Por Grupo de Industria de Energía | Mayo 09, 2024
Anteproyecto de acuerdo en materia de integración de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica
Anteproyecto de acuerdo en materia de integración de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica

El pasado 06 de mayo la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) publicó el anteproyecto del “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional” (el “Acuerdo”).

El objetivo del Acuerdo es establecer las condiciones generales para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAE”) de forma ordenada y económicamente viable al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), permitiendo contrarrestar la variabilidad de Centrales Eléctricas de tecnología intermitente y aprovechar los productos que pueden ofrecer las SAE para mejorar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad del SEN. 

Por lo que refiere a su contenido, el Acuerdo establece y desarrolla los siguientes elementos: las condiciones generales aplicables a los SAE; las distintas modalidades de SAE para su integración al SEN; los requisitos generales que deben cumplir los interesados (incluyendo la obtención o modificación del permiso correspondiente); y el procedimiento de interconexión o conexión que se deberá observar en la integración de los SAE.

Al respecto, el Acuerdo contempla las siguientes modalidades para la integración al SEN: i) SAE asociado a una Central Eléctrica (intermitente); ii) SAE asociado a un Centro de Carga; iii) SAE asociado a un esquema de Abasto Aislado; iv) SAE de Generadores Exentos (generación distribuida); y v) SAE no asociado (no integrado a alguna Central Eléctrica o Centro de Carga).

Conforme a ello, dependiendo de la modalidad correspondiente resultan aplicables distintos requisitos relacionados con la solicitud y contenido del permiso, los estudios de interconexión y conexión, y la potencia activa del SAE. 

Para el caso de los SAE asociados a una Central Eléctrica, se destaca que su carga deberá realizarse con los recursos de la Central Eléctrica intermitente asociada y su descarga atenderá la variabilidad de la fuente primaria, compensando la intermitencia producida.

Los SAE referidos en el párrafo anterior, así como aquellos asociados a un esquema de abasto aislado y los no asociados, deberán solicitar un permiso de generación nuevo o, en caso de ya estar en operación, la modificación del permiso existente.

Por otro lado, para el caso de los SAE asociados a un esquema de abasto aislado, deberán contar con infraestructura que asegure que no existirá inyección de energía a las redes nacionales de transmisión ni las redes generales de distribución. 

Cabe resaltar que, para poder instalar un SAE en cualquier modalidad bajo un Contrato de Interconexión Legado, los interesados deberán excluirse en su totalidad de dicho contrato y de los permisos asociados otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El Acuerdo ha sido clasificado con un impacto regulatorio de Alto Impacto. En consecuencia, seguirá el proceso y plazo de dictaminación ordinario y es posible hacer comentarios durante la consulta pública. Esta clasificación resalta la relevancia y la complejidad del anteproyecto, lo que requerirá un análisis detallado y un tiempo adecuado para su dictaminación.

En caso de que requieran asesoría regulatoria al respecto, ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas para brindarles servicios legales a la medida de sus necesidades.

Este boletín fue elaborado por José Antonio Postigo Uribe ([email protected]), Max Ernesto Hernández Ernult ([email protected]), Tania Elizabeth Trejo Gálvez ([email protected]),  Malcolm Hemmer Rebolledo ([email protected]) y Jesús Alonzo González Hermosillo ([email protected]).

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