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Las promociones comerciales en el sector retail pueden estar sujetas tanto a regulación en materia de Protección al consumidor como, en algunos casos, a la aplicable a Juegos y Sorteos. En este artículo analizamos algunos de los escenarios más comunes al respecto.
La Ley Federal de Protección al Consumidor define las promociones como aquellas prácticas comerciales a través de las cuales se ofrecen al consumidor bienes o servicios con diversos incentivos tales como proporcionar otro bien o servicio igual, de manera gratuita o a precio reducido o bien, con el incentivo de participar en sorteos o concursos.
En la mayoría de los casos, no son necesarias las autorizaciones previas para llevar a cabo promociones, con algunas excepciones relevantes:
Por una parte, la NOM puede interpretarse en el sentido de que un concurso requiere contar con el permiso emitido por la Secretaría
de Gobernación (“SEGOB”), bajo la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Por la otra, SEGOB no tiene facultades expresas para emitir permisos en estos casos.
Esta ambigüedad ha derivado en que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (“PROFECO”) en ocasiones requiera la presentación de dichos permisos en las promociones en donde la determinación de los ganadores no depende del azar sino de la habilidad de los concursantes, casos en los que, en estricto sentido, solamente sería necesario presentar un aviso ante la Procuraduría, que es gratuito y no requiere que el responsable de la promoción espere una respuesta de la autoridad. En ausencia del permiso correspondiente, hemos visto sanciones a la empresa responsable.
De forma general, siempre será recomendable revisar a detalle la estructura de las promociones en el sector retail y visualizar posibles riesgos derivados del criterio de la autoridad. Hemos desarrollado soluciones que permiten a nuestros clientes llevar a cabo sus promociones comerciales con estricto apego a la legislación aplicable, reduciendo los riesgos de ser multados por no contar con un permiso de SEGOB y al mismo tiempo asegurando una defensa sólida en caso de ser necesario presentar una impugnación.
Para cualquier duda o comentario sobre este artículo favor de contactar a nuestros especialistas Juan Luis Serrano Leets [email protected], Mariajosé Ayala García [email protected] y Javier Villanueva Rodríguez de la Vega [email protected]