Por Grupo de Práctica Fiscal | Enero 24, 2022
Aumento en la tasa de Impuesto Sobre la Nómina para 2022 y nuevos impuestos ecológicos en Querétaro
Aumento en la tasa de Impuesto Sobre la Nómina para 2022 y nuevos impuestos ecológicos en Querétaro

El pasado 23 de diciembre de 2021, se publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro (la “Ley de Hacienda”), incluyendo el establecimiento de: (i) un aumento en la tasa del impuesto sobre nómina de 2% a 3% así como en la base de dicho impuesto, así como (ii) nuevos impuestos ecológicos para 2023 con obligaciones formales en 2022, concretamente por (a) la emisión de gases a la atmosfera, (b) por la disposición final de residuos de manejo especial y peligroso, y (c) por remediación ambiental por extracción de materiales. A continuación, se comentan brevemente cada una de las modificaciones, así como en su caso las oportunidades de interponer los medios de defensa correspondientes:

  1. Impuesto sobre la nómina

Con las modificaciones al artículo 72 de la Ley de Hacienda se modificó la tasa aplicable al impuesto sobre nómina del 2% al 3%. Ha sido criterio de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la reforma a un precepto no da derecho a reclamar todo el sistema normativo, sino solo aquellos artículos que tengan una relación directa con el precepto modificado.[1]  

Con base en lo anterior, solo podría reclamarse el aumento en la tasa fija correspondiente, para lo cual si bien existen elementos para impugnar la constitucionalidad del referido aumento, en el pasado los criterios del poder judicial de la federación han seguido una tendencia a negar la protección constitucional por el simple aumento de tasas, dejando una carga al contribuyente de probar que el referido aumento resulta ruinoso o exorbitante sobre la base y objeto en que es aplicado.[2] 

También es importante tener presente que también la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya validó recientemente la constitucionalidad de estos impuestos sobre nómina cuando se contemple una tasa fija sobre los mismos, por lo que consideramos que las posibilidades de éxito en un argumento así se ven notoriamente disminuidas.[3]

  1. Impuestos ecológicos

De igual manera, a partir del 2022, dicha Ley de Hacienda contempla tres nuevos tipos de Impuestos Ecológicos:

  1. Por la emisión de gases a la atmosfera. Son sujetos y están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas residentes en el Estado o los residentes fuera del Estado, que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto en el territorio del Estado.[4]

    El impuesto se causará en el momento que los sujetos de este impuesto realicen emisiones a la atmósfera, gravadas por este impuesto que afecten el territorio del Estado, aplicando una cuota impositiva por el equivalente a 5.6 UMA por tonelada emitida de Bióxido de Carbono Equivalente (CO2e) o la conversión del mismo[5], dependiendo del tipo de emisión[6].

    Se deberá de llevar un Libro de Registro de Emisiones Contaminantes, que estará a disposición de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Desarrollo Sustentable ambas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
  2. Por la disposición final de residuos de manejo especial y peligroso.  Es objeto de este impuesto la disposición final de residuos de manejo especial en rellenos sanitarios, bancos de tiro o sitios de disposición final públicos o privados ubicados en el Estado, así como el almacenamiento temporal o confinamiento controlado de residuos peligrosos en el Estado, que al originar su liberación en el ambiente, sean un constituyente tóxico o peligroso, que suscita efectos de riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio ecológico.[7]

    Se tomará como base la información que reporten los sujetos obligados de este impuesto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de la Manifestación de Impacto Ambiental, de su Licencia Ambiental Única, de la Cédula de Operación Anual, del Informe de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, del respectivo Plan de Manejo de Residuos y Manifiestos.

    El impuesto se causará y se pagará aplicando una cuota de 1.25 UMA por tonelada de residuos de manejo especial depositados o almacenados en los sitios que establece la Ley de Hacienda o por tonelada de residuos peligrosos almacenados de manera temporal o confinados en el Estado.[8] Es importante señalar que, en términos generales, no constituirán base del impuesto, los residuos de manejo especial o peligrosos que ingresen a cadenas de valor o vayan a procesos de valorización como: acopio y almacenamiento, separación, reutilización, tratamiento intermedio, co-procesamiento, aprovechamiento, mejorador de suelo, así como los que establezca la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

    Se deberá llevar un Libro de Registro de Residuos de Manejo Especial Depositados o Almacenados, en el que se identifique la cantidad en toneladas, fecha y el lugar de depósito o almacenamiento.[9]

  3. Por remediación ambiental por extracción de materiales. Es objeto de este impuesto la extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos.[10]

    El impuesto se causará por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto de la contribución, con base en las cuotas siguientes[11]:
  • Minerales no metálicos de bajo impacto ambiental (arena, arenilla, tezontle, tepetate, tepecil, arcilla, una combinación de los anteriores, o aquellas de igual o semejante naturaleza, características o propiedades): 20 UMA.
  • Minerales no metálicos de alto impacto ambiental (grava, granito, roca volcánica, basalto, mármol, ónix, roca travertino, rocas sedimentarias, rocas metamórficas y rocas ígneas, o aquellas de igual o semejante naturaleza, características o propiedades): 50 UMA.

Conforme a lo anterior, ahora los contribuyentes deberán cumplir con una serie de obligaciones especiales, como lo serán, entre otras, empadronarse frente a la autoridad fiscal del estado de Querétaro, llevar libros de registro de residuos, señalar su domicilio fiscal en el Estado de Querétaro, cumplir con la presentación de declaraciones informativas, y la realización de informes de forma periódica según se señale para cada tipo de impuesto, además de realizar los pagos que por concepto de estos nuevos impuestos se generen.

Para efectos de la aplicación de los nuevos Impuestos Ecológicos, consideramos que existen violaciones a múltiples disposiciones legales, que podrían ser combatidas mediante medios de defensa específicos, previo a analizar el caso concreto.

Es importante señalar que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido pronunciamientos relevantes en cuanto a los elementos para medir la constitucionalidad de impuestos ecológicos similares a los establecidos por el Estado de Querétaro.[12] En nuestra opinión, de los referidos precedentes todavía se advierten elementos que permitirán la impugnación de la constitucionalidad de los nuevos Impuestos Ecológicos, lo cual deberá analizarse caso por caso en atención a las afectaciones que cada uno de ellos pueda generar.

Las compañías que se vean afectadas por estos nuevos gravámenes deben de inmediato proceder al análisis de los posibles medios de defensa que puedan ejercer, incluyendo el presentar una demanda de amparo indirecto, bajo la modalidad de impugnación de una norma autoaplicativa, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las normas, plazo que vence el 11 de febrero del año en curso. Nuestro equipo especializado cuenta con amplia experiencia apoyando a clientes involucrados en este tipo de asuntos. Nos ponemos a sus órdenes para asistirlos en relación con las estrategias y alternativas legales que mejor protejan sus intereses comerciales y jurídicos.

Este boletín fue preparado conjuntamente por Abel Francisco Mejía Cosenza ([email protected]), Pedro José Miranda Sadurní ([email protected]), Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio ([email protected]), y Carlos De Silva Etienne ([email protected])

 

[1] P./J. 114/99 AMPARO CONTRA LEYES. LA REFORMA DE UN PRECEPTO NO PERMITE RECLAMAR TODA LA LEY, SINO SOLO ESE PRECEPTO Y LOS ARTÍCULOS QUE RESULTEN DIRECTAMENTE AFECTADOS.

[2] 2a./J. 116/2011 IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL AUMENTO DE SU TASA NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

[3] 2a./J. 59/2020 (10a.) IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PARA SU DETERMINACIÓN DEBE APLICARSE UNA TASA FIJA A LA BASE GRAVABLE, PARA QUE EL CONTRIBUYENTE CONOZCA LA CUOTA TRIBUTARIA QUE DEBE PAGAR A LA HACIENDA LOCAL.

[4] Art. 83 BIS-9 Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

[5] Art. 83 BIS-11 Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

[6] Art. 83 BIS-10 Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

[7] Art. 83 BIS-14 Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

[8] Art. 83 BIS-14 Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

[9] Art. 83 BIS-20 fracción III Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

[10] Art. 83 BIS-2 Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

[11] Art. 83 BIS-5 Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

[12] Ver resoluciones relacionadas a los impuestos ecológicos de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.

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