Mediante un comunicado de prensa emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dio a conocer el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. El 5 de julio del presente año, en el cual se anunció la entrada en vigor de la "Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición" (la “Convención”) a partir del 2 de julio de 2023.
De acuerdo con el comunicado de prensa, las disposiciones de la Convención aplicaran a partir del 1 de enero de 2024. Esto implica que las partes involucradas tendrán un plazo determinado para prepararse y adaptarse a los cambios y requerimientos que se desprendan de esta iniciativa, lo que permitirá una transición ordenada y efectiva hacia el nuevo marco fiscal.
Esto de conformidad con los principios y objetivos establecidos en el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, fechado el 6 de junio de 2012. Mismo que fue posteriormente suscrito el 14 de octubre del 2017 durante la Convención celebrada en Washington D.C., por Chile, Colombia, México y Perú. Siendo hasta el 22 de junio de 2018, que se publicó el "Decreto por el cual se aprueba la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo" en el Diario Oficial de la Federación.
La Convención realiza modificaciones en los convenios bilaterales para evitar la doble imposición entre los Estados de la Alianza del Pacífico. El objetivo principal es brindar a los fondos de pensiones la condición de residentes, lo que les permitirá recibir los beneficios tributarios contemplados en estos acuerdos. De igual forma se establece que los fondos de pensiones reconocidos serán considerados como beneficiarios efectivos de las rentas que perciban.
Por otro lado, se limita el impuesto causado en el país de fuente sobre los ingresos derivados de intereses, fijando una tasa máxima del 10%. No obstante, es importante aclarar que si el Convenio Bilateral ya tiene una tasa menor establecida, dicha tasa más baja podrá ser aplicada en su lugar. En otras palabras, si el acuerdo existente entre los países de la Alianza del Pacífico ya estipula un impuesto menor al 10% sobre los ingresos por intereses, esa tasa menor prevalecerá y se utilizará en lugar del límite máximo del 10%.
Dentro de la Convención también se especifica que la definición de intereses abarca no solo los ingresos generados por los intereses propiamente, sino que también incluye las ganancias obtenidas por la venta de títulos de deuda emitidos por un residente de un Estado que forma parte de la Convención. En otras palabras, se consideran dentro de la categoría de intereses las ganancias provenientes de la enajenación de dichos títulos, siempre y cuando el emisor de estos sea un residente de uno de los Estados miembros de la Convención. Esto amplía el alcance del tratamiento tributario en relación con los ingresos por concepto de intereses, englobando tanto los intereses generados como las ganancias por la venta de ciertos títulos de deuda.
Además, la Convención establece un tratamiento fiscal homologado y más favorable para las ganancias de capital provenientes de la venta de acciones en bolsas de valores del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA). La intención es impulsar la participación de estos inversores institucionales en los mercados de capitales de los países miembros de la Alianza del Pacífico.
El propósito central de este Acuerdo es mejorar la cooperación, el crecimiento y la integración económica entre los países miembros. Esto se traducirá en beneficios para los afiliados de los fondos de pensiones, ya que accederán a más oportunidades de inversión y contarán con opciones de rentabilidad mejoradas.
Asimismo, busca fortalecer y consolidar la relevancia de la Alianza del Pacífico y el MILA, con el fin de fomentar el desarrollo económico y la competitividad en la región.
Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo ([email protected]), Luis Antonio González Flores ([email protected]), Pedro Ángel Palma Cruz ([email protected]) y Paola Naranjo Llamas ([email protected]).