El pasado lunes 23 de octubre fue publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía (el “Decreto”).
El Decreto entró en vigor el día de ayer, martes 24 de octubre de 2023 y se emitió por el titular del Poder Ejecutivo con fundamento el artículo 131, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que confiere al Ejecutivo Federal “la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país…”;
Dentro del Decreto mismo se establece que el objetivo final del mismo es velar por la salud, economía, preservación del medio ambiente y cumplimiento de algunos convenios internacionales, implementando medidas de combate al mercado ilícito de combustibles y contrabando, restringiendo la importación de mercancías que se utilizan para alterar o adulterar petrolíferos y así evitar o limitar la posibilidad de que los combustibles que se comercializan en territorio mexicano sean modificados o adulterados, para la protección de los consumidores, así como la realización de actividades riesgosas o que pongan en peligro la integridad y salud de la población.
Dentro de dicho Decreto se establece una lista específica de 68 números de clasificación arancelaria que, sin ser necesariamente petrolíferos o hidrocarburos destinados a su consumo en territorio nacional, si se consideran como productos que pueden ser utilizados con fines ilícitos y en particular para actividades de modificación o adulteración de petrolíferos o hidrocarburos destinados a su comercialización en México, esto es, no se limitan la importación o comercialización de combustibles sino de OTROS PRODUCTOS que pueden ser desviados o utilizados para fines ilícitos relacionados en el mercado de combustibles.
Sobre esta base, el Decreto establece lo siguiente:
Desde nuestro punto de vista, la restricción impuesta a la importación y demás procesos de la cadena productiva con los bienes listados en el anexo, deja a los importadores y usuarios de dichos productos en un total estado de indefensión e inseguridad jurídicas, ya que por un lado establece una restricción inmediata e indefinida, por otra parte sujeta el cumplimiento de diversas obligaciones específicas a la emisión de reglas y normativas por las diversas dependencias involucradas y finalmente sujeta la entrada en vigor práctica de la restricción a la existencia de la normativa correspondiente.
Desde nuestro punto de vista, la forma y términos en que se encuentra redactado dicho Decreto es contrario a la normativa federal aplicable a la emisión de este tipo de limitantes, así como a diversos compromisos internacionales del Estado Mexicano e impone mayores restricciones regulatorias a tanto a los participantes del sector hidrocarburos y petrolíferos como de otros múltiples productos no relacionados directamente.
Finalmente, la limitante impuesta a este tipo de productos, tiene un efecto directo sobre un sinnúmero de industrias como lo pueden ser:
INDUSTRIA |
PRODUCTOS |
USO |
Farmacéutica |
Medicamentos: Antibióticos, hormonas, vitaminas, etc. |
Fabricación/producción/manufactura |
Disolventes |
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Química |
Productos en general: Solventes, Agentes de limpieza, agente lavado para lentes, detergentes, antisépticos, Productos aromáticos, velas, Pesticidas, plaguicidas, Repelentes, Fumigantes, Biocidas, pegamentos, adhesivos, aceites, lubricantes. |
Intermediario químico |
Disolventes |
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Sintetizadores |
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Fabricación/producción/manufactura |
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Extracción |
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Automotriz |
Productos en general: Anticongelante, Aceites de engrase, líquido limpiaparabrisas, etc. |
Combustibles |
Lubricantes |
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Fabricación/producción/manufactura |
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Aeronáutica |
Productos en general |
Combustibles para aviones |
Lubricantes |
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Fabricación/producción/manufactura |
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Cosmética |
Productos en general: Perfumes, esmaltes de uñas, lubricantes |
Fabricación/producción/manufactura |
Manufactura, producción. |
Plástico, Resinas, Resinas sintéticas, Nilón, Aisladores |
Fabricación/producción/manufactura |
Materiales y objetos en contacto con alimentos |
Fabricación/producción/manufactura |
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Gomas |
Fabricación/producción/manufactura |
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Cerámica |
Fabricación/producción/manufactura |
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Tóner, Tintas de Impresión, Tintas |
Fabricación/producción/manufactura |
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Disolvente de imprenta |
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Fósforos, Explosivos, TNT, pólvora. |
Fabricación/producción/manufactura |
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Caucho y cuero |
Fabricación/producción/manufactura |
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Celuloides/Reveladores fotográficos. |
Fabricación/producción/manufactura |
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Pintura, Diluyente de pintura, productos decapantes y barnices, pigmentos, arcillas. |
Fabricación/producción/manufactura |
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Extracción |
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Combustibles (downstream) |
En general |
Importación / Comercialización / Distribución / transporte / Almacenamiento / trasvase / expendio al público |
Generación de electricidad |
Centrales termoeléctricas, metalurgia y química del carbono |
Generación de energía eléctrica |
Hidráulica |
Líquidos hidráulicos |
Tratamiento de agua |
Electrónica |
Equipos electrónicos: Lámparas, pilas, calentadores, hornos, estufas, condensadores, transformadores, interruptores, motores, cables, Impresoras, etc. |
Fabricación/producción/manufactura |
Retardadores de probables casos de inflamación en plásticos |
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Combustibles |
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Construcción |
Revestimientos |
Fabricación/producción/manufactura |
Rellenos |
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Pavimento, cemento, asfalto |
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Impermeabilizantes, anticorrosivos |
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Escayolas |
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Alimenticia |
Aditivos alimentarios, saborizantes |
Fabricación/producción/manufactura |
Veterinaria/animal |
Medicamentos |
Fabricación/producción/manufactura |
Piensos |
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Agrícola |
Aceites vegetales en cosechas |
Extracción |
Productos agrícolas |
Fabricación/producción/manufactura |
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Metalúrgica |
Aluminio |
Fabricación/producción/manufactura |
Fundición |
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Tratamiento |
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Textil |
Muebles, calzado, textiles, Fibras sintéticas, Poliéster. |
Fabricación/producción/manufactura |
Minera |
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Sistemas hidráulicos y lubricantes en equipos de minas. |
Naviera |
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Sistemas hidráulicos y lubricantes en equipos de barcos |
Sanitaria |
Productos fitosanitarios |
Fabricación/producción/manufactura/ usos en general |
En este sentido, desde nuestro punto de vista es posible la interposición de un amparo indirecto como medio de defensa en contra de la entrada en vigor del Decreto.
Quedamos a sus órdenes en caso de que tengan cualquier comentario o requieran información adicional.
Este boletín fue preparado por José Alberto Campos Vargas [email protected]; Eduardo Sotelo Cauduro [email protected]; Roberto Serralde [email protected]; María Luisa Mendoza López [email protected]; Juan Carlos Jiménez-Labora Mateos [email protected]; y Max Ernesto Hernández Ernult [email protected].