El pasado 11 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto a través del cual se otorgan estímulos fiscales a diversos sectores industriales que se dedican a la exportación, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, así como la deducción adicional de gastos de capacitación.
El estímulo fiscal se otorga a las personas morales que tributen bajo Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o que se encuentren bajo el Régimen Simplificado de Confianza (“RESICO”), y a las personas físicas que tengan actividades empresariales, siempre y cuando produzcan, elaboren, fabriquen de forma industrial los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten:
Cabe destacar que los estímulos fiscales se otorgan también a los contribuyentes que se dediquen a la producción y exportación de obras cinematográficas y audiovisuales que estén protegidas por el derecho de autor de acuerdo con las leyes aplicables.
Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal establecido en este Decreto, cuando estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras señaladas anteriormente, representará al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio.
Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida en este decreto se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Al respecto, es importante señalar que el beneficio otorgado por el Decreto es independiente del potencial saldo a favor de IVA que se genera por la adquisición de activo fijo, mismos que podrán ser solicitados en devolución conforme al procedimiento previsto en la legislación. En este sentido, es muy importante integrar adecuadamente los trámites de devolución de IVA con la finalidad de recuperar los saldos a favor en forma oportuna.
El estímulo consiste en efectuar las deducciones inmediatas por concepto de inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se adquirieron a partir de 12 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en cada ejercicio en que se realice la inversión, la cantidad que resulte de aplicar al monto original, los porcientos establecidos por el propio Decreto de acuerdo con el tipo de activo, que van desde un 56% hasta un 89%.
En el caso de la manufactura, ensamble y transformación de baterías para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, siempre que todos estos vehículos sean eléctricos, el estímulo consistirá en un porciento del 86%.
No pueden aplicar los estímulos fiscales previstos en el presente Decreto los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos de los artículos 17-H Bis, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente, entre otros.
Esperamos que la información contenida en el presente boletín sea de utilidad, estamos a sus órdenes para ampliar nuestros comentarios en relación con el citado Decreto.
Este boletín fue elaborado conjuntamente por Ricardo Léon Santacruz ([email protected]); Guillermo Villaseñor Tadeo ([email protected]); Luis Antonio Gonzalez Flores ([email protected]); Pedro Ángel Palma Cruz ([email protected]); Ana Lucía Pérez Sepúlveda ([email protected]); Yamile Pérez-Moreno Chiapa ([email protected]); y Karol Moreno Salazar ([email protected]).