Por Mariana Eguiarte Morett y Pedro Ángel Palma Cruz | Junio 13, 2024
Retos y Tendencias del Retail en México | Fiscal
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Régimen fiscal aplicable a Plataformas digitales dedicadas al comercio electrónico

Dentro de la industria del comercio, es común que residentes en el extranjero realicen ventas o presten servicios a través de medios digitales tales como el internet o aplicaciones. En estos casos, es importante considerar que dichos residentes en el extranjero se encontrarán obligados a recaudar y enterar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se genere en estas operaciones, además de quedar sujetos al cumplimiento de diversas obligaciones, como se describe a continuación.

  • Régimen aplicable a plataformas digitales extranjeras
    A partir del 1 junio de 2020, entró en vigor en México un nuevo régimen de IVA aplicable a residentes en el extranjero, que presten “servicios digitales” a receptores ubicados en territorio mexicano y residentes en el extranjero, que presten “servicios de intermediación digital” entre oferentes de bienes y/o servicios y los demandantes de los mismos, cuando estos últimos se encuentren ubicados en territorio mexicano.
  • Servicios digitales
    Se consideran servicios digitales sujetos al IVA, cuando estos sean proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima y en la medida de que por dichos servicios se cobre una contraprestación1.
  • Resulta importante señalar que dichos servicios digitales serán gravados en la medida de que los mismos sean prestados a receptores ubicados en territorio mexicano.
  • Intermediación digital
    Respecto al supuesto de servicios digitales -intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos-, la Ley del IVA prevé un capítulo específico que los regula, imponiendo obligaciones adicionales a aquellos residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, que presten servicios de intermediación digital entre oferentes de bienes y/o servicios y los demandantes de los mismos, cuando estos últimos se encuentren ubicados en territorio mexicano.
  • Obligaciones
    Dependiendo de las actividades realizadas por los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente ya sean de prestación de servicios digitales o de intermediación, se deberá realizar un análisis detallado de las obligaciones aplicables para la actividad desarrollada.
  • Sanciones
    Con independencia de las sanciones pecuniarias y delitos fiscales que podrían actualizarse ante el incumplimiento de las disposiciones anteriormente detalladas, la Ley del IVA establece como sanción especial ante el incumplimiento de ciertas obligaciones, el bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador que incumplió dichas obligaciones. Dicho bloqueo deberá llevarse a cabo por conducto de los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones en México y hasta en tanto no se regularice la situación fiscal del incumplidor.

Artículo 18-B, primer párrafo, de la LIVA.

Para cualquier duda o comentario sobre este artículo favor de contactar a nuestros especialistas Mariana Eguiarte Morett ([email protected]) y Pedro Ángel Palma Cruz ([email protected]).

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