Por Grupo de Práctica de Competencia Económica | Febrero 25, 2025
Iniciativa de nueva Ley Federal Antimonopolio y de Competencia Económica
Iniciativa de nueva Ley Federal Antimonopolio y de Competencia Económica

El pasado 18 de febrero, se publicó en la Gaceta Parlamentaria el proyecto de Decreto que crea la Ley Federal Antimonopolio y de Competencia Económica, presentada por el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (la “Iniciativa”), modificando así por completo el marco regulatorio de la competencia en México. 

La iniciativa incluye una exposición de motivos extensa en la que se recapitulan datos relacionados con la competencia económica en nuestro país durante los últimos años, así como las acciones que se han llevado a cabo en relación con diversos mercados. 

Si bien esta Iniciativa pretende abrogar la actual Ley Federal de Competencia Económica, su contenido es similar en muchos sentidos a ésta última. No obstante lo anterior, la Iniciativa prevé cambios significativos para el sistema de competencia económica que se ha estado desarrollando durante los últimos años, entre los cuales destacan los siguientes: 

 1. Creación de una nueva autoridad.

Se establece la creación de la Agencia Nacional para la Competencia y el Bienestar Económico, con patrimonio propio, independencia técnica y operativa, pero dejando de ser autónomo en su ejercicio presupuestario, misma que sustituiría a la Comisión Federal de Competencia Económica y estaría conformada por un órgano de gobierno de cinco miembros. 

Dicha agencia contaría con una fiscalía antimonopolio, que sería el órgano encargado de llevar a cabo las investigaciones y participar dentro del procedimiento seguido en forma de juicio.

Asimismo, esta nueva agencia consolidaría las funciones en materia de competencia económica en un solo órgano, incluyendo el mercado de telecomunicaciones y radiodifusión, que anteriormente se encontraban otorgadas al Instituto Federal de Telecomunicaciones.  

2. Umbrales para Notificación de Concentraciones. 

La Iniciativa prevé una reducción en los umbrales monetarios que detonan la obligación legal de los agentes económicos de solicitar, y contar con, autorización previa en el caso de concentraciones, y de la misma forma se establece una fracción adicional que se refiere expresamente a los acuerdos de colaboración (joint ventures).

3. Modificaciones en la definición de prácticas monopólicas. 

Por otro lado, la nueva legislación incluye algunas adiciones en las descripciones tanto de prácticas monopólicas absolutas (cartels) (principalmente al considerar que las mismas pueden llevarse a cabo entre potenciales competidores) como de prácticas monopólicas relativas (abuse of dominance), ampliando así el catálogo de las mismas.

De la misma forma, se introduce el concepto de “abuso de posición dominante” junto con el de concepto de prácticas monopólicas relativas y se disminuyen los plazos para investigar la comisión de prácticas monopólicas.  

4. Aumento en sanciones. 

Las sanciones propuestas reflejan un incremento significativo en comparación a las sanciones que actualmente impone la autoridad en funciones. 

Al respecto, destacamos que, de aprobarse la Iniciativa, las sanciones por la comisión de prácticas monopólicas absolutas aumentarían hasta un 20% (anteriormente 10%) de los ingresos y hasta un 10% (anteriormente 8%) por abuso de posición dominante, en tanto que para el caso de participar en concentraciones ilícitas pasarían  hasta un 10% (anteriormente 8%). En estos casos, la Iniciativa establece que los ingresos corresponderán al grupo de interés económico en conjunto, no solo a los agentes involucrados en la comisión de la práctica o concentración correspondiente. 

Por último, es importante resaltar que dentro del catálogo de sanciones se incluye la posibilidad de ordenar un arresto administrativo de hasta 36 horas a las personas que impidan el acceso de servidores públicos u obstaculizar visitas de verificación, sin perjuicio de las demás sanciones y/o responsabilidad penal que resulten aplicables. 

Asimismo, se aumenta el importe de la sanción genérica por incumplir a una orden de la autoridad y se adicionan sanciones específicas por incumplir las obligaciones relacionadas con la orden a comparecer y la orden de visita.

Finalmente, resulta importante considerar que, si bien la Iniciativa ha sido presentada para su discusión en los siguientes días, la misma puede estar sujeta a modificaciones durante el proceso legislativo, o incluso ser sustituida por una iniciativa distinta. 

Nuestro equipo de especialistas en competencia económica se pone a su disposición para atender cualquier duda al respecto.

Este boletín fue elaborado por José Antonio Postigo Uribe ([email protected]), Marisol González Echevarria ([email protected]), José Miguel Ortiz Otero ([email protected]), Marisa Romero Martínez ([email protected]), Pablo Chevez Gallegos ([email protected]) Tania Elizabeth Trejo Gálvez ([email protected]) y Mauricio Alejandro León Alvarado ([email protected]).

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