El pasado 4 de febrero, la Titular del Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Senadores una Iniciativa con un proyecto de Decreto que incluye la expedición de nuevas leyes secundarias para el sector energético, así como modificaciones a algunas leyes vigentes (“Iniciativa”). Conforme a ello, de ser aprobada por el Congreso de la Unión, abrogaría los principales ordenamientos que actualmente enmarcan y rigen dicho sector en México.
Se resalta que la Iniciativa deriva de las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Constitución”) sobre las áreas y empresas estratégicas del Estado, y de simplificación orgánica publicadas en el Diario Oficial de la Federación (”DOF”) a finales de 2024.
Al respecto, las nuevas leyes incluidas en el paquete legislativo de la Iniciativa son las siguientes:
I. Ley del Sector Eléctrico
II. Ley del Sector Hidrocarburos
III. Ley de la Comisión Nacional de Energía
IV. Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
V. Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
VI. Ley de Planeación y Transición Energética
VII. Ley de Biocombustibles
VIII. Ley de Geotermia
De la misma forma, la Iniciativa prevé la modificación de las siguientes leyes: i) Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; ii) Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; y iii) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Del análisis general de la Iniciativa se desprenden diversos esquemas, nuevos modelos de participación pública, privada y mixta en diversas actividades de las industrias de la electricidad y de los hidrocarburos, así como modificaciones a la estructura y competencia de los órganos reguladores del sector energético y de la Secretaría de Energía (“SENER”). Asimismo, se prevén modificaciones a la naturaleza, objetivos y operación de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) y Petróleos Mexicanos (“PEMEX”), mismas que tendrán un rol de gran relevancia.
A continuación, se acompaña una síntesis de los temas más relevantes de las nuevas leyes contenidas en la Iniciativa.
Objeto de la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”): regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico.
Planeación Vinculante del Sector Eléctrico: a cargo de la SENER, quien debe elaborar el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico. La planeación vinculante, entre otros principios, debe: (i) garantizar la no prevalencia de los particulares sobre el Estado. El Estado debe mantener al menos el 54% del promedio de la energía inyectada a la red, en 1 año calendario. La Prevalencia[1] se debe lograr en un marco de operación del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) sustentado en un Despacho Económico de Carga[2], sujeto a restricciones de Confiabilidad y seguridad; y (ii) conducir la planeación con políticas de Justicia Energética[3].
Tipos de Actividades:
a) Generación: puede ser realizada por el Estado, los particulares por sí mismos o en conjunto en esquemas de inversión mixta. La generación puede realizarse a través de las siguientes figuras:
i. Generación Distribuida: generación de electricidad en Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW, que se encuentra interconectada en un circuito de distribución que contiene una alta concentración de Centros de Carga. No requieren permiso de Comisión Nacional de Energía (“CNE”).
ii. Autoconsumo: producción de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio del titular del permiso de generación. Requiere permiso de CNE. Debe realizarse preferentemente con energías renovables. Dos modalidades: (i) autoconsumo aislado, cuando la totalidad de la producción de la Central Eléctrica se destina exclusivamente para consumo propio en sitio y de manera exclusiva dentro de la Red Particular; o bien, (ii) autoconsumo interconectado, cuando la producción de la Central Eléctrica se destina para consumo propio en sitio y está interconectada a la Red Nacional de Transmisión (“RNT”) o Redes Generales de Distribución (“RGD”).
iii. Generación para el MEM: producción de energía eléctrica y Productos Asociados de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, destinada para su comercialización a través de los mecanismos contemplados en el MEM. Requiere permiso de CNE.
- Esquemas para desarrollo mixto: Las Centrales Eléctricas que se desarrollen de manera conjunta entre el Estado y los particulares bajo:
i. Producción de largo plazo;
ii. Inversión mixta; o
iii. Cualquier otro esquema que defina el Reglamento de la LSE o las disposiciones que emita SENER.
- Cogeneración: cuando la producción de energía eléctrica: (a) es realizada conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambas; (b) cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales del permisionario se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica; o (c) cuando se utilicen combustibles producidos en los propios procesos industriales del permisionario para la generación directa o indirecta de energía eléctrica.
b) Comercialización, comprende una o más de las siguientes actividades:
i. Prestar el Suministro Eléctrico a las Usuarias Finales;
ii. Representar a las Generadoras Exentas en el MEM;
iii. Realizar en el MEM las transacciones de compraventa de energía eléctrica, servicios conexos, potencia, los productos anteriores vía importación o exportación, Derechos Financieros de Transmisión, Certificados de Energías Limpias (“CEL”), y los demás productos, derechos de cobro y penalizaciones que se requieran para el funcionamiento eficiente del SEN;
iv. Celebrar los Contratos de Cobertura Eléctrica con los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado;
v. Adquirir los servicios de transmisión y distribución con base en las Tarifas Reguladas;
vi. Adquirir y enajenar los Servicios Conexos no incluidos en el MEM, con la intermediación del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”); y
vii. Las demás que determine SENER.
c) Suministro Eléctrico:
i. Suministradora de Servicios Básicos: con excepción de los Usuarios Calificados, se ofrece este suministro a todas las personas que lo soliciten, siempre que sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias.
ii. Suministradora de Servicios Calificados: puede ofrecer el Suministro Calificado a los Usuarios Calificados en condiciones de libre competencia.
iii. Suministradora de Último Recurso: debe ofrecer el Suministro de Último Recurso a los Centros de Carga de los Usuarios Calificados que lo requieran y que se encuentren ubicados en las zonas donde operen, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias.
d) Almacenamiento de Energía: SENER puede establecer los términos, condiciones y modalidades en los que los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica participan en las actividades del sector eléctrico, así como los permisos y requisitos necesarios. Por su parte, la CENACE debe incluir los lineamientos relativos a los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica dentro del MEM.
e) Operación del MEM: el CENACE es el encargado de la operación del MEM. La CNE vigila la operación del MEM y las determinaciones del CENACE, a fin de asegurar el funcionamiento eficiente del MEM y el cumplimiento de las Reglas del Mercado.
f) Otras actividades: las siguientes actividades no requieren permiso o registro de Suministradora y no se consideran comercialización:
i. La venta de energía eléctrica de una Usuaria Final a un tercero, siempre y cuando la energía eléctrica se utilice dentro de una Red Particular; y
ii. La venta de energía eléctrica de un tercero a una Usuaria Final, siempre y cuando la energía eléctrica se genere a partir de Generación Distribuida dentro de las instalaciones o Red Particular de la Usuaria Final, y dichas instalaciones estén ubicadas en un mismo predio.
a) Control Operativo del SEN: lo ejerce el Estado a través del CENACE y consiste en la emisión de instrucciones relativas a (i) la asignación y despacho con Confiabilidad de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable; (ii) la operación de la RNT para el servicio público de Transmisión; y (iii) la operación de las RGD.
b) Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica: La Transportista y la Distribuidora son responsables de la RNT y las RGD y operan sus redes conforme a las instrucciones del CENACE, quien debe priorizar el uso de estas redes para garantizar la Confiabilidad del SEN.
Consideraciones posteriores a la publicación de la LSE:
1. La operación del MEM deberá realizarse conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento de la publicación de la LSE y hasta en tanto no se expidan nuevas disposiciones.
2. A la entrada en vigor de la LSE, todos los permisos, contratos o cualquier instrumento o acto administrativo otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, continuarán surtiendo sus efectos hasta la terminación de su vigencia, rigiéndose conforme a los términos en los que fueron otorgados y a las disposiciones vigentes al momento de su formalización.
3. SENER deberá promover que los titulares de los permisos al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos y de los contratos y convenios vinculados a los mismos, puedan solicitar la migración a las figuras de la LSE de manera expedita a través de estrategias o programas que comprendan la simplificación administrativa y agilidad técnica.
4. A la entrada en vigor de la LSE, todos los permisos, contratos o cualquier instrumento o acto administrativo otorgados al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica continuarán surtiendo sus efectos hasta la terminación de su vigencia, rigiéndose conforme a los términos en los que fueron otorgados y a las disposiciones vigentes al momento de su formalización.
5. Los contratos, así como cualquier otro acto que derive de los mismos que hayan sido celebrados con las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica, se deberán transferir a las empresas públicas del Estado, por lo que continúan rigiéndose en los términos establecidos en los actos jurídicos y las demás disposiciones emanadas de dicha Ley, y en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la LSE y sus artículos transitorios.
6. Las solicitudes de autorización, aprobación o permisos que se hayan recibido con anterioridad a la entrada en vigor de la LSE, se deberán tramitar conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su ingreso.
De las Actividades de Reconocimiento, Exploración y Extracción.
La Ley del Sector Hidrocarburos (“LSH”) prevé que estas actividades pueden ser realizadas por PEMEX o cualquier otra empresa pública del Estado o entidad paraestatal, así como cualquier persona, tras previa autorización o permiso. La información obtenida por estas actividades pertenece a la Nación y deberá entregarse a la SENER.
La SENER será la encargada de otorgar las Asignaciones a PEMEX, bajo las modalidades: a) Asignaciones para Desarrollo Propio; y b) Asignaciones para Desarrollo Mixto.
SENER determinará el área a otorgar en una Asignación, así como los términos y condiciones técnicas y operativas. En el caso de que PEMEX decida no desarrollar el área, la SENER puede decidir que su desarrollo lo realicen otras personas morales a través de un Contrato de Exploración y Extracción.
a) Asignaciones para Desarrollo Propio
La SENER podrá otorgar títulos para las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a PEMEX quien debe fungir como Operador Petrolero.
PEMEX sólo podrá celebrar con Particulares contratos de servicios, bajo esquemas que les permitan la mayor productividad y rentabilidad, siempre que la contraprestación se realice en efectivo.
PEMEX podrá solicitar a la SENER, tras previa autorización de su Consejo de Administración la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio por una Asignación de Desarrollo Mixto.
b) Asignaciones para Desarrollo Mixto
La SENER podrá otorgar a PEMEX Asignaciones para Desarrollo Mixto, en caso de que PEMEX lo solicite dado que requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de Exploración y Extracción; para lo cual, debe contar con una o más personas Participantes.
PEMEX y uno o más Participantes celebrarán un “Contrato Mixto”, mismo que establecerá los términos y condiciones para que realicen actividades inherentes a la Asignación. Entre otros aspectos: el interés de participación (PEMEX debe mantener un porcentaje de interés no menor al 40%), la cooperación, los riesgos, los derechos y obligaciones sobre los activos, pasivos y contraprestaciones, así como el mecanismo para acordar las decisiones técnicas, operativas y presupuestales en la operación. Se establece que PEMEX no deberá realizar aportaciones económicas.
La selección de la o las personas participantes deberá realizarse bajo las mejores prácticas en la materia y asegurando las mejores condiciones para el Estado y PEMEX. Los Contratos Mixtos deberán registrarse ante SENER.
La propiedad de los Hidrocarburos en el subsuelo será de la Nación. Dichos Contratos Mixtos sólo podrán modificarse por SENER, tras previo acuerdo con PEMEX, de manera excepcional. La legislación mercantil y el derecho común son aplicables para la celebración y ejecución de los Contratos Mixtos.
Éstos podrán ser otorgados por SENER de manera excepcional cuando PEMEX de manera expresa le comunique no tener interés o capacidad para su desarrollo. La selección del Contratista debe realizarse a través de un proceso de licitación.
La SENER debe establecer el modelo de contratación para cada Área Contractual que se licite o se adjudique, para lo cual puede elegir, entre otros, los contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia (mismas modalidades previstas en la Ley de Hidrocarburos).
PEMEX podrá celebrar alianzas o asociaciones para participar en los procesos de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción. Las alianzas o asociaciones pueden realizarse bajo esquemas que permitan la mayor productividad y rentabilidad. PEMEX no podrá celebrar con Particulares contratos de asociación público-privada.
La SENER deberá autorizar la celebración de alianzas o asociaciones. La SENER podrá incluir participación obligatoria del Estado Mexicano, a través de PEMEX, incluyendo el porcentaje de participación. En áreas con yacimientos transfronterizos la participación de PEMEX es obligatoria (al menos 20%).
Tratándose de las controversias referidas a los Contratos para la Exploración y Extracción, se podrán prever mecanismos alternativos, como el arbitraje, para su solución.
Será posible solicitar la migración de Asignaciones para Desarrollo Propio a Contratos para la Exploración y Extracción, tras autorización de SENER.
Las Asignatarias y Contratistas deberán contar con autorización de la SENER conforme a la regulación que emita para llevar a cabo la perforación de pozos. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial de las áreas para investigar la posible existencia de hidrocarburos también requieren autorización de SENER (excepto PEMEX como asignataria y contratistas).
En conjunto las actividades de Exploración y Extracción que se realicen por Asignaciones y Contratos, en promedio deberá alcanzar al menos 35% de contenido nacional.
Demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos
La realización de las siguientes actividades requerirá de permiso por parte de las autoridades correspondientes:
SENER |
CNE |
a) Tratamiento, refinación, importación, exportación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo. |
a) El procesamiento, descompresión licuefacción, Transporte, regasificación, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, y Expendio al Público de Gas Natural. |
b) Importación y exportación de Gas Natural. |
b) La formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público de Petrolíferos. |
c) Importación y exportación de Petrolíferos. |
c) Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, |
d) Importación y exportación de Petroquímicos. |
d) Gestión de sistemas integrados. |
Le corresponde a la SENER y la CNE regular y supervisar, así como otorgar, modificar, actualizar, suspender y revocar los permisos para las actividades referidas.
Las Permisionarias de dichas actividades deben cumplir con las obligaciones de entrega semanal de información relacionada con controles volumétricos, medición, calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como de las operaciones comerciales que realicen con clientes y proveedores, y demás información que las autoridades requieran para fines de supervisión y estadísticos.
La SENER y la CNE bajo el ámbito de sus competencias podrán coordinarse con PEMEX o cualquier autoridad del gobierno (de los tres órdenes) para verificar y vigilar que las actividades bajo la LSH se realicen sin perjuicio del interés público y social.
La LSH establecerá los requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener permisos, se podrán emitir criterios de evaluación específicos, según lo emitan las autoridades competentes.
La definición y alcances obligacionales sobre la comercialización prevista en la LSH, es más amplia y existen diferencias con lo establecido en la figura de comercialización bajo la Ley de Hidrocarburos, por lo que se prevé que el Reglamento y las disposiciones correspondientes proporcionen mayor detalle al respecto.
Se incluye una nueva actividad permisionada, denominada “Formulación”, que permitirá la mezcla de Petrolíferos con aditivos y biocombustibles para obtener productos petrolíferos que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
La cesión de los permisos sólo podrá realizarse previa autorización de la SENER o la CNE según corresponda, siempre que los permisos se encuentren vigentes y en cumplimiento con todas sus obligaciones, así como que el cesionario reúna los requisitos aplicables y se comprometa a cumplir con sus obligaciones.
Se actualizarán algunas de las causales de terminación, caducidad y revocación de los permisos. Asimismo, se incluye que, para la continuidad de operaciones de las actividades permisionarias, la autoridad puede contratar a PEMEX para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas. Ya que las actividades y servicios amparados bajo cualquier permiso son consideradas de “utilidad pública”.
La SENER es la encargada de elaborar el plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de Transporte por ducto y Almacenamiento, tomando en consideración lo propuesto por gestores de sistemas integrados. Asimismo, SENER es la encargada de determinar la incorporación de nueva infraestructura en los mismos, de acuerdo con la política en la materia y dando prioridad a la capacidad de empresas públicas del Estado (PEMEX y CFE) y sus filiales para nuevos proyectos, al considerarlos de interés social y público. Los gestores de sistemas integrados operarán tras previo permiso otorgado por la CNE.
El Centro Nacional de Control del Gas Natural (“CENAGAS”) es el gestor independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. Tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de servicios de dicho sistema.
Las Permisionarias que presten a terceros los servicios de Transporte y Distribución por medio de ductos, así como de Almacenamiento tendrán la obligación de dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios.
Dicha obligación no será aplicable a las empresas públicas del Estado o sus empresas filiales, es decir a PEMEX y toda su infraestructura de Almacenamiento y Transporte por medio de ductos, lo cual pudiera tener diversas implicaciones prácticas para los participantes en los mercados.
No puede realizarse el Expendio de combustibles para aeronaves directamente al público. Por otro lado, el permiso de Distribución de combustibles para aeronaves otorgado por la CNE permitirá realizar la actividad de venta de combustibles para aeronaves.
Los Hidrocarburos, los Petrolíferos y los Petroquímicos deben importarse, transportarse, almacenarse, comercializarse, distribuirse, venderse, comprarse, expenderse y suministrarse sin alteración o adulteración y se sanciona cualquier tipo de alteración.
El “trasvase” únicamente podrá llevarse a cabo como parte de las actividades inherentes a los permisos de Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como el permiso de Formulación de Petrolíferos, y deben realizarse en las instalaciones comprendidas en dichos permisos.
La CNE podrá expedir disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta LSH, incluyendo los términos y condiciones a los que deben sujetarse la prestación de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre otros.
La SENER o la CNE, podrán establecer las disposiciones a las que se sujeten las personas Permisionarias de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Expendio al Público y Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como las personas Usuarias de dichos productos y servicios, con objeto de promover el desarrollo eficiente de esos mercados.
En todo caso, la participación cruzada debe ser autorizada por la SENER, tras previa opinión favorable de la autoridad competente en materia de competencia económica. Lo anterior, no es aplicable al Grupo de Interés Económico del que formen parte las empresas públicas del Estado.
La industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal y de utilidad pública, por lo que procede la constitución de servidumbres legales, o la ocupación o afectación superficial necesarias para la realización de las actividades de la misma. Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos se considerarán de interés social y orden público, por lo que tienen preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.
La contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para el Transporte por medio de ducto, deberán ser negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por ducto. Tratándose de propiedad privada, además puede convenirse la adquisición.
Las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos, así como las personas Asignatarias y Contratistas, deben presentar a la SENER, para su autorización, una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
Transitorios Relevantes
Objeto
La Ley de la Comisión Nacional de Energía (“Ley de la CNE”) tiene como objeto principal regular su organización y funcionamiento, así como establecer sus competencias, facultades y atribuciones.
Naturaleza
La CNE, fungirá como un órgano sectorizado a la SENER y contará con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, y la cual tendrá por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades en materia energética (actividades relacionadas con el sector eléctrico e hidrocarburos) con el fin de promover su desarrollo eficiente.
Atribuciones
En lo particular, la CNE, entre otras atribuciones, estará facultada para regular las tarifas, contraprestaciones y precios de las actividades del sector eléctrico y de hidrocarburos, otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, vigilar y supervisar el MEM, y otorgar, modificar, terminar y supervisar los siguientes permisos: (i) procesamiento, licuefacción, regasificación, comprensión, descomprensión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural, (ii) los permisos de formulación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos, y (iii) los permisos de transporte, almacenamiento y comercialización de petroquímicos.
Estructura Orgánica
La CNE estará dirigida y administrada por una Dirección General y deberá contar con un Comité Técnico para que sus decisiones sean colegiadas. Asimismo, la CNE deberá contar con unidades administrativas, las cuales serán determinadas en su reglamento interior.
La persona titular de la Dirección General será nombrada y removida libremente por la persona titular del poder Ejecutivo Federal y ratificada por la Cámara de Senadores y tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
El Comité Técnico será un órgano colegiado que tendrá como objeto conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la CNE en el ámbito de su consecuencia y el cual estará integrado de la siguiente forma:
Transitorios Relevantes
Finalmente, previo a su entrada en vigor, resultan relevantes las siguientes consideraciones incluidas en los artículos transitorios de esta iniciativa.
Naturaleza y Estructura Orgánica
La Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (“Ley de CFE”) establece que la CFE será una paraestatal dentro de la Administración Pública Federal, sectorizada a la SENER; misma que contará con independencia técnica, operativa y de gestión, además de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Al respecto, se extinguirán las empresas subsidiarias, asumiendo la CFE sus derechos y obligaciones.
Dirección General y Consejo de Administración
La gestión de la CFE estará a cargo de un Director General designado por el Ejecutivo Federal. Sus funciones incluyen la administración y representación legal de la CFE, además de la ejecución de acuerdos del Consejo.
El Consejo de Administración será el responsable de definir políticas, dirección estratégica, y aprobar programas de desarrollo y sostenibilidad. Se compondrá por ocho miembros, incluyendo titulares de diversas secretarías y dos consejeros independientes.
Régimen Especial
Tendrá un régimen especial sobre i) empresas filiales, ii) remuneraciones, iii) adquisiciones, iv) bienes, v) responsabilidades administrativas, vi) presupuesto, vii) deuda y viii) sostenibilidad, de los cuales destaca lo siguiente:
Vigilancia y Auditoría
La vigilancia y auditoría de la CFE y sus filiales se realizará por un Comité de Auditoría, Auditoría Interna y Auditoría Externa.
Transparencia y Rendición de Cuentas
Se sujetará a leyes de transparencia y acceso a la información, así que debe publicar información sobre su situación financiera, administrativa, operativa, económica y jurídica.
Solución de Controversias
Las controversias se atenderán por Tribunales Federales, sin embargo, la CFE podrá optar por métodos alternativos de resolución de conflictos y convenir la aplicación de derecho extranjero para asuntos fuera de México.
Objeto
La Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (“Ley de PEMEX”) tiene como objeto, regular la administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de PEMEX, como empresa pública del Estado, así como establecer su régimen especial.
Entre otras cuestiones, se establece que PEMEX tendrá por objeto el desarrollo de las actividades de exploración, extracción, importación, exportación, transformación de hidrocarburos, así como de las actividades de almacenamiento, comercialización, formulación, transporte, distribución y venta de hidrocarburos y sus derivados; y el desarrollo de las actividades relacionadas con fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos, para preservar la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación.
Naturaleza
Uno de los principales cambios que introduce esta reforma es la modificación de la naturaleza jurídica de PEMEX, dejando de ser una “Empresa Productiva del Estado” para convertirse en una “Empresa Pública del Estado”. Como empresa pública del Estado, será parte de la Administración Pública Federal, en específico, de la SENER, sin embargo, tendrá independencia técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio.
Estructura Orgánica
En términos de gobernanza, la nueva ley propone una reestructuración de los órganos de dirección y supervisión de PEMEX. Se prevé que PEMEX sea dirigido por un Consejo de Administración y una Dirección General.
Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo de Administración contará con los Comités de Auditoría; Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad; Estrategia e Inversiones; Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras; Empresas Filiales; y Sostenibilidad.
Régimen Especial
Finalmente, se establece un régimen especial en materia de empresas filiales; remuneraciones y austeridad; adquisiciones, arrendamientos; servicios y obra; bienes, responsabilidades administrativas; presupuesto y contabilidad; deuda; y sostenibilidad; los cuales, se resumen a continuación:
Se establece que PEMEX deberá realizar directamente las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. No obstante, las demás actividades y servicios puede realizarlos directamente, a través de empresas filiales, empresas en las que participe de manera minoritaria, directa o indirectamente, o mediante cualquier figura de asociación o alianza que no sea contraria a la Ley de PEMEX.
PEMEX contará con un régimen especial de remuneraciones. Además, PEMEX debe implementar lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe el Consejo de Administración, que le permitan generar ahorros y mejorar su balance financiero.
Se establece que las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requiera, se realizarán en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.
Es importante señalar que, se serán aplicables las disposiciones que al efecto establece la Ley de PEMEX y las demás que deriven de la misma, por lo que no le serán aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Se establece que todos los actos relativos a la disposición, uso y disfrute de los bienes de PEMEX se regirán por la legislación común. Asimismo, se establece que los bienes inmuebles de PEMEX estarán sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a las disposiciones que para tal figura jurídica establecen la Ley General de Bienes Nacionales y la propia Ley de PEMEX.
Se aplicará la Ley General de Responsabilidades Administrativas al personal de PEMEX, a través de su Unidad de Responsabilidades
PEMEX contará con autonomía presupuestaria y se sujetará solo al balance financiero y al techo de gasto de servicios personales que, a propuesta de la SHCP, apruebe la Cámara de Diputados, así como al régimen especial en materia presupuestaria.
Entre otras cuestiones, se busca que:
Se refuerza el compromiso de PEMEX con la protección del medio ambiente, la salud de las comunidades cercanas a sus operaciones y el bienestar social. Entre otras cuestiones, PEMEX deberá contar con mecanismos para la evaluación y mitigación de los impactos ambientales derivados de sus actividades.
Las controversias se atenderán por Tribunales Federales, sin embargo, la CFE podrá optar por métodos alternativos de resolución de conflictos y convenir la aplicación de derecho extranjero para asuntos fuera de México.
Objeto
La emisión de la Ley de Planeación y Transición Energética (“LPTE”) busca que la planeación nacional en materia energética se conciba desde su origen con el propósito de transitar hacia un sector energético más limpio y descarbonizado, sin comprometer en ningún momento la seguridad y justicia energética, ni la competitividad de los sectores productivos. Para ello, promueve el desarrollo y uso de energías limpias.
Alcances
Los principales objetivos y alcances de la LPTE:
La LPTE amplía el campo de aplicación de la Ley de Transición Energética, al incluir la planeación vinculante de todo el sector, fortaleciendo así la transición energética, desde su concepción y planeación.
Se establece una distinción entre las energías renovables y las energías limpias, exigiendo que estas últimas acrediten una eficiencia medible y comprobable, mediante procesos de certificación en sostenibilidad.
Además, la planeación del sector incluirá la figura de “externalidades”, entendida como el costo total de los daños y beneficios generados por un bien o servicio, en términos económicos, sociales, ambientales y de salud, diferenciándolo del precio directamente pagado por su producción y consumo.
Esto permitirá una mayor trazabilidad dentro del sector y fortalecerá el ejercicio de derechos colectivos en ámbitos sociales, ambientales e indígenas.
Todo lo anterior, se enmarca dentro de los compromisos internacionales en materia de cambio climático, con un enfoque especial en la reducción de emisiones de gas de efecto invernadero.
Autoridades
La SENER, será responsable de la planeación vinculante del sector, considerando la participación del gobierno, órganos de fiscalización, empresas y población con el objetivo de:
La planeación nacional, estará centralizada a través del Consejo de Planeación Energética, el cual, mediante tres planes[4] y tres programas[5], definirá las políticas, enfoques y acciones prioritarias dentro del sector.
Las reglas, permisos, autorizaciones y proyectos de infraestructura deberán alinearse a estos instrumentos, los cuales serán rectores y vinculantes, de la política energética.
Como parte de este esquema, SENER publicará de forma anual el Balance Nacional de Energía, un documento de acceso público con información detallada sobre los participantes del sector.
Ejes estratégicos para la transición energética
Se establece la eficiencia energética como eje estratégico dentro de la transición energética. Para ello:
Se emitirán certificados de excelencia en eficiencia energética, los cuales permitirán la valorización de productos en el mercado.
La SENER será la encargada de administrar y asignar recursos a los siguientes fondos:
Estos fondos tienen como objetivo eliminar la desigualdad y pobreza energética, garantizando el acceso equitativo a fuentes de energía sustentables.
La SENER también destinará recursos a proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, enfocados en la eficiencia de hidrocarburos, energías renovables y tecnologías limpias.
Se busca fomentar el crecimiento de las energías limpias, mediante la implementación de un mercado de carbono, a través de una nueva regulación para los CEL. Este sistema establecerá criterios medibles y transparentes para reconocer y fomentar la generación de energía limpia.
La SENER establecerá como objetivo una participación mínima de energías limpias en la generación de electricidad, en alineación con las metas de largo plazo establecidas en la Ley General de Cambio Climático.
Además, la iniciativa contempla sanciones por el incumplimiento de las obligaciones en materia de eficiencia energética, las cuales serán aplicadas por la Procuraduría Federal del Consumidor.
Transitorios Relevantes
Acción/Plazo |
Descripción |
Entrada en vigor de la ley: |
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Abrogación de la Ley: |
Se abrogará la Ley de Transición Energética de 2015. |
Reglamento: |
El Ejecutivo Federal deberá expedir el reglamento de la ley, dentro de los siguientes 180 días. |
Otras disposiciones relevantes: |
Dentro de los siguientes 360 días emitir los siguientes planes y estrategias: · Estrategia Nacional de Transición Energética. · Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. · Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico. · Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos. |
Conclusiones:
Objeto
A diferencia de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que incluía disposiciones generales para la promoción y desarrollo de bioenergéticos, la Ley de Biocombustibles, establece un marco regulatorio detallado y específico para: (i) producción; (ii) importación y/o exportación; (iii) almacenamiento; (iv) transporte; (v) comercialización; y (vi) expendio de biocombustibles.
Con ello, se busca impulsar la transición energética, mediante la diversificación de la matriz de fuentes limpias. Esto se logrará a través del desarrollo de nuevas tecnologías de generación de energía y la revalorización de residuos orgánicos, en el marco de una política de economía circular.
Alcances
El objetivo principal de la Ley de Biocombustibles es regular y promover el desarrollo sustentable de biocombustibles en México, a través de:
Biocombustibles
Como parte de las acciones de la planeación energética, un pilar para lograr la reducción de la dependencia de combustibles fósiles es el diversificar la matriz energética, por ello la Ley de Biocombustibles tiene como fin incentivar la producción y uso de biocombustibles, tales como:
Categoría |
Descripción |
Ejemplo |
Biomasa |
Materia renovable de origen orgánico cuyo contenido energético puede ser aprovechado como biocombustible. |
Residuos agrícolas, forestales y otros residuos orgánicos. |
Biocombustibles Líquidos |
Bioetanol producido a partir de cultivos como la caña de azúcar y el sorgo, que no se destinan al consumo humano prioritariamente. |
Biodiésel, producido a partir de aceites vegetales y grasas animales. |
Biocombustibles Gaseosos |
Biogás generado a partir de la descomposición anaeróbica de residuos orgánicos. |
Biometano, refinado a partir del biogás para ser utilizado como sustituto del gas natural. |
Biocombustibles Sólidos |
Biomasa transformada en formas sólidas para su uso como biocombustible. |
Pellets de biomasa, comprimidos de residuos de madera y otros materiales orgánicos. |
Combustibles Avanzados |
Biocombustibles diseñados para reducir las emisiones en la aviación. |
Diésel verde, producido a partir de biomasa y residuos orgánicos, con características similares al diésel fósil. |
Otros Biocombustibles |
Biocombustibles no convencionales, producidos a partir de biomasa mediante procesos biológicos o termoquímicos. |
Biohidrógeno, producido a partir de biomasa a través de procesos biológicos o termoquímicos. |
Autoridades
El nuevo marco regulatorio establece y delimita las competencias de diversas autoridades, según su ámbito de actuación:
SENER |
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) |
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) |
Responsable de formular y coordinar la política nacional en materia de biocombustibles, además de otorgar permisos y establecer metas de producción. |
Responsable de la política de aprovechamiento de residuos orgánicos y tratamiento de aguas residuales para la producción de biocombustibles. |
Promueve la producción de biomasa en suelos marginales y el aprovechamiento de residuos agropecuarios. |
Emitirá permisos para: | Emitirá permisos para: | Emitirá permisos para: |
Producción de Biocombustibles. |
Aprovechamiento y Valorización de Residuos Orgánicos. |
Producción de Biomasa para Biocombustibles (específicamente a partir de caña de azúcar y sorgo. [7] |
Importación y Exportación de Biocombustibles. |
Evaluación de Impacto Ambiental. |
Avisos de Siembra |
Almacenamiento de Biocombustibles. |
Permisos para la construcción y operación de instalaciones. |
Registro Nacional Agropecuario. |
Transporte de Biocombustibles (incluye ductos). | Seguridad Industrial y Operativa. | |
Comercialización de Biocombustibles. |
Dictámenes Ambientales. | |
Distribución de Biocombustibles[8] | Cambio de Uso de Suelo en terrenos Forestales. | |
Expendio al Público de Biocombustibles. |
Otros Elementos
La nueva Ley también busca implementar programas de incentivos fiscales, financieros y de mercado para fomentar la producción y uso de biocombustibles.
Con estas medidas, el gobierno, pretende impulsar proyectos de este sector, los cuales resultarán atractivos a financiamientos verdes y sustentables.
Finalmente se excluyen de la Ley de Biocombustibles las controversias derivadas de las transacciones de biomasa las cuales serán resueltas a través del Servicio Nacional de Arbitraje conforme a lo establecido en el artículo 184 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Asimismo, las controversias que surjan entre quienes realicen la producción, importación, exportación, almacenamiento, comercialización, distribución y expendio al público de biocombustibles, y las personas consumidoras, deberán resolverse conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Lo anterior podría generar conflictos jurisdiccionales en la aplicación de la Ley de Biocombustibles, lo que podría afectar el desarrollo del sector de biocombustibles.
Transitorios Relevantes
Acción/Plazo |
Descripción |
Entrada en vigor de la ley |
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Abrogación de ley anterior |
Se abrogará la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos de 2008. |
Formatos y bitácoras de Permisos. |
· SENER emitirá dentro de los siguientes 180 días, el formato de permisos. · SENER emita dentro de los siguientes 180 días, el formato de bitácoras. |
Otras disposiciones relevantes: |
Dentro de los siguientes 360 días, la emisión de los siguientes programas: · Programa para promover el uso directo de la Biomasa como Biocombustibles, la Producción de Biocombustibles y su uso sustentable. · Programa para promover el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles. · Programa para promover la producción sustentable de Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos agropecuarios. |
Conclusiones:
La Iniciativa de Ley de Biocombustibles tiene el potencial de transformar el sector energético de México, al promover la sostenibilidad, la innovación tecnológica, el desarrollo económico y la reducción de emisiones contaminantes, fortaleciendo el uso de biocombustibles.
Este marco regulatorio se distingue por su claridad y especificidad, además de incluir incentivos fiscales y financieros.
Asimismo, fomenta la coordinación intergubernamental y la participación del sector privado.
En conjunto, estos elementos pueden contribuir significativamente a la diversificación de la matriz energética, la mitigación del cambio climático y el desarrollo económico del país.
Objeto
La Ley de Geotermia tiene como objetivo regular la exploración y explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento sustentable de la energía térmica del subsuelo, con el propósito de generar electricidad o destinarla a otros usos diversos.
Esta ley sustituye a la ley de Energía Geotérmica, introduciendo cambios clave, entre los cuales destacan: (i) impulsar y eficientizar el marco regulatorio para facilitar las actividades; y (ii) enfatizar el aprovechamiento sustentable de la energía térmica del subsuelo, con un enfoque más amplio en la sustentabilidad y la protección del medio ambiente.
La Ley de Geotermia reitera que las actividades ahí contempladas tienen carácter preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo, con excepción de la industria de hidrocarburos que mantiene prioridad.
La iniciativa fomenta el uso de la energía geotérmica, como una fuente de energía renovable, lo que permitirá diversificar la matriz energética del país y reducirá la dependencia de combustibles fósiles, contribuyendo así a la transición energética.
Obligaciones para Permisionarios
Se establecen nuevas obligaciones para los permisionarios en materia de sostenibilidad entre las cuales se incluyen:
A su vez, la Ley de Geotermia establece un marco regulatorio más claro y detallado que el anterior, asegurando que la exploración y explotación de recursos geotérmicos, se lleve a cabo con un enfoque de protección ambiental.
Permisos y Actividades
Los permisos y actividades contemplados en la Ley de Geotermia cuya facultad recae en SENER, son los siguientes:
Tipo de Permiso |
Descripción |
Vigencia |
Permiso de Exploración |
Permite la realización de actividades de exploración para determinar la existencia de recursos geotérmicos y delimitar el área geotérmica. |
Cuatro años, prorrogable por tres años más. |
Permiso para Usos Diversos |
Permite la explotación de recursos geotérmicos para usos diversos distintos a la generación de energía eléctrica, como calefacción urbana, secado de productos agrícolas, balneología, etc. |
Temporal, según el objeto del permiso. |
Concesión de Explotación |
Otorgar derechos para la explotación de recursos geotérmicos en un área geotérmica determinada. |
Treinta años, prorrogable. |
Aviso de Aprovechamiento Geotérmico Exento |
Permite el aprovechamiento de recursos geotérmicos para usos diversos de pequeña escala sin necesidad de un permiso, pero con registro de la actividad en la Secretaría. |
No aplica (sin vigencia específica). |
Reasignación |
Permite la reasignación de áreas geotérmicas concesionadas a nuevos titulares en caso de disminución de capacidades técnicas, financieras o legales del concesionario original. |
No aplica (según condiciones). |
Autoridades
Además, SENER coordinará sus acciones con otras autoridades, para garantizar la protección ambiental entre ellas:
Estos permisos y concesiones están diseñados para garantizar que las actividades de exploración y explotación de recursos geotérmicos se lleven a cabo de manera ordenada, segura y sustentable, promoviendo el desarrollo de la energía geotérmica en México.
Transitorios Relevantes
Acción |
Descripción |
Entrada en vigor de la ley |
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Abrogación de la Ley: |
Se abrogará la Ley de Energía Geotérmica de 2014. |
Reglamento: |
Emisión del Reglamento, dentro de los siguientes 180 días. |
Otras disposiciones relevantes: |
CFE debe solicitar prórroga en las áreas donde realiza actividades geotérmicas, dentro de los siguientes 360 días. |
Conclusiones
La Ley de Geotermia establece un marco regulatorio amplio y detallado para la exploración y explotación de recursos geotérmicos en México, promoviendo el uso de esta fuente de energía renovable de manera sostenible y eficiente y brindando más alternativas a la transición energética.
Además, enfatiza la importancia de la sustentabilidad y la protección del medio ambiente, incorporando medidas específicas para prevenir impactos negativos y garantizar la reinyección del agua geotérmica al yacimiento.
México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en infraestructura geotérmica instalada y cuenta con un gran potencial de crecimiento, gracias a su ubicación en una de las principales faldas volcánicas del mundo.
Ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas en cada materia para brindarles servicios legales a la medida de sus necesidades y responder cualquier tipo de pregunta al respecto del presente boletín informativo.
Este boletín fue elaborado por José Antonio Postigo Uribe ([email protected]), Georgina Gutiérrez Barbosa ([email protected]), Guillermo Villaseñor Tadeo ([email protected]), Max Ernesto Hernández Ernult, ([email protected]), Mauricio Alejandro León Alvarado ([email protected]) Tania Elizabeth Trejo Gálvez ( [email protected]) Malcolm Hemmer Rebolledo ([email protected]), Enrique Cruz Lozano ([email protected]), Pablo Chévez Gallegos ([email protected]) y Grecia Farfán Ureña. ([email protected]).
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[1] Prevalencia: preferencia del Estado respecto a los particulares en las actividades de generación y comercialización, ya que es la responsable de garantizar, la Confiabilidad, la seguridad, la continuidad y Accesibilidad del servicio público de electricidad. La planeación vinculante debe garantizar la preferencia del Estado en las actividades referidas, para proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible.
[2] Despacho Económico de Carga: proceso mediante el que los recursos de generación, demanda controlable y almacenamiento son programados para satisfacer la demanda, minimizando sus costos variables de producción y satisfaciendo las restricciones operativas, de Confiabilidad y seguridad del SEN.
[3] Justicia Energética: Acciones o Estrategias encaminadas a reducir la Pobreza Energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía e impulsar el desarrollo regional y la prosperidad compartida mediante el acceso a energía e infraestructura energética confiable, asequible, segura y limpia para la atención de necesidades básicas, la reducción de impactos en la salud y el medio ambiente.
[4] Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico; Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos y Plan de Transición Energética.
[5] Programa de Energías Limpias; Programa de Eficiencia Energética y Programa de Desarrollo de Infraestructura Energética.
[6] Hace referencia a los espacios abandonados como consecuencia de su escaso valor productivo, estos suelos generalmente cuentan con un bajo valor de nutrientes para ser utilizados para cultivos intensivos.
[7] Estos permisos solo se otorgarán cuando existan inventarios excedentes de producción interna suficiente para satisfacer el consumo nacional).
[8] En el caso de aeronaves, solo podrá ser realizada por transportistas aéreos, operadores aéreos y terceros no aeronáuticos