El 16 de julio la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) publicó el anteproyecto del “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía establece el procedimiento para regularizar los Permisos de Expendio al Público de Petrolíferos en Estaciones de Servicio que realizaron el cambio de la Marca Comercial y/o Productos autorizados en su Título de Permiso, sin solicitar o contar con la autorización de actualización por parte de la Comisión Reguladora de Energía” (el “Acuerdo”).
El objetivo del Acuerdo es establecer un esquema de regularización voluntario y simplificado, que permita garantizar a los usuarios finales que la marca comercial y/o productos a expender en las estaciones de servicio cuentan con la calidad y especificaciones requeridos en la regulación en materia de petrolíferos, garantizando la trazabilidad del producto, con la intención de regularizar los permisos referidos que han realizado cambios en las marcas comerciales y/o vendido productos distintos a las que tienen autorizados en sus permisos.
Conforme al Acuerdo, los permisionarios de expendio al público de petrolíferos en estación de servicio, que de manera voluntaria deseen regularizar sus actividades, deberán manifestar ante la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) dicha intención y acogerse al procedimiento derivado del Acuerdo mediante un escrito bajo protesta de decir verdad. La CRE tendrá un plazo de 10 días para notificar la actualización de las marcas comerciales o productos autorizados e imponer una sanción económica.
En concreto, la regularización consistirá en la imposición de una sanción económica, por lo que una vez pagada de manera voluntaria, se tendrá por solventado el incumplimiento de obligaciones del permisionario.
Cabe señalar, que para efectos de la regularización a que hace referencia el Acuerdo, únicamente se tomará en cuenta el incumplimiento de actualización de la marca comercial y/o productos autorizados para expender establecidos en los términos y condiciones de su título de permiso.
Una vez que la CRE publique el Acuerdo, se establece que entraría en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, terminando su vigencia el 17 de diciembre de 2024.
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Este boletín fue elaborado por José Antonio Postigo Uribe ([email protected]), Max Ernesto Hernández Ernult, ([email protected]), Tania Elizabeth Trejo Gálvez ([email protected]) y Malcolm Hemmer Rebolledo ([email protected]).