El lunes 30 de octubre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT") publicó la “CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21” en el Diario Oficial de la Federación, mismo que entrará en vigor el día 31 de octubre de 2023, y que puede consultarse aquí.
Por medio de dicha Resolución fueron reformadas las reglas 3.1.11.; 3.7.7.; 4.6.17., segundo párrafo; 7.2.1., primer párrafo, fracción X y 7.2.3., séptimo párrafo; y se derogaron las reglas 1.3.3., primer párrafo, fracción XLII y 7.1.6., séptimo párrafo, fracción I de las Reglas Generales de Comercio Exterior (“RGCE”).
A continuación presentamos algunas de las enmiendas que consideramos más relevantes:
- Identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelaria preferencial
Conforme a la reforma a la regla 3.1.11. de las RGCE, quedan descartados los identificadores “NT” (Nota del Tratado), “NA” (Mercancías con preferencia arancelaria ALADI) y “NZ” (Mercancías que no se han beneficiado por el “Sugar Reexport Program” de E.U.A.) del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE, para aquellas importaciones a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial, de conformidad con los acuerdos y tratados de libre comercio de los que el estado mexicano sea parte.
En este sentido, únicamente se podrán utilizar los identificadores “AL” (Mercancía originaria importada al amparo de ALADI) y “TL” (Mercancía originaria al amparo de Tratados de Libre Comercio”).
En este sentido, dichas importaciones deberán de asentar la clave “EO” dentro del pediemtno, misma que será incluida en el Apéndice 8 del Anexo 22, en adición a la clave del identificador “PO” (Proveedor de origen), exceptuando a las operaciones señaladas en dicha regla.
Las presentes modificaciones a la regla 3.1.11. y al Apéndice 8 del Anexo 22 entrarán en vigor el 29 de diciembre de 2023.
- Juntas técnicas consultivas de clasificación arancelaria con autoridad aduanera
En lo relativo a las juntas técnicas consultivas con la autoridad aduanera comprendidas dentro de la regla 3.7.7. de las RGCE, para determinar la clasificación arancelaria y el Número de Identificación Comercial (“NICO”) de mercancías, se aclara que dichas juntas tienen la finalidad de presentar elementos e información técnica que permitan la plena identificación de las mercancías y, de esta forma, poder determinar dicha clasificación.
Por su parte, anteriormente dicha regla señalaba que, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la autoridad aduanera determinara una clasificación arancelaria y, en su caso, un NICO diferente a lo declarado en el pedimento, se podría “ofrecer” la celebración de una junta técnica consultiva.
Sin embargo, dicha palabra “ofrecer” fue sustituida por “solicitar mediante escrito libre” la celebración de una junta técnica consultiva de clasificación arancelaria y, en su caso, de determinación del NICO, para que la misma tuviera mayor congruencia.
- Plazos máximos para el tránsito interno
En lo relativo a la regla 4.6.17. de las RGCE, mismo que establece el plazo máximo del Tránsito Interno de mercancías con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, fue adicionado al listado de aduanas, la ubicada en el Aeropuerto de Nuevo Laredo.
- Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
La regla 7.2.1., fracción X, de las RGCE, se modifica señalando que, únicamente deberán realizar el pago anual de derechos, señalado en el artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos, las empresas que cuenten con Registró de Esquema de Certificación de Empresas, bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, cuya vigencia sea de 2 años, al cumplirse el año de que se emita la resolución por la que se autorice su registro.
Es decir, se excluye de dicha obligación a las empresas que cuentan con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS (“Certificación IVA e IEPS”).
No obstante lo anterior, el Segundo Transitorio de dicha Resolución señala que aquellas empresas tengan vigente su registro, bajo los rubros AA y AAA, durante la vigencia señalada en el último oficio donde se les concede dicho registro, les será aplicable lo establecido en la regla anterior.
- Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificaciones de Empresas y vigencia del registro
La modificación a la regla 7.2.3. de las RGCE, especifica que, las empresas que cuenten con Certificación IVA e IEPS, rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos correspondientes, con una vigencia de únicamente un año.
Aunado a ello, se derogó la fracción I del séptimo párrafo de la regla 7.1.6., que señalaba que las empresas con Certificación IVA e IEPS, rubro AA o AAA, contaban con dos y tres años de vigencia.
- Causales de suspensión en los padrones
Se deroga la fracción XLII, de regla 1.3.3. de las RGCE, por lo cual, ya no será una causal de suspensión de exportadores sectorial, pertenecientes al Sector 9 “Oro, plata y cobre”, el hecho que se exporten bienes clasificados en la fracción arancelaria con los NICO 7404.00.03 01, 7404.00.03 02 y 7404.00.03 99, pertenecientes a desperdicios y desechos de cobre, sin cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), del Apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 2.
Este boletín fue preparado por José Alberto Campos Vargas ([email protected]); Eduardo Sotelo Cauduro ([email protected]); Roberto Serrarle Rodríguez ([email protected]); Mariana Alcántara Hernández ([email protected]); y Jasive Cordero Pérez ([email protected]).