Por Grupo de Práctica de Corporativo y transaccional | Abril 19, 2024
Cambios a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Cambios a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

El 26 de marzo de 2024, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito" (en adelante, el "Decreto").

El Decreto entró en vigor el 27 de marzo de 2024 y tiene como objetivo incentivar el uso de los títulos de crédito que hayan sido emitidos, suscritos, avalados, endosados, transmitidos y/o entregados, a través de medios electrónicos. Si bien la emisión, suscripción y transmisión de los títulos de crédito de manera electrónica ya era una posibilidad en México conforme a la legislación en materia de comercio electrónico establecida en el Código de Comercio, el Decreto sirve para clarificar y brindar certeza en este tema, reconociendo expresamente en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la misma validez y efectos jurídicos a los títulos de crédito que se contengan en un Mensaje de Datos[1] en términos de lo señalado en el Código de Comercio.

El Decreto señala que la emisión de títulos de crédito electrónicos será a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos. Adicionalmente, el sistema de información servirá para la transmisión, exhibición, endoso, entrega y oposición de los títulos de crédito. A su vez, el título de crédito que haya sido emitido a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, se presumirá íntegro y disponible cuando pueda consultarse en dicho sistema de información.

El sistema de información que se utilice deberá complementarse con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana Nom-151-Scfi-2016 Requisitos que Deben Observarse para la Conservación de Mensajes de Datos y Digitalización de Documentos (la “NOM 151”). La NOM 151 establece las características que deberán tener las constancias de conservación de mensajes de datos al firmar documentos electrónicos y define los elementos necesarios para la digitalización de documentos físicos. En términos de la NOM 151, deberá existir garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información y que la información pueda mostrarse a la persona a que se deba presentar, cuando amerite.

Por lo tanto, además de utilizar un sistema conforme al Código de Comercio, será necesario obtener una firma electrónica (siendo recomendable que se trate de una firma electrónica avanzada) que pueda ser atribuible a quienes ejecuten el título de crédito correspondiente; tomando en consideración que, en México, tanto la firma autógrafa como la firma electrónica, son reconocidas bajo el principio de equivalencia funcional otorgando valor a esta última, como si hubiera sido plasmada en papel.

Por último, el Decreto limitó la expedición de certificados de depósito para que únicamente puedan expedirse de manera electrónica y éstos deberán ser registrados en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías. Asimismo, se eliminó la existencia de los bonos de prenda, siendo reemplazados por la opción de un crédito prendario.

Este esfuerzo representa un paso significativo hacia la modernización y la adaptación de la legislación mexicana a los avances tecnológicos en el ámbito financiero. Al incentivar el uso de títulos de crédito electrónicos y establecer requisitos claros para su emisión, transmisión y conservación, el Decreto busca fomentar la eficiencia, la seguridad y la certeza jurídica en las transacciones comerciales.

Conozca más acerca de esta Iniciativa aquí.

Para mayor información favor de contactar a nuestros equipos de Corporate and M&A, Bancario y Financiero, Litigio y medios alternativos de solución de controversias y Propiedad Intelectual, o a cualquiera de sus contactos en Sánchez Devanny Eseverri, S.C.

[1] De acuerdo con el artículo 89 del Código de comercio, Mensaje de Datos es “La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos.”

 

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