En sesión del 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 413/2022, la cual tuvo como objeto determinar si la compensación civil es un medio de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para mayor abundamiento, los órganos jurisdiccionales, así como los expedientes de los que deriva la contradicción fueron los siguientes:
Contradicción de criterios 3/2022.
DA: 286/2021
Expediente auxiliar: 559/2022
En síntesis, los ministros que integran la Segunda Sala de la SCJN resolvieron por unanimidad de 5 votos, que la compensación civil no es un medio de pago del IVA, por lo que no puede dar lugar a una solicitud de devolución de saldo a favor ni tampoco al acreditamiento del impuesto.
Derivado de ello, este criterio prevalecerá como jurisprudencia una vez que esta sea emitida, por lo cual, tendrá carácter obligatorio para el Poder Judicial, pudiendo ser aplicada por otros tribunales jurisdiccionales de México.
Sobre este particular, y con la reserva de conocer el contenido integral de la sentencia y la jurisprudencia en comento, consideramos que esta determinación pudiera transgredir los derechos humanos y garantías relacionadas con seguridad jurídica, legalidad e irretroactividad de las leyes.
Máxime que en lo sucesivo será aplicada por la autoridad fiscal para negar solicitudes de devolución que deriven de saldos a favor o para negar el acreditamiento del IVA que procedan de operaciones donde no haya existido flujo de efectivo en el pago del impuesto.
Asimismo, existe incertidumbre sobre si la autoridad fiscal buscará revisar - a través de sus facultades de comprobación o juicios de lesividad - aquellas operaciones que pudieran haberse satisfecho mediante compensación civil, en aras de recuperar tales montos.
De ahí, que consideramos idóneo identificar las operaciones consumadas y en trámite de devolución o que hayan sido acreditadas bajo estos términos a efecto de determinar las contingencias y alternativas que pudieren generarse con motivo de la citada determinación.
Ello en atención de los siguientes puntos que entendemos generan preocupación de los contribuyentes:
Esperamos que la información contenida en el presente boletín sea de utilidad; estamos a sus órdenes para ampliar nuestros comentarios en relación con las alternativas jurídicas que les permitan contrarrestar los efectos de la determinación en cita en atención a cada caso concreto.
Estamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración adicional que pudiere surgir con motivo del presente.
Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor-Tadeo ([email protected]), Emilio García-Vargas ([email protected]), Daniel Omar García-González ([email protected]) y Eduardo Madrigal-Aguirre ([email protected]).