El pasado 3 de octubre del 2024, el Gobierno de Ciudad de México emitió el decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley de Turismo de la Ciudad de México, Ley de Vivienda para la Ciudad de México y la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México (el “Decreto”).
El Decreto tiene como principal objetivo regular el alojamiento temporal a través de plataformas como Airbnb, estableciendo que la ocupación máxima para aquellos inmuebles registrados en estas plataformas será de 50% al año, con el fin de regular el mercado de la vivienda y equilibrar la competencia con el sector hotelero.
Es importante destacar que el Decreto establece que no se les renovará el registro al Padrón de Anfitriones a aquellos inmuebles que sobrepasen el porcentaje anual de ocupación establecido, y en caso de no poder renovar por exceder dicho porcentaje, podrán registrarse nuevamente pasado un año de la negativa.
Así mismo, se modificó la Ley de Vivienda para la Ciudad de México y la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México con el fin de prohibir el uso de inmuebles de programas de vivienda social, popular y de reconstrucción para hospedaje turístico eventual.
De esta manera, el Decreto reforma la Ley de Turismo de la Ciudad de México, Ley de Vivienda para la Ciudad de México y la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Ley del Turismo de la Ciudad de México:
Artículo 61 Sexies…
…
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2024)
No se renovará el registro a aquellos inmuebles que hayan tenido ocupación de más del 50 por ciento de las noches del año; en caso de requerir ofertar más inmuebles o por períodos más largos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México. Los inmuebles que no se puedan renovar por exceder el porcentaje anual de ocupación establecido, podrán registrarse nuevamente pasado un año de la negativa.
Ley de la Vivienda de la Ciudad de México:
Artículo 36 Bis...
…
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2024)
Con la finalidad de dotar de certeza jurídica la ocupación de los inmuebles en los programas de vivienda de carácter popular, social y en arrendamiento, se establecerá expresamente que no podrán ser destinados para fines diversos al objetivo del programa; entre otros, no podrán ser utilizados para los esquemas de estancia turística eventual previstos en la Ley de Turismo de la Ciudad de México.
La restricción prevista en el párrafo anterior también será aplicable para el caso de vivienda de interés social, popular y sustentable, construida bajo la aplicación de la Norma de Ordenación Número 26.
Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México:
Artículo 22…
…
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2024)
Queda prohibido destinar las viviendas que se reconstruyan a partir de lo establecido por esta Ley, a otros fines que no sean los objetivos previstos en los programas de reconstrucción; entre otros, no podrán ser utilizados para los esquemas de estancia turística eventual previstos en la Ley de Turismo de la Ciudad de México.
Este boletín fue preparado por Rafael Villamar Ramos ([email protected]), Diego Gómez-Haro ([email protected]); Alfredo Villarreal Hansmann ([email protected]) José Francisco Pámanes Cantú ([email protected]) y Alejandra Gómez Garza ([email protected]).