Por José Berrueta y Joaquín García-Pimentel | Mayo 09, 2023
Reforma a la Ley del Mercado de Valores, ¿para qué y qué sigue?
Reforma a la Ley del Mercado de Valores, ¿para qué y qué sigue?

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Con 65 votos a favor, el Pleno del Senado aprobó el proyecto del decreto por el que se reforman, derogan y adicionan ciertos artículos de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión[1] (la “Reforma”).

Conforme a lo que ha venido señalando la Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles en diversos foros, la Reforma propuesta permitiría a una gran cantidad de empresas, particularmente pequeñas y medianas, acceder al financiamiento bursátil a un menor costo y de manera más rápida en comparación con los costos y tiempos que hoy en día se requieren para salir al mercado. En otras palabras, la Reforma tendría la intención de acelerar el crecimiento del mercado de valores como fuente de financiamiento para miles de empresas en México atendiendo diversos factores que facilitarían la entrada de emisoras e inversionistas al mercado.

Es importante señalar que la Reforma todavía se encuentra sujeta a la aprobación por parte de la Cámara de Diputados y a la fecha, no se tiene certeza si su aprobación se llevará a cabo en una sesión extraordinaria (en caso de que se convoque a la misma) durante las siguientes semanas o durante una sesión en el siguiente período ordinario que comienza el 1 de septiembre de 2023 y acaba el 15 de diciembre.

La Reforma plantea, entre otras cosas, lo siguiente:

1. La inscripción simplificada de valores.

Se permitiría a las empresas medianas y pequeñas participar en el mercado bursátil a través de la figura de emisora simplificada. Las emisoras simplificadas buscarían la inscripción de valores de deuda o de capital a través de un proceso ante la bolsa de valores respectiva y de manera conjunta con las casas de bolsa. Posteriormente, la bolsa de valores respectiva solicitaría a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”) la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Valores. Es relevante señalar que los valores objeto de la inscripción simplificada solamente podrían ser ofrecidos a inversionistas institucionales o calificados.

2. Temas de revelación.

Únicamente en relación con las emisoras simplificadas, y sujeto a lo señalado más adelante, la CNBV quedaría relevada de la obligación de supervisar a dichas emisoras, y dicha obligación quedaría a cargo de las casas de bolsa y las bolsas de valores, según corresponda.

3. Modificaciones al régimen de las Sociedades del Mercado de Valores.

La Reforma también prevé permitir a las Sociedades Anónimas Bursátiles (las “SAB”) la emisión de acciones de capital con derechos diferenciados, y permitir que la asamblea de accionistas pueda delegar al consejo de administración la facultad de aumentar el capital social de tiempo en tiempo. En cuanto a las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión ya no se requeriría transitar a la figura de la SAB en el plazo de 10 años hoy previsto por la Ley del Mercado de Valores. 

4. Flexibilidad en las cláusulas de protección ante tomas hostiles de control.

La Reforma prevé la flexibilización del quórum de votación para aprobar la inclusión de dichas cláusulas de protección.

5. Flexibilidad en la cancelación de valores en el Registro Nacional de Valores.

Se le otorga mayor flexibilidad a la CNBV para cancelar valores inscritos en el Registro Nacional de Valores cuando una emisora se vea imposibilitada de llevar a cabo los procesos de cancelación hoy previstos en la Ley del Mercado de Valores.

6. Diversos requisitos para los Asesores en Inversión.

Se propone cumplir con ciertos requisitos adicionales para el registro como Asesor en Inversión y que los mismos sean certificados por un organismo autorregulatorio, según se regulen disposiciones secundarias.

7. Autorización para que los Asesores en Inversiones puedan actuar como socios fundadores de Fondos de Inversión de Cobertura.

Se prevé en la Reforma que los Asesores en Inversiones puedan proporcionar a los Fondos de Inversión el servicio de administración de activos.

8. La creación de los Fondos de Inversión de Cobertura.

Se plantea la existencia de fondos de cobertura (hedge funds) como una nueva modalidad que podrán adoptar los fondos de inversión, mismos que podrán operar con cualquier activo objeto de inversión, permitiéndoles celebrar préstamos, créditos u otras operaciones causantes de pasivo. Las acciones de los fondos de cobertura únicamente podrán ser ofrecidas a los inversionistas institucionales o calificados y no estarán obligados a establecer los límites máximos de tenencia por accionista.

Finalmente, es importante señar que la Reforma facultaría a la CNBV a emitir regulación secundaria en disposiciones de carácter general en los siguientes 12 meses a que entre en vigor la Reforma, en donde se podrán especificar los temas antes mencionados. 

Sánchez DeVanny cuenta con especialistas en materia bursátil, quienes han asesorado a diversos participantes en el mercado de valores. 

Para más información favor de contactar:

José Berrueta Ochoa | Socio

[email protected]

Joaquín García-Pimentel | Pasante

[email protected]

 

[1] Ver https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/5877-avala-el-pleno-del-senado-reforma-a-ley-del-mercado-de-valores.

 

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