Por Grupo de Práctica de Inmobiliario, Infraestructura y Hotelería | Abril 17, 2024
Decreto por el que se modifica la denominación, así como reforman y adicionan diversas disposiciones a la ley de turismo de la Ciudad de México
Decreto por el que se modifica la denominación, así como reforman y adicionan diversas disposiciones a la ley de turismo de la Ciudad de México

El pasado 04 de abril del 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN, ASÍ COMO REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MEXICO(el “Decreto”).

El Decreto tiene como objetivo la regulación de la oferta de actividades y estancias turísticas. Sin embargo, entre las disposiciones más trascendentales está la creación de un registro de las personas físicas o morales que ponen a disposición de los turistas, de forma parcial o total, un inmueble para brindar el servicio de estancia turística (en adelante “Anfitriones”), y de las plataformas tecnológicas en la Ciudad de México (las “Plataformas Tecnológicas”), mediante las cuales se oferta el servicio de estancia turística.

Siendo la primera vez que las Plataformas Tecnológicas se regulan en México.

En relación con lo anterior, resulta importante recalcar el Capítulo II del Título V, respecto del servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una contraprestación (“Estancia Turística Eventual”), que trata:

  1. El registro de Anfitriones (“Padrón de Anfitriones”) y el registro de Plataformas Tecnológicas (“Padrón de Plataformas Tecnológicas”) que será administrado por la Secretaría del Turismo de la Ciudad de México (la “Secretaría”) y tiene como propósito (Artículo 61 Bis):
  • Identificar a los Anfitriones y Plataformas Tecnológicas;
  • Identificar los inmuebles de uso habitacional en donde se preste la Estancia Turística Eventual; e
  • Integrar una base de datos confiable.
  1. La determinación de las siguientes obligaciones de los Anfitriones (Artículo 61 Ter):
  • Registrarse en el Padrón de Anfitriones;
  • Inscribir sus inmuebles;
  • Proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada de las características, precios y reglas de uso del inmueble ofertado;
  • Exhibir números de emergencia;
  • Proporcionar semestralmente a la Secretaría, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles;
  • Contar con instalaciones seguras e higiénicas;
  • Informar a los vecinos sobre el uso turístico de los inmuebles ofertados;
  • Garantizar los requisitos de seguridad;
  • Cumplir con las obligaciones fiscales;
  • Completar su registro;
  • Proteger datos personales;
  • Vigilar que no se ocupen las viviendas para actividades que alteren el orden público; y
  • Las demás que se señalen en la legislación aplicable.
  1. Las obligaciones de las Plataformas Tecnológicas (artículo 61 Quater).
  2. Los siguientes datos deberán ser registrados en el Padrón de Anfitriones (artículo 61 Quinquies):
  • Información del Anfitrión, nombre y nacionalidad;
  • Documentos relacionados con las características del inmueble, la propiedad del mismo, pólizas y el pago de servicios y contribuciones relacionados con el mismo;
  • Documentos relacionados con la situación fiscal del Anfitrión; y
  • Datos de contacto.
  1. Los datos que deberán ser registrados en el Padrón de Plataformas Tecnológicas (artículo 61 Septies).

Por cada inmueble que se incorpore al padrón se expedirá una constancia y folio. Dicho folio deberá registrarse en la o las plataformas en las que se oferte el inmueble. La vigencia de este registro es por un año y deberá renovarse dentro de los 30 (treinta) días naturales previos a su expiración.

Conozca más acerca de esta Iniciativa aquí.

Este boletín fue preparado por Diego Gómez-Haro ([email protected]), Rafael Villamar ([email protected]), Alfredo Villarreal Hansmann ([email protected]), José Miguel Ortiz Otero ([email protected]), Elsa Leticia Neve Ramírez Wiella ([email protected]), Oscar Alberto Duran Ramírez ([email protected]), Alberto Lezama Gutiérrez ([email protected]) y José Francisco Pamanes Cantú ([email protected].

 

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