Por Grupo de Práctica de Comercio Exterior y Aduanas | Mayo 13, 2022
Acuerdo de Reglas SE 2022
Acuerdo de Reglas SE 2022

El 9 de mayo del presente año, la Secretaría de Economía (en adelante “SE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” (en adelante “Acuerdo de Reglas SE 2022”), mismo que entró en vigor el día de su publicación, con excepción de los dispuesto en los artículos transitorios, y que puede consultarse aquí.

El Acuerdo de Reglas SE 2022 tiene por objeto dar a conocer reglas que establecen disposiciones de carácter general y criterios para cumplimiento de distintos ordenamientos legales competencia de la SE agrupándolas de manera que se facilite su aplicación, para brindar certeza jurídica a los importadores y exportadores.

Esta publicación se da también, entre otros factores, por el hecho de que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior publicado el 31 de diciembre de 2012, el cual queda abrogado junto con sus modificaciones posteriores con la publicación del Acuerdo de Reglas SE 2022, fue modificado a lo largo de estos casi diez años hasta en 45 ocasiones, por lo que era necesario contar con una publicación que reflejara todas las actualizaciones de manera integral.

Adicionalmente, era necesario incorporar en este Acuerdo de Reglas SE 2022 distintas disposiciones, resoluciones y criterios que han sido emitidos por la Secretaría de Economía, así como reflejar lo contenido en distintas publicaciones relacionadas, entre otros temas, con la denominación, estructura y funcionamiento de dependencias gubernamentales, modificaciones en la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías, mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (en adelante “NOMs”) en punto de entrada al país y en el de su salida, procedimientos para el ingreso y gestión de diversos trámites, y adopción de medidas administrativas de facilitación y de utilización de medios electrónicos.

A continuación, destacamos algunos de los cambios que consideramos más relevantes:

  • La regla 1.3.4 establece que aquellos trámites, consultas o solicitudes distintos a los que se presenten a través de la Ventanilla Digital (en adelante “VUCEM”), pueden presentarse a través de correos electrónicos establecidos para dichos efectos y que serán publicados en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (en adelante “SNICE”), para lo cual se recibirá un folio de seguimiento, debiendo marcar copia al correo [email protected], en adición al correo específico habilitado para cada trámite;
  • Se incluye la regla 1.3.5. en la que se establecen los requisitos que deben contener los escritos libres que se presentan ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, señalando que en aquellos casos en los que no se haya establecido específicamente como modalidad de presentación del trámite a través de correo electrónico, se podrá presentar físicamente;
  • En la regla 1.3.9 se aclara que la SE, ya sea directamente, o a través de otras dependencias gubernamentales, incluso de estatales o municipales, con las que haya celebrado convenios de colaboración, podrá realizar visitas de inspección o verificación a las instalaciones de los beneficiarios de registros, programas, certificaciones o autorizaciones que otorgue, pudiendo anluar la resolución mediante la cual los haya otorgado, si la información y/o documentación presentada para ello es inconsistente, falsa o fue alterada;
  • Para efectos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, se definde lo que se entiende por molino, certificado de molino y certificado de calidad, especificando que dichos certificados deben contener firma autógrafa o Código QR para considerarse como avalados por el productor o fabricante de la mercancía a importar;
  • El Capítulo 2.4 de NOMs adopta diversas disposiciones que se incluían anteriormente en el Anexo 2.4.1 de NOMs o bien en distintas resoluciones o criterios emitidos por la SE, tales como las excepciones de cumplimiento de NOMs que se enlistan ahora en la regla 2.4.11, y que solían estar en el numeral 10 del Anexo 2.4.1 de NOMs;
  • La regla 2.4.8 dispone que cuando las etiquetas de información comercial que deban ostentar las mercancías contengan datos inexactos, se podrán presentar a despacho aduanero, siempre que antes se dé aviso a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (en adelante “DGFCCE”) de la SE, mismo que podrá presentarse ahora a través de correo electrónico, en lugar de manera presencial, para lo cual se publicará el acuse de recibo que emita la DGFCCE en el SNICE, y que deberá digitalizarse como anexo al pedimento correspondiente;
  • Dentro de las excepciones de cumplimiento con NOMs establecidas en la regla 2.4.11 se adiciona la posibilidad de exceptuar las mismas en el caso de mercancías que se importen con pedimento y procedimiento simplificado, a través de empresas de mensajería y paquetería registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), cuando el valor en aduana no exceda de $2,500.00 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, con excepción de mercancías clasificadas bajo ciertas fracciones arancelarias;
  • Dentro de esta misma regla, se aclara que las mercancías importadas al amparo de un programa PROSEC que se destinen directamente a la producción de algún bien listado en dicho programa podrán exceptuar el cumplimiento con NOMs, aunque únicamente cuando se trate de materias primas o insumos;
  • Con respecto a cuotas compensatorias, la regla 2.5.1 establece que las mercancías que pudieran clasificarse, en principio, en dos o más fracciones arancelarias por aplicación de las Reglas Generales del Artículo 2º. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y alguna de dichas mercancías se encuentren sujetas al pago de cuotas compensatorias, deberán cumplir con el pago de la misma, independientemente de la fracción arancelaria con la cual se presenten a despacho aduanero el resto de las mercancías;
  • También se aclara en las reglas 2.5.3 y 2.5.4 que el Anexo 2.5.1. del Acuerdo de Reglas SE 2022, el cual se actualizará cada seis meses, incluirá las fracciones arancelarias en las cuales se clasifican mercancías sujetas al pago de cuotas compensatorias de conformidad con resoluciones publicadas por la SE, especificando que en el caso de discrepancia entre este anexo y las resoluciones emitidas, prevalecerán estas últimas;
  • Con respecto a los programas e instrumentos de fomento, entre los que destacan los programas IMMEX y PROSEC, se establece que las únicas solicitudes para las cuales debe de presentarse una fe de hechos son las siguientes:
    • Solicitud de programa IMMEX Nuevo
    • Ampliación de actividades bajo la modalidad de Servicios
    • Ampliación para reparación, reacondicionamiento y remanufactura
    • Cambio de modalidad de IMMEX
    • Ampliación para importar mercancías sensibles
    • Solicitud de programa PROSEC Nuevo
  • Lo anterior implica que ya no será necesario presentar una fe de hechos para las siguientes solicitudes:
    • Alta de domicilios, tales como plantas, bodegas o almacenes
    • Ampliación para el registro de empresas submanufactureras
    • Ampliación subsecuente para importar mercancías sensibles
  • Es importante considerar que la fe de hechos para aquellas solicitudes en que sí es aplicable debe ser emitida por un Corredor Público habilitado por la SE, dados a conocer a través del SNICE en el listado que puede consultarse aquí y su antigüedad no debe ser mayor a treses meses a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente;

No obstante lo anterior, en los trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación del Acuerdo de Reglas de SE 2022, las fe de hechos correspondientes podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Después de dicho plazo, únicamente podrán presentarse aquéllas que hayan sido emitidas por un Corredor Público habilitado por la SE;

  • Como alternativa a la fe de hechos para dichas solicitudes, el Acuerdo de Reglas de SE 2022 contempla la posibilidad de solicitar mediante escrito libre que se lleve a cabo una visita de inspección o verificación a través de la SE, o a través de otras dependencias gubernamentales, incluso de estatales o municipales, con las que haya celebrado convenios de colaboración;
  • La regla 3.2.5 establece que en los casos en que se ubiquen en el mismo domicilio dos o más empresas con programa IMMEX, o una o más empresas con programa IMMEX y otras que no cuenten con dicho programa, las instalaciones deben estar delimitada físicamente entre sí y ser independientes, y se añade una descripción más detallada sobre lo que se entenderá por dicha delimitación e independencia;
  • Se agrega la regla 3.2.15 que señala que para efectos de demostrar el volumen mínimo de exportaciones requerido para el programa IMMEX, quienes produzcan bienes intangibles o que operen bajo la modalidad de servicios, podrán presentar como alternativa a pedimentos de exportación, la declaración anual del Impuesto sobre la renta o una relación de facturas firmadas bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa en donde se describa, entre otros aspectos, la mercancía o servicio exportado;
  • La regla 3.2.19 establece que las empresas que, además de un programa IMMEX, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, emitido por el SAT, no tendrán que tramitar una ampliación ante la SE para importar mercancías adicionales para su proceso de manufactura o para incluir productos finales a exportar, aunque deberán informar a la DGFCCE mediante escrito libre enviado por correo electrónico sobre dichas ampliaciones;
  • La regla 3.2.38 y la regla 3.4.20 respectivamente, establece ciertos documentos que deben enviarse a la SE en los casos de fusión o escisión de empresas que cuenten con programa IMMEX y el Programa PROSEC, lo cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles posteriores a la inscripción de los acuerdos correspondientes ante el Registro Público de Comercio, aclarando también que la empresa IMMEX y/o PROSEC subsistente deberá registrar bajo su programa los domicilios de las empresas fusionadas y que en el caso de empresas que desaparezcan derivado de lo anterior, deberán tramitar la cancelación de su programa mientras que aquellas que subsistan y que no cuenten con programa deberán solicitar un programa nuevo;
  • La regla 3.2.39 indica que el plazo para notificar cambios en datos manifestados en la solicitud para aprobación de un programa IMMEX, tales como denominación o razón social, RFC, socios o accionistas, representante legal o domicilio fiscal, es de diez días hábiles a partir de que se dé el cambio correspondiente estableciendo la necesidad de acompañar un escrito libre en términos de la regla 1.3.5;
  • Con respecto a las ampliaciones para la importación de mercancías sensibles, las reglas 3.3.7, 3.3.10 y 3.3.11 establecen que la vigencia de las autorizaciones correspondientes será de cuatro meses, pudiendo prorrogarse por única ocasión por el mismo plazo para ejercer el monto pendiente autorizado, y para que una ampliación subsecuente sea autorizada, la empresa debe demostrar haber exportado el 100% del volumen total importado;
  • La regla 3.2.37 señala que los plazos con los que cuenta la SE para emitir una resolución es de 15 días hábiles en el caso de solicitudes de programa o de ampliación de mercancías sensibles, y de diez días hábiles en los demás trámites relacionados con el programa. Al respecto, se aclara que dichos plazos empezarán a contar a partir de que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud, lo cual sucederá después de que se haya efectuado la visita de inspección, para lo cual la SE tendrá un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que reciba la solicitud, o hayan transcurrido los plazos para atender el requerimiento que en su caso se emita;
  • En el caso del PROSEC, la regla 3.4.19 establece que el plazo máximo con los que cuenta la SE para emitir una resolución de solicitud de programa nuevo, ampliación del mismo o alta de domicilio, es de quince días hábiles;
  • En algunos trámites para la autorización de importaciones al amparo de la Regla Octava, se establece como requisito adicional al reprte de Contador Público Certificado, la presentación de un escrito libre en términos de la regla 1.3.5.

Cabe mencionar que el Acuerdo en cuestión entró en vigor el día de su publicación con excepción de las cuestiones planteadas en el artículo Transitorio Primero.

En virtud de lo anterior, estamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración adicional que requieran en relación con el presente.

Este boletín fue elaborado por José Alberto Campos Vargas ([email protected]); Eduardo Sotelo Cauduro ([email protected]); María Luisa Mendoza López ([email protected]); Juan Carlos Jiménez-Labora Mateos ([email protected]); Fernando Josué Mancilla Hinojosa ([email protected]); Alejandro Ferro Fong ([email protected]); Tamara Danae Chacón Jiménez ([email protected]) y Alexandra Badillo Kusulas ([email protected]).

 

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