Por Grupo de Práctica de Laboral, Seguridad Social y Migratorio | Mayo 05, 2023
Acuerdo por el cual se dan por terminados los Contratos Colectivos de Trabajo que no hayan sido legitimados al 01 de mayo de 2023
Acuerdo por el cual se dan por terminados los Contratos Colectivos de Trabajo que no hayan sido legitimados al 01 de mayo de 2023

El 02 de mayo de 2023 el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (“Centro Federal”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo a través del cual da por terminados los Contratos Colectivos de Trabajo (“CCT”) que no hayan sido legitimados al 01 de mayo de 2023 (“Acuerdo”), así como el Extracto del Acuerdo por el que se dan a conocer los CCTs legitimados (“Extracto”). 

El Acuerdo establece que los CCTs existentes que al 01 de mayo de 2023 no cuenten con una Constancia de Legitimación expedida por el Centro Federal, o que no se encuentren en trámite conforme al Acuerdo, se dan por terminados a partir del 02 de mayo de 2023, acorde a lo previsto en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo publicado en el DOF el 01 de mayo de 2019. 

Es importante mencionar que los salarios, prestaciones y demás condiciones de trabajo contempladas en los CCTs que se den por terminados, se conservan en beneficio de las personas trabajadoras, las que serán de aplicación obligatoria para el empleador.

Por el otro lado, el Acuerdo establece que no terminarán los CCTs que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. CCTs cuya titularidad se encuentre pendiente de resolución por existir fecha de recuento al 01 de mayo de 2023, o donde se haya realizado un recuento y no exista laudo o sentencia firme al 1° de mayo de 2023;
  2. CCTs que cubran a un centro de trabajo donde exista una huelga estallada por el sindicato titular al 01 de mayo de 2023, en los términos previstos por la normatividad aplicable; y
  3. CCTs que hayan sido legitimados y no se encuentren registrados en el listado que se publicará en la página de internet del Centro Federal, en cuyo caso el sindicato podrá realizar la aclaración correspondiente. 

Sin embargo, el sindicato titular del CCT que estime encontrarse en alguno de los supuestos anteriores deberá informar dicha situación al Centro Federal en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo. El Centro Federal determinará lo conducente en un plazo no mayor a 10 días hábiles y de ser el caso realizará el registro correspondiente o dejará a salvo el derecho del sindicato titular a registrar la consulta de legitimación en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que concluya el procedimiento de titularidad o de huelga, según corresponda.

Por último, el Acuerdo y el Extracto mencionan que los CCTs legitimados podrán consultarse en la página de internet del Centro: https://centrolaboral.gob.mx/listado-cctlegitimados/

El Acuerdo, así como el Extracto entraron en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. Es por ello relevante que las empresas analicen el posible impacto en sus relaciones colectivas y estrategia laboral para el manejo de cambio de cultura en los centros de trabajo.
El equipo de profesionales del Grupo de Práctica Laboral, Seguridad Social y Migratorios de Sánchez Devanny cuenta con amplia experiencia en temas colectivos, y elaboración de estrategias laborales en los centros de trabajo por lo que nos reiteramos a sus órdenes en caso de que tengan alguna duda o comentario.

Este boletín fue preparado de manera conjunta por Alfredo Kupfer Domínguez ([email protected]), Fermín Lecumberri Cano ([email protected]), y Sebastian Rosales Ortega  ([email protected]).

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