amenace a otras empresas competidoras y asegurarse de que se mantenga una presión competitiva en beneficio de los consumidores. El Pleno de la COFECE puede autorizar, condicionar u objetar la realización de una fusión, por lo que los solicitantes deben esperar esta determinación antes de finalizar la operación.

La COFECE insta a los agentes económicos a respetar el marco regulatorio con el fin de evitar ser sujetos de sanciones legales.

Por último, es importante mencionar que la COFECE es cada vez más especializada en su análisis, conforme al primer informe trimestral de 2023, Se analizaron 88 concentraciones, de las cuales 38 se autorizaron, cuatro resultaron improcedentes, una se tuvo por no presentada, una fue desistida y 44 siguen en proceso. El valor total de las operaciones autorizadas ascendió a más de 165 mil 878 millones de pesos.

Jurisdicción de mercados digitales

La Constitución Mexicana establece que la Comisión es la autoridad de competencia para todos los mercados nacionales, con la excepción de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, que están bajo la jurisdicción exclusiva del regulador de telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Ha habido casos aislados en los que existen dudas sobre qué autoridad debe resolver un asunto particular.

El desarrollo y uso de múltiples tecnologías han permitido la digitalización de los mercados; en consecuencia, muchas empresas y agentes económicos tradicionales ahora operan a través de plataformas digitales en las que Internet es un elemento necesario. Los tribunales especializados en competencia, telecomunicaciones y radiodifusión habían determinado previamente que ciertos mercados utilizan Internet como una facilidad, por lo que la jurisdicción en asuntos de competencia dentro de mercados específicos debe analizarse caso por caso, en mérito. Con este fin, la ley de competencia establece que, en casos en los que COFECE y el IFT no puedan ponerse de acuerdo sobre cuál es la autoridad competente para resolver un asunto, esto será determinado por un tribunal especializado a través de la resolución de un conflicto jurisdiccional administrativo.

En 2021, se solicitó a un tribunal especializado que determinara qué autoridad era competente para resolver un asunto relacionado con una investigación iniciada por el IFT sobre posibles barreras a la competencia y facilidades esenciales en los mercados de servicios de búsqueda en línea, redes sociales, sistemas operativos móviles y servicios de computación en la nube. La decisión judicial emitida por el tribunal determinó que COFECE era competente para resolver asuntos en los mercados de servicios de búsqueda en línea, redes sociales y servicios de computación en la nube, y que el regulador de telecomunicaciones era competente para resolver asuntos en el mercado de sistemas operativos móviles. Con esta determinación, el poder judicial otorgó una mayor certeza jurisdiccional a COFECE, al IFT y a los participantes de la economía digital.

Sanciones Impuestas por la COFECE

Generalmente, la Comisión puede imponer dos tipos diferentes de sanciones, siendo más comunes las sanciones económicas, pero en algunos casos, la COFECE tiene la autoridad para imponer multas o iniciar acciones penales contra individuos que hayan estado involucrados en la comisión de alguna práctica anticompetitiva.

Sanciones económicas

De acuerdo con la LFCE, la Comisión puede imponer sanciones económicas que varían desde una cantidad fija multiplicada por la UMA vigente en el momento hasta un porcentaje de los ingresos de los agentes económicos, que va del 5% (cinco por ciento) al 10% (diez por ciento) en algunos casos.

Estas sanciones se imponen por diversas razones, que incluyen la comisión de concentraciones ilícitas, la omisión de presentar un procedimiento de control de fusiones, proporcionar información o declaraciones falsas, cometer o cooperar en la comisión de una práctica monopolística, incumplir resoluciones u órdenes.

Sanciones penales

Como parte de la aplicación de la autoridad de la Comisión, se introdujo una conducta antimonopolio en el código penal, lo que permite a la COFECE presentar una denuncia ante el Ministerio Público para presentar cargos e imponer sanciones que van desde 5 (cinco) hasta 10 (diez) años de prisión por cometer prácticas monopolísticas absolutas.

Estas sanciones se imponen únicamente a personas físicas, ya que las empresas u otras entidades no pueden ser perseguidas penalmente por dicho delito.

Clima Actual en el Ámbito de Competencia Económica

La COFECE ha definido cuatro objetivos institucionales que guiarán su labor durante el periodo 2022-2025. A través de estos objetivos, la Comisión cumplirá con su mandato constitucional de garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. Los objetivos institucionales 2022-2025 constituirán el marco que orientará a las actividades diarias de la COFECE durante los próximos cuatro años. La COFECE ha definido de manera específica la forma en que cumplirá con cada objetivo institucional.

  1. Prevenir y corregir estructuras de mercado que obstaculicen, dañen o impidan la competencia y libre concurrencia;
  2. Combatir y disuadir las prácticas anticompetitivas que afectan los mercados;
  3. Promover la aplicación de principios de competencia entre los actores públicos y privados a través de difundir activamente los beneficios de la competencia económica; y
  4. Consolidar un modelo organizacional robusto y de vanguardia que responda de manera efectiva ante las necesidades y los retos institucionales.

La COFECE establece una priorización de sectores para orientar sus esfuerzos durante el periodo 2022-2025 como parte de su compromiso de dar un uso eficiente a sus recursos humanos, físicos y financieros. La definición de sectores prioritarios permite orientar los esfuerzos de la institución hacia donde la política de competencia puede generar mayores beneficios en términos del bienestar de los consumidores y el buen desempeño económico del país. Si bien estos sectores orientan la labor proactiva de la Comisión, ésta mantiene su compromiso de atender oportunamente las denuncias e iniciar los procedimientos correspondientes cuando detecte obstáculos a la competencia y libre concurrencia en cualquier mercado.

Desde el Plan Estratégico 2014-2017, la COFECE utilizó seis criterios para identificar los sectores que son prioritarios en la política de competencia económica: contribución al crecimiento económico, consumo generalizado, transversalidad, impacto en la población de menores ingresos, sectores regulados y prevalencia de conductas anticompetitivas. Para el cuatrienio 2022-2025 se agrega un criterio adicional: las tendencias internacionales en materia de competencia.[4]

Como lo mencionamos, si bien es cierto que el desarrollo del área de Competencia Económica no es reciente, en México hemos visto una tendencia de la autoridad a aumentar su participación en todos los mercados relevantes para la economía del país, redoblando esfuerzos para no solamente emitir autorizaciones, sino llevar a cabo análisis profundos, investigaciones completas de casos complejos y emitir estudios y estadísticas cuyo nivel técnico se ha vuelto un referente muy importante para llevar a cabo todo tipo de operaciones y negocios en territorio nacional.

Es por ello que, en nuestra experiencia, es importante llevar a cabo siempre un análisis a la luz de las disposiciones de Competencia Económica y los casos y mercados más estudiados por la Comisión al momento de llevar a cabo una operación, implementar una estrategia e incluso replantearse la manera de conducir los negocios dentro y fuera de las empresas, pues algo tan simple como un intercambio de información o la participación dentro de cámaras o asociaciones podrían implicar diversos riesgos o generar situaciones contrarias a la política de competencia actual.

Nuestro Grupo de Práctica especializado en Competencia Económica está compuesto por abogados con amplia experiencia y expertise asesorando a los clientes en materia e prácticas monopólicas, en México y en el extranjero. Han representado exitosamente a múltiples clientes en el desarrollo y conclusión de sus proyectos y operaciones nacionales e internacionales, ante sus contrapartes y la COFECE.

Para cualquier duda o comentario sobre este artículo favor de contactar a nuestros especialistas: Jose Antonio Postigo Uribe [email protected] ; Jose Miguel Ortiz Otero [email protected]; Marisa Romero Martinez [email protected]; Marisol Gonzalez Echevarria [email protected]

 

[1] https://www.COFECE.mx/COFECE-sanciona-a-diversas-personas-y-agentes-economicos-por-manipular-el-precio-de-la-tortilla-en-huixtla-chiapas/

[2] https://www.COFECE.mx/multa-al-aicm-por-impedir-prestacion-de-servicio-publico-de-autotransporte/

[3]https://www.COFECE.mx/COFECE-determina-preliminarmente-ausencia-de-competencia-efectiva-en-el-transporte-maritimo-de-pasajeros-y-carga-rodada/

[4] https://www.cofece.mx/plan-estrategico-2022-2025/

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