En otras ocasiones hemos analizado aquí los diferentes regímenes fiscales antidiferimiento que existen en México (Régimen de Entidades Transparentes y Figuras Jurídicas Extranjeras, así como Régimen de Entidades Extranjeras Controladas Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes) y en EU (Controlled Foreign Corporation Regime, Passive Foreign Investment Company Regime, Global Intangible Low-Taxed Income, etcétera). Como concepto general, todos estos regímenes buscan que un contribuyente de una jurisdicción en concreto (en los casos citados, los residentes fiscales de México y/o de EU) que participan en vehículos constituidos o residentes en otros países, tengan que reconocer de inmediato las ganancias obtenidas a través de dichos vehículos y no puedan, por el mero hecho de generar las ganancias a través de dichos otros vehículos y de no repatriarlas a su país de origen, diferir su reconocimiento fiscal y evitar, así, el pago del impuesto correspondiente. En palabras coloquiales, lo que las autoridades fiscales de los países de origen buscan es que lo que pase en Las Vegas no se quede en Las Vegas, sino que se traiga y reconozca en el país de origen y los contribuyentes se pongan guapos con su debida contribución al gasto.
En esta columna enfocaremos las baterías en otro régimen similar, pero ahora de Canadá. Este régimen es generalmente conocido como Foreign Accrual Property Income Regime o FAPI. Este régimen está previsto en el Canadian Income Tax Act y, como concepto general, busca dar un tratamiento uniforme al ingreso generado por ciertos activos con independencia de si se genera en Canadá o en el extranjero.
¿Porqué podría ser relevante este escenario para los mexicanos? Si bien en el pasado no había sido importante o recurrente, de manera más reciente he visto dos escenarios donde sí que cobra importancia. El primero, menos frecuente, es cuando un residente fiscal mexicano, persona física o persona moral, tiene una participación significativa en una corporación en Canadá y ésta, a su vez, tiene participaciones accionarias en corporaciones localizadas y operando fuera de Canadá. El otro escenario, más recurrente, es para el caso de personas físicas mexicanas que han migrado a Canadá o, al menos, pasan el tiempo suficiente en dicho país para ser considerados residentes fiscales de éste y han conservado su patrimonio en México, incluyendo la participación en sociedades mexicanas. En estos dos escenarios, el régimen FAPI puede hacer pasar una mala tarde al inversionista o empresario mexicano si éste no se puso las pilas para considerarlo en su agenda de compliance fiscal.
En un contexto donde un residente fiscal de Canadá tiene un interés sustancial o un nivel de control sustancial sobre una corporación extranjera, ésta se considerará como una extensión fiscal de dicho residente. El régimen FAPI tiene como objetivo principal evitar que los residentes de Canadá evadan el pago del ISR de Canadá sobre (i) ingresos pasivos que (ii) se generen a través de una entidad afiliada controlada, que (iii) esté localizada en una jurisdicción que tiene un régimen fiscal preferencial o en uno de los denominados “paraísos fiscales”.
Como se indicó, este régimen sólo aplica a una corporación sobre la que se tiene control. Aquí, control se refiere, como mínimo, a una participación mayor al 50% de las acciones de dicha corporación extranjera, pero incluye otros supuestos, como la capacidad de elegir a los miembros del consejo de administración. A su vez, este régimen sólo aplica a ingresos pasivos. Igualmente, Canadá considera los ingresos generados a través de vehículos localizados en jurisdicciones con las que no tiene un tratado para evitar la doble tributación o un tratado para el intercambio de información fiscal. Al contrario, los ingresos provenientes de las operaciones de un negocio activo en una jurisdicción con la que se tiene un tratado, así como la enajenación de los activos relacionados con dicho negocio activo, en general no caen bajo el régimen de FAPI.
Un elemento particular de este régimen es que, si bien se permite considerar los impuestos pagados en el extranjero por una subsidiaria sujeta a FAPI, no se consideran como un crédito fiscal, sino como una deducción. En ciertas instancias, esto puede conllevar a que exista una doble carga fiscal sobre un mismo flujo de ingresos.
En resumen, un régimen cuyo análisis parecería —desde el punto de vista fiscal mexicano— como meramente de academia, no necesariamente lo es cuando se materializan los escenarios antes descritos. Siendo que la migración de mexicanos a Canadá se ha incrementado, muchos empresarios que quemaron barcos aquí y ahora viven allá pueden estar sujetos a este régimen derivado de las posiciones societarias que conservaron en México.