Por José Berrueta Ochoa y Joaquín García-Pimentel | Octubre 17, 2022
"Panorama regulatorio de los cripto-activos o activos virtuales en México"
"Panorama regulatorio de los cripto-activos o activos virtuales en México"

Los cripto-activos o activos virtuales han sido objeto de análisis en múltiples jurisdicciones a lo largo de los últimos años y, en México, ese análisis, no ha sido la excepción. Las discusiones sobre los cripto-activos o activos virtuales y su entorno han involucrado a toda la comunidad Fintech en México, incluyendo, de manera particular, a los reguladores.

En marzo de 2014, el Banco de México publicó un primer comunicado que advertía sobre el uso de activos virtuales, y señalaba que dichos activos consistían en mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica sin respaldo de institución alguna, por lo que no podían ser considerados moneda de curso legal; dicho comunicado también señalaba que el marco jurídico vigente no lo reconocía como medio de cambio oficial ni como depósito de valor u otra forma de inversión, y hacía hincapié en que el Banco de México no los regulaba ni los supervisaba.

Durante 2017, se publicó un segundo comunicado en el que ciertas autoridades financieras mexicanas advertían de los riesgos asociados al uso de activos virtuales y a la participación en los esquemas de inversión conocidos como Oferta Inicial de Monedas o “Initial Coin Offerings” (“ICOs”). Al respecto, señalaban que, algunos ICO que eran originados y emitidos en México podrían violar la Ley del Mercado de Valores y constituir un delito financiero.

Fue hasta marzo de 2018 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la “Ley Fintech”) la cual, entre otras cosas, estableció el marco general de las Instituciones de Tecnología Financiera y señaló, por primera vez, paralelamente a otras leyes dentro del ámbito financiero, lo que debe entenderse como “activos virtuales”. Para efectos de dicha Ley Fintech, por “activo virtual” debe entenderse la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos; en el entendido, además que, en ningún caso se entenderá como “activo virtual” la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas. La misma Ley Fintech estableció que las Instituciones de Tecnología Financiera (i) solo podrían operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, y (ii) debían contar con la previa autorización del Banco de México para operar con dichos activos.

En seguimiento a lo establecido en la Ley Fintech, el 8 de marzo de 2019, el Banco de México publicó la Circular 4/2019, también conocida como las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que Realicen con Activos Virtuales”. En dicha Circular, se establecieron límites para las Instituciones de Crédito (es decir, para los bancos) y las Instituciones de Tecnología Financiera (es decir, para las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico y a las Instituciones de Financiamiento Colectivo) en cuanto a la operación con activos virtuales. En particular, se señaló que dichas instituciones financieras sólo pueden celebrar operaciones con activos virtuales que correspondan a operaciones internas (y siempre que se cuente con la autorización del Banco de México); en otras palabras, en dichas disposiciones secundarias se definió que las instituciones financieras antes mencionadas no pueden operar activos virtuales con sus clientes.

Durante el mes de junio de 2019, el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero publicó un nuevo comunicado en el que reiteraron ciertos puntos que ya se venían advirtiendo desde el punto regulatorio. En dicho comunicado, se destacaba la conveniencia de mantener una sana distancia entre el sector financiero regulado y los activos virtuales, dados los riesgos que la operación con estos pudiera conllevar para los usuarios, para las instituciones que operen con ellos y para el sistema financiero en general; señalando también, que es de interés de las autoridades financieras permitir el uso de tecnologías innovadoras que pudieran generar un beneficio desde la perspectiva de eficiencia o funcionalidad.

Finalmente, el último comunicado de las autoridades mexicanas, relacionado con activos virtuales, se publicó en junio de 2021 y, en el mismo, se advierte sobre el riesgo de utilizar activos virtuales. En el comunicado, entre otras cosas, se advierte que las instituciones financieras del país no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con activos virtuales (tales como Bitcoin, Ether, XRP y otros) con el fin de mantener una sana distancia entre estos y el sistema financiera; además, se señala que las instituciones financieras que emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normativa que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones aplicables. Un punto relevante en dicho comunicado, que no se había comentado en comunicados oficiales anteriores, es el relativo a las “monedas estables” (en inglés, stablecoins); al respecto, se señala que una “moneda estable” es una unidad digital de valor que está asociada al valor de una moneda fiduciaria (como el dólar, el euro o el peso), y que en dicho sentido, la emisión de dichos derechos de cobro contra el emisor no es distinta a la actividad de captación, que está restringida a entidades financieras reguladas en el país.

La discusión sobre el uso de los activos virtuales involucra a distintos participantes del ecosistema Fintech, así como el análisis de distintas disposiciones del marco legal mexicano. Aunque en la presente nota se mencionan ciertas restricciones para las instituciones financieras, es importante mencionar que no existen, a la fecha, prohibiciones para que otras entidades (que no sean instituciones financieras) puedan operar con activos virtuales. Sin embargo, dichas entidades tendrán que cumplir con la legislación federal y la regulación secundaria relacionada con la prevención del lavado de dinero y, muy probablemente, con otras disposiciones legales, dependiendo de los productos y servicios que sean ofrecidos por parte de dichas entidades.

Sánchez Devanny cuenta con especialistas en materia Fintech, quienes han asesorado a diversas entidades Fintech en temas corporativos, regulatorios y financieros. 

Contacto

José Berrueta Ochoa | Socio

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Joaquín García-Pimentel | Pasante

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