Por Grupo de Práctica de Fiscal y Grupo de Industria de Energía | Octubre 16, 2023
Complemento Carta Porte Nueva prórroga. No aplica para traslado de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
Complemento Carta Porte Nueva prórroga. No aplica para traslado de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos

A través de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2023 (“6RMF”), se extendió nuevamente el plazo para dar debido cumplimiento al llenado del complemento Carta Porte, pasando del 31 de julio de 2023 al 31 de diciembre del mismo año.

El Resolutivo Segundo de la 6RMF reformó el Artículo Décimo Transitorio estableciendo que se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, los contribuyentes que expidan el Comprobante Fiscal Digital (“CFDI”) con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos establecidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).

Es importante señalar que el Artículo Transitorio reformado, deja fuera de la ampliación del plazo al traslado de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, contenido en el artículo 103, fracción XXIII del Código Fiscal de la Federación, así que, de no contar con el CFDI y el complemento Carta Porte en el traslado de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, debidamente llenado al 31 de julio de 2023, podrá ocurrir lo siguiente:

  • No podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI de tipo “ingreso”, cuando no cuenten con complemento Carta Porte, o acreditarse el Impuesto al Valor Agregado, al no cumplirse con los requisitos de validez de los comprobantes fiscales.
  • Se considerará presunción del delito de contrabando.

Derivado de lo anterior, recomendamos a nuestros clientes revisar que, en caso del traslado de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, se cuente con el CFDI de ingreso o traslado, así como con el complemento Carta Porte debidamente llenado forme a los requisitos emitidos por el SAT.

No dejamos de advertir que es cuestionable que se haya excluido de la prórroga antes mencionada, al traslado de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por lo que recomendamos a los sujetos afectados, analizar las estrategias litigiosas a su alcance con la finalidad de contar con la prórroga descrita al igual que el resto de los obligados, considerando que ya se encuentra transcurriendo el plazo para promover el medio de defensa correspondiente.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo ([email protected]), José Antonio Postigo Uribe ([email protected]); Emilio García Vargas ([email protected]), Max Ernesto Hernández Ernult ([email protected]) y Mauricio Alejandro León Alvarado ([email protected]).

 

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