Por Grupo de Práctica de Comercio exterior y aduanas | Octubre 25, 2023
DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía
DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía

El pasado lunes 23 de octubre fue publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía (el “Decreto”). 

El Decreto entró en vigor el día de ayer, martes 24 de octubre de 2023 y se emitió por el titular del Poder Ejecutivo con fundamento el artículo 131, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que confiere al Ejecutivo Federal “la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país…”;

Dentro del Decreto mismo se establece que el objetivo final del mismo es velar por la salud, economía, preservación del medio ambiente y cumplimiento de algunos convenios internacionales, implementando medidas de combate al mercado ilícito de combustibles y contrabando, restringiendo la importación de mercancías que se utilizan para alterar o adulterar petrolíferos y así evitar o limitar la posibilidad de que los combustibles que se comercializan en territorio mexicano sean modificados o adulterados, para la protección de los consumidores, así como la realización de actividades riesgosas o que pongan en peligro la integridad y salud de la población.

Dentro de dicho Decreto se establece una lista específica de  68 números de clasificación arancelaria  que,  sin ser necesariamente  petrolíferos o hidrocarburos destinados a su consumo en territorio nacional, si se consideran como productos que pueden ser utilizados con fines ilícitos y en particular para actividades de modificación o adulteración de petrolíferos o hidrocarburos destinados a su comercialización en México, esto es, no se limitan la importación o comercialización de combustibles sino de OTROS PRODUCTOS que pueden ser desviados o utilizados para fines ilícitos relacionados en el mercado de combustibles.

Sobre esta base, el Decreto establece lo siguiente:

  1. Restricción temporal a la importación de diversas mercancías listadas en el Anexo Único del Decreto;
  2. Obligación para aquellas personas interesadas en la importación de estas mercancías de:
    1. Solicitar permisos de importación por las cantidades específicas que requieran atento a su actividad comercial;
    2. Acreditar el uso y finalidad en la importación y uso de estas mercancías;
    3. Acreditar la necesidad de los productos en la cadena de valor y procesos productivos;
    4. Implementar controles de trazabilidad de productos importados y comercializados;
    5. En caso de personas que ya cuenten con permisos previos de importación para dichas mercancías, deberán refrendar en un plazo máximo de 30 días hábiles, su intención de continuar con las operaciones que amparan éstos ante la Secretaría de Energía y la necesidad de utilizar los montos pendientes de ejercerse.
  3. Se establece un plazo de hasta diez días hábiles para que las restricciones a la importación de los productos listados en el Anexo sean implementadas por las autoridades correspondientes y de conformidad con lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, Ley Aduanera, y demás ordenamientos aplicables;
  4. Por lo que se refiere a los ajustes a la normativa aplicable y establecimiento de aduanas específicas se establece un plazo de hasta treinta días naturales;
  5. Ordena a diversas autoridades el incremento de actividades de control y fiscalización a los procesos de importación, transporte, almacenaje, comercialización, etc. de las mercancías listadas en su anexo;
  6. Ordena a, entre otras, las  secretarías de Economía, de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Servicio de Administración Tributaria, a la Agencia Nacional de Aduanas de México, a la Comisión Reguladora de Energía, a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y demás autoridades federales que realicen ajustes a los registros, padrones, sistemas y plataformas, físicos o electrónicos, referentes a la importación y trazabilidad de las mercancías contenidas en el anexo y realizar los ajustes necesarios a la regulación aplicable, lo cual pudiera implicar una falta de certeza para el desarrollo de dichas actividades o mayores cargas regulatorias;
  7. Establece que la Agencia Nacional de Aduanas de México, en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, deben establecer aduanas específicas para los procesos de importación de las mercancías precisadas en el anexo;
  8. Destaca que el Decreto establece que el mismo entra en vigor a partir del día martes 24 de octubre de 2023, sin embargo, la limitante establecida por el mismo se condiciona a que se implementen las acciones relativa a la adecuación del marco legal, situación que deja claramente en estado de indefensión a las personas que importan y comercializan estos productos en México;
  9. Asimismo, se establece será el propio Estado Mexicano, por medio del sector centralizado, paraestatal e inclusive a través de las empresas productivas del estado, quien en un momento dado, deberá de coordinarse para asegurar la disponibilidad de estos bienes, sin que exista claridad en cuanto a las formas en que se llevaran a cabo estas actividades o garantía de suministro.

Desde nuestro punto de vista, la restricción impuesta a la importación y demás procesos de la cadena productiva con los bienes listados en el anexo, deja a los importadores y usuarios de dichos productos en un total estado de indefensión e inseguridad jurídicas, ya que por un lado establece una restricción inmediata e indefinida, por otra parte sujeta el cumplimiento de diversas obligaciones específicas a la emisión de reglas y normativas por las diversas dependencias involucradas y finalmente sujeta la entrada en vigor práctica de la restricción a la existencia de la normativa correspondiente.

Desde nuestro punto de vista, la forma y términos en que se encuentra redactado dicho Decreto es contrario a la normativa federal aplicable a la emisión de este tipo de limitantes, así como a diversos compromisos internacionales del Estado Mexicano e impone mayores restricciones regulatorias a tanto a los participantes del sector hidrocarburos y petrolíferos como de otros múltiples productos no relacionados directamente.

Finalmente, la limitante impuesta a este tipo de productos, tiene un efecto directo sobre un sinnúmero de industrias como lo pueden ser:

INDUSTRIA

PRODUCTOS

USO

Farmacéutica

Medicamentos: Antibióticos, hormonas, vitaminas, etc.

Fabricación/producción/manufactura

Disolventes

Química

Productos en general: Solventes, Agentes de limpieza, agente lavado para lentes, detergentes, antisépticos, Productos aromáticos, velas, Pesticidas, plaguicidas, Repelentes, Fumigantes, Biocidas, pegamentos, adhesivos, aceites, lubricantes.

Intermediario químico

Disolventes

Sintetizadores

Fabricación/producción/manufactura

Extracción

Automotriz

Productos en general: Anticongelante, Aceites de engrase, líquido limpiaparabrisas, etc.

Combustibles

Lubricantes

Fabricación/producción/manufactura

Aeronáutica

Productos en general

Combustibles para aviones

Lubricantes

Fabricación/producción/manufactura

Cosmética

Productos en general: Perfumes, esmaltes de uñas, lubricantes

Fabricación/producción/manufactura

Manufactura, producción.

Plástico, Resinas, Resinas sintéticas, Nilón, Aisladores

Fabricación/producción/manufactura

Materiales y objetos en contacto con alimentos

Fabricación/producción/manufactura

Gomas

Fabricación/producción/manufactura

Cerámica

Fabricación/producción/manufactura

Tóner, Tintas de Impresión, Tintas

Fabricación/producción/manufactura

Disolvente de imprenta

Fósforos, Explosivos, TNT, pólvora.

Fabricación/producción/manufactura

Caucho y cuero

Fabricación/producción/manufactura

Celuloides/Reveladores fotográficos.

Fabricación/producción/manufactura

Pintura, Diluyente de pintura, productos decapantes y barnices, pigmentos, arcillas.

Fabricación/producción/manufactura

Extracción

Combustibles (downstream)

En general

Importación / Comercialización / Distribución / transporte / Almacenamiento /  trasvase / expendio al público

Generación de electricidad

Centrales termoeléctricas, metalurgia y química del carbono

Generación de energía eléctrica

Hidráulica

Líquidos hidráulicos

Tratamiento de agua

Electrónica

Equipos electrónicos: Lámparas, pilas, calentadores, hornos, estufas, condensadores, transformadores, interruptores, motores, cables, Impresoras, etc.

Fabricación/producción/manufactura

Retardadores de probables casos de inflamación en plásticos

Combustibles

Construcción

Revestimientos

Fabricación/producción/manufactura

Rellenos

Pavimento, cemento, asfalto

Impermeabilizantes, anticorrosivos

Escayolas

Alimenticia

Aditivos alimentarios, saborizantes

Fabricación/producción/manufactura

Veterinaria/animal

Medicamentos

Fabricación/producción/manufactura

Piensos

Agrícola

Aceites vegetales en cosechas

Extracción

Productos agrícolas

Fabricación/producción/manufactura

Metalúrgica

Aluminio

Fabricación/producción/manufactura

Fundición

Tratamiento

Textil

Muebles, calzado, textiles, Fibras sintéticas, Poliéster.

Fabricación/producción/manufactura

Minera

 

Sistemas hidráulicos y lubricantes en equipos de minas.

Naviera

 

Sistemas hidráulicos y lubricantes en equipos de barcos

Sanitaria

Productos fitosanitarios

Fabricación/producción/manufactura/ usos en general

En este sentido, desde nuestro punto de vista es posible la interposición de un amparo indirecto como medio de defensa en contra de la entrada en vigor del Decreto.

Quedamos a sus órdenes en caso de que tengan cualquier comentario o requieran información adicional.

Este boletín fue preparado por José Alberto Campos Vargas [email protected]; Eduardo Sotelo Cauduro [email protected]; Roberto Serralde [email protected]; María Luisa Mendoza López [email protected]; Juan Carlos Jiménez-Labora Mateos [email protected]; y Max Ernesto Hernández Ernult [email protected].

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