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Propiedad Intelectual y Ciencias de la Vida
por Juan Luis Serrano Leets, Mariajosé Ayala García y Javier Villanueva Rodríguez de la Vega
Las promociones comerciales en el sector retail pueden estar sujetas tanto a regulación en materia de Protección al consumidor como, en algunos casos, a la aplicable a Juegos y Sorteos. En este artículo analizamos algunos de los escenarios más comunes al respecto.
La Ley Federal de Protección al Consumidor define las promociones como aquellas prácticas comerciales a través de las cuales se ofrecen al consumidor bienes o servicios con diversos incentivos tales como proporcionar otro bien o servicio igual, de manera gratuita o a precio reducido o bien, con el incentivo de participar en sorteos o concursos.
En la mayoría de los casos, no son necesarias las autorizaciones previas para llevar a cabo promociones, con algunas excepciones relevantes:
Por una parte, la NOM puede interpretarse en el sentido de que un concurso requiere contar con el permiso emitido por la Secretaría de Gobernación (“SEGOB”), bajo la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Por la otra, SEGOB no tiene facultades expresas para emitir permisos en estos casos.
Esta ambigüedad ha derivado en que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (“PROFECO”) en ocasiones requiera la presentación de dichos permisos en las promociones en donde la determinación de los ganadores no depende del azar sino de la habilidad de los concursantes, casos en los que, en estricto sentido, solamente sería necesario presentar un aviso ante la Procuraduría, que es gratuito y no requiere que el responsable de la promoción espere una respuesta de la autoridad. En ausencia del permiso correspondiente, hemos visto sanciones a la empresa responsable.
De forma general, siempre será recomendable revisar a detalle la estructura de las promociones en el sector retail y visualizar posibles riesgos derivados del criterio de la autoridad. Hemos desarrollado soluciones que permiten a nuestros clientes llevar a cabo sus promociones comerciales con estricto apego a la legislación aplicable, reduciendo los riesgos de ser multados por no contar con un permiso de SEGOB y al mismo tiempo asegurando una defensa sólida en caso de ser necesario presentar una impugnación.
Comercio Exterior y Aduanas
por Eduardo Sotelo Cauduro y Laura Elisa Sánchez Barrón
Es una realidad, que la industria de Retail es una de las que ha sufrido mayor impacto durante y después de la pandemia derivada del Covid-19.
La industria se vio obligada a la adaptación virtual, lo cual representó diversos cambios en la manera de verificar y acreditar el cumplimiento del e-commerce. Como lo fue, por ejemplo, la implementación del “Distintivo Digital PROFECO”, otorgado a aquellos proveedores que destacaran por promover seguridad y transparencia al consumidor a través de plataformas digitales, así como la evolución del “Monitoreo de Tiendas Virtuales” promovido también por PROFECO.
Ahora, a tres meses de haberse decretado el final de la emergencia sanitaria de Covid-19, en mayo de 2023, la industria nuevamente enfrenta un gran reto, el del “renacimiento de las tiendas físicas”.
Y es que, después de vernos obligados a migrar la adquisición de productos a una modalidad virtual, las personas están ansiosas por regresar a la experiencia de la compra física.
Por ello, no es una sorpresa que las autoridades mexicanas se encuentren reforzando los procesos de verificación de cumplimiento a través de inspecciones a tiendas físicas, que cada vez son más y más comunes.
Estas “visitas de verificación” de las que todos hemos escuchado hablar o hemos enfrentado, únicamente pueden realizarse por personal de PROFECO que debe cumplir con requisitos previstos en Ley, ya que de lo contrario serán ilegales.
Es importante revisar a detalle la documentación proporcionada por el verificador previo a darle acceso al recorrido de la tienda, ya que deben incluirse dentro de la orden de verificación los datos correctos de la empresa y en caso contrario, el verificado podrá negarse a la visita.
El objeto de las “visitas de verificación” en tiendas físicas, suele estar relacionado con el etiquetado y la información comercial disponible para el consumidor al momento de la compra, por lo que distintas NOMs de etiquetado pudieran aplicar.
Es indispensable estar preparados para su desahogo, capacitar a nuestro personal en sitio e identificar los hallazgos del verificador, para estar en posibilidad de subsanar cualquier irregularidad y evitar el Inicio a Procedimiento Administrativo.
En la prevención está el éxito de estas visitas, por lo que recomendamos revisiones internas periódicas a las instalaciones, etiquetas, reglas de seguridad, así como la constante revisión de las modificaciones a las NOMs de etiquetado, la solicitud de certificaciones de cumplimiento emitidas por Unidades de Verificación Autorizada, ya que estas son consideradas como un documento oficial de cumplimiento.
Recordemos que hay trámites que ayudan al proveedor, en caso de inconsistencias involuntarias, como lo es la solicitud de prórroga en etiquetado por inexactitud de datos, la cual permite comercializar productos por un periodo determinado en lo que se corrige el etiquetado.
Es así, que la DGN de la Secretaría de Economía nos demuestra que es válido cometer algún error, siempre y cuando la empresa esté en total ánimo de subsanar y cumplimir con las leyes y regulaciones aplicables.
Te alentamos a prevenir y asesorarte adecuadamente, no te dejes sorprender.
Inmobiliario, infraestructura y hoteleria
por José Francisco Pamanes Cantú
El comercio electrónico (“e-commerce”) ha revolucionado la manera en que las personas compran, ofreciendo comodidad, variedad y accesibilidad a una gran variedad de productos. En México, el sector del e-commerce ha experimentado un crecimiento rápido en los últimos años, impulsado por el aumento del uso del internet, cambios en las preferencias del consumidor y avances en los métodos de pago digitales. Sin embargo, este crecimiento también presenta desafíos en el sector logístico que las empresas de e-commerce deben enfrentar para garantizar operaciones fluidas y satisfacción del cliente, tales como:
Si bien el e-commerce en México ofrece inmensas oportunidades de crecimiento, los desafíos en el sector logístico no pueden pasarse por alto. Superar las limitaciones de infraestructura y navegar por las complejidades regulatorias en México son esenciales para construir un sistema logístico sólido para el e-commerce. Las empresas de e-commerce que invierten en soluciones innovadoras, asociaciones estratégicas, cumplen con el marco regulatorio y se enfocan en el cliente para su logística, estarán mejor posicionadas para prosperar en el mercado digital en evolución de México.
Gobierno Corporativo y Cumplimiento Regulatorio
por Franco Rafael Guízar Iriarte
En el ámbito del comercio minorista, cada empresa se enfrenta a una serie de desafíos al seleccionar el canal de distribución para ofrecer sus productos y servicios.
Uno de los desafíos más recurrentes, en contraste con las ventas en línea, son los puntos de venta físicos. Estos pueden ubicarse en espacios dentro de centros comerciales o seguir la modalidad independiente conocida como “stand-alone”, donde la tienda opera de manera individual en un local con acceso directo a la calle.
En consecuencia, el primer paso al elegir este canal de distribución es asegurar un espacio físico adecuado para exhibir los productos y servicios al público en general. Además, es esencial determinar si las actividades planificadas en ese espacio requieren autorizaciones, licencias o permisos para operar legalmente.
No obstante, la falta de anticipación en la obtención de licencias y permisos puede llevar a riesgos significativos. Estos inconvenientes pueden distraer los esfuerzos destinados a la venta y atención al cliente, ya que es necesario abordar cuestiones legales y administrativas con las autoridades locales. En situaciones extremas, esto podría incluso resultar en la clausura definitiva del establecimiento.
Por lo tanto, es fundamental considerar el proceso de obtención de licencias y permisos con la debida antelación. Esto adquiere una importancia crítica para garantizar que las operaciones fluyan sin interrupciones. A nivel nacional y especialmente a nivel municipal, será necesario obtener una variedad de autorizaciones, registros, licencias y permisos.
Derivado de ello, es esencial identificar las disposiciones jurídicas que aplican en el municipio y en el estado en el que nos encontremos, ya que dichas normas serán las que dicten la pauta respecto a la información que será necesario tener a la mano para delinear el marco de obligaciones que aplicará al negocio y eventualmente, asegurar la obtención de las licencias y permisos que apliquen.
No obstante, nuestra recomendación antes de utilizar un inmueble para una determinada finalidad es iniciar un proceso de debida diligencia, también conocido como “Due Diligence”. De esta manera, podremos asegurarnos de que el proyecto u operación que planeamos llevar a cabo es compatible con las regulaciones pertinentes en el área, específicamente de zonificación, contenida en los instrumentos de planeación, conocidos como planes y programas de desarrollo urbano.
Incluso en lo que respecta a construcciones, es esencial identificar claramente qué se puede y qué no se puede edificar. Incluso, validar que la construcción existente en efecto puede existir porque cuenta con los permisos de construcción.
Habiendo considerado estos aspectos, ¿Se imaginan rentar o adquirir un inmueble, solo para descubrir después que no es adecuado para el negocio debido a restricciones de uso? Esta situación podría desencadenar problemas significativos. Otro escenario que ocurre con frecuencia es iniciar una remodelación y que las autoridades clausuren la obra durante días o incluso semanas debido a la ausencia de autorizaciones adecuadas.
Con el propósito de evitar este tipo de contratiempos, es esencial determinar cuáles normativas son relevantes en nuestro caso específico, obtener las autorizaciones necesarias contempladas en dichas normas y así evitar gastos y complicaciones innecesarios.
Fiscal
por Mariana Eguiarte Morett y Pedro Ángel Palma Cruz
Dentro de la industria del comercio, es común que residentes en el extranjero realicen ventas o presten servicios a través de medios digitales tales como el internet o aplicaciones. En estos casos, es importante considerar que dichos residentes en el extranjero se encontrarán obligados a recaudar y enterar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se genere en estas operaciones, además de quedar sujetos al cumplimiento de diversas obligaciones, como se describe a continuación.
Régimen aplicable a plataformas digitales extranjeras
A partir del 1 junio de 2020, entró en vigor en México un nuevo régimen de IVA aplicable a residentes en el extranjero, que presten “servicios digitales” a receptores ubicados en territorio mexicano y residentes en el extranjero, que presten “servicios de intermediación digital” entre oferentes de bienes y/o servicios y los demandantes de los mismos, cuando estos últimos se encuentren ubicados en territorio mexicano.
Servicios digitales
Se consideran servicios digitales sujetos al IVA, cuando estos sean proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima y en la medida de que por dichos servicios se cobre una contraprestación1.
Resulta importante señalar que dichos servicios digitales serán gravados en la medida de que los mismos sean prestados a receptores ubicados en territorio mexicano.
Intermediación digital
Respecto al supuesto de servicios digitales -intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos-, la Ley del IVA prevé un capítulo específico que los regula, imponiendo obligaciones adicionales a aquellos residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, que presten servicios de intermediación digital entre oferentes de bienes y/o servicios y los demandantes de los mismos, cuando estos últimos se encuentren ubicados en territorio mexicano.
Obligaciones
Dependiendo de las actividades realizadas por los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente ya sean de prestación de servicios digitales o de intermediación, se deberá realizar un análisis detallado de las obligaciones aplicables para la actividad desarrollada.
Sanciones
Con independencia de las sanciones pecuniarias y delitos fiscales que podrían actualizarse ante el incumplimiento de las disposiciones anteriormente detalladas, la Ley del IVA establece como sanción especial ante el incumplimiento de ciertas obligaciones, el bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador que incumplió dichas obligaciones. Dicho bloqueo deberá llevarse a cabo por conducto de los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones en México y hasta en tanto no se regularice la situación fiscal del incumplidor.
[1] Artículo 18-B, primer párrafo, de la LIVA.
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Para cualquier duda o comentario sobre este artículo favor de contactar a nuestros especialistas:
Promociones en el Sector Retail - ¿Aviso ante PROFECO o permiso de SEGOB?
Juan Luis Serrano Leets [email protected], Mariajose Ayala García [email protected] y Javier Villanueva Rodríguez de la Vega [email protected]
Qué hacer cuando PROFECO toca tu puerta
Eduardo Sotelo Cauduro [email protected] y Laura Elisa Sánchez Barrón [email protected]
El e-commerce y su impacto en el mercado inmobiliario
José Francisco Pamanes Cantú [email protected]
La importancia del “Due Diligence” previo a la compra o arrendamiento de un inmueble destinado al comercio minorista
Franco Rafael Guízar Iriarte [email protected]
Régimen fiscal aplicable a Plataformas digitales dedicadas al comercio electrónico
Mariana Eguiarte Morett [email protected] y Pedro Ángel Palma Cruz [email protected]