Por Grupo de Práctica de Comercio exterior y aduanas | Agosto 16, 2023
Aumento en las tasas de los impuestos de importación en México
Aumento en las tasas de los impuestos de importación en México

El pasado 15 de agosto del 2023, el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, diversas modificaciones a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y particularmente a la tarifa de esta, mismas que pueden consultarse aquí.

Mediante dichas modificaciones, se incrementaron los impuestos a la importación a poco menos de cuatrocientos productos diferentes con base en su clasificación arancelaria.

Este incremento, que es de entre el 5% y el 25% sobre el valor en aduana de los productos contenidos en dicho decreto, claramente resultará en un muy relevante incremento de costos en las importaciones de diversas mercancías, ya sean materias primas, partes componentes o productos terminados.

Desde una perspectiva a nivel industrial, el mayor incremento de las tasas aplicables y costos derivados de las mismas afectará:

  1. Productos de hierro, acero y aluminio;
  2. Textiles, ropa y calzado.
  3. Productos Químicos;
  4. Aceites;
  5. Jabón;
  6. Papel y cartón;
  7. Productos eléctricos y electrónicos; y
  8. Mobiliario.

En este sentido, el gobierno federal ha argumentado que este incremento en los aranceles aplicable obedece a la necesidad de proteger a la industria nacional derivado de la actual situación de los mercados internacionales.

Asimismo, se ha puesto especial énfasis en la protección de los bienes textiles, del vestido y calzado, mismos que, en adición al anterior argumento, se ha establecido se vieron particularmente afectados por la Pandemia del COVID-19 en años anteriores.

Cabe destacar que en adición a la imposición e incremento de aranceles se han suspendido algunos de los efectos en materia de desgravación contenidos en el diverso Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en noviembre 18, 2022, por lo que la disminución de los aranceles que se establecieron en el mismo se verán afectadas de igual manera y serán inaplicables en adelante.

Cabe destacar que estas modificaciones entran en vigor el día de hoy, 16 de agosto de 2023 y estarán vigentes hasta el 31 de julio de 2025, sin embargo, en el caso de algunas mercancías y en particular en el caso de bienes del sector siderúrgico, la entrada en vigor de estos aranceles será paulatina, de manera anual en porcentaje del 10% hasta que se llegue al total del 25%.

Este Decreto también establece cambios específicos a diversas disposiciones de reducción de aranceles y programas de fomento al comercio exterior. Dentro de estos cambios, se encuentra el reconocimiento de la necesidad de continuar apoyando a sectores industriales determinados mediante la inclusión de algunos números de clasificación arancelaria a los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), en particular los de las industrias eléctrica y electrónica con el objeto de reducir las posibles afectaciones a estas industrias prioritarias, así como a la industria automotriz mediante la implementación de apoyos y excepciones para la misma.

Es importante destacar que los efectos de este decreto no deben, en principio, afectar la importación de bienes originarios de países con los que se haya celebrado un tratado de libre comercio y siempre que los mismos cumplan con las correspondientes reglas de origen u otros requisitos similares.

Asimismo, es fundamental que los importadores de bienes a territorio mexicano verifiquen el debido cumplimiento de las reglas de origen correspondientes conforme a los Tratados de Libre Comercio que resulten aplicables, ya que los efectos que podría tener un incumplimiento en este sentido y la toma de beneficios arancelarios derivados de estos sin que sean aplicables puede tener un efecto muy relevante en la actualización de potenciales contingencias fiscales en la importación de mercancías.

En este mismo sentido, es de destacarse que, en principio, la importación temporal de mercancías a territorio mexicano bajo un programa de fomento a las exportaciones como lo podría ser el programa IMMEX no debe verse afectada de manera directa, sin embargo, la existencia de nuevas y mayores tasas de impuestos de importación deben considerarse para verificar las consecuencias de la falta de retorno oportuno de dichas mercancías.

El Gobierno Federal también ha establecido que algunos de los productos que han sido objeto de incremento en los impuestos al comercio exterior en su importación, y en particular aquellos de los sectores eléctrico, electrónicos y automotriz, se incluirán en algunos de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) aplicables para evitar efectos negativos en la industria manufacturera.

En tal sentido, aquellos importadores que pudieran verse afectados por dicho incremento en las tasas de los impuestos de importación deben verificar si es posible mitigar dichos efectos mediante su participación en dichos PROSEC.

Desde nuestro punto de vista, un cambio tan drástico y sorpresivo en materia de la aplicación de tasas de importación puede, según sea el caso, impugnarse mediante la interposición de ciertos medios de defensa, y en particular mediante la interposición de un Amparo indirecto, sobre la base de la legalidad y procedimiento para que el Titular del Poder Ejecutivo Federal haya realizado modificaciones a las tasas del impuesto general de importación y exportación aplicables sin mediar ningún procedimiento para ello.

Asimismo, dichas modificaciones podrían llegar a considerarse violatorias de diversos compromisos de carácter internacional celebrados por nuestro país, aun en casos en que no se hubiera celebrado formalmente un Tratado de Libre Comercio con el país del que son originarios dichos bienes al modificarse las tasas de nación más favorecida o similares.

Es de extrema importancia para los importadores de este tipo de bienes, el analizar de manera detallada los efectos que dicho incremento en las tasas de impuestos de importación puede tener en sus costos y proyecciones de negocios en México, así como los efectos que las mismas tendrán en materia del Impuesto al Valor Agregado, tanto en el corto como en el mediano plazo.

Asimismo, aquellas empresas que operen bajo programas de fomento a las exportaciones, como lo pueden ser los de zona o región fronteriza, IMMEX, PROSEC, Industria Automotriz, etc., deben revisar con detalle los posibles efectos de estas modificaciones en sus operaciones productivas y determinar los efectos de ello en sus estructuras de costos de operación.

Nuestro grupo de comercio exterior se pone a sus órdenes para comentar con mayor detalle los efectos de esta publicación en el Diario Oficial, así como la viabilidad y eficacia en la interposición de algún medio de defensa.

Este boletín fue elaborado por Eduardo Sotelo Cauduro ([email protected]); José Alberto Campos Vargas ([email protected]); María Luisa Mendoza López ([email protected]), Juan Carlos Jiménez Labora Mateos ([email protected]) y Fernanda Sanchez Castillo ([email protected]).

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