Por Grupo de Práctica de Litigio y Medios Alternativos de Solución de Controversias | Abril 17, 2023
El Senado de la República aprueba el decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
El Senado de la República aprueba el decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

En sesión pública ordinaria de la Cámara de Senadores de fecha 12 de abril de 2023, y en cumplimiento al artículo cuarto transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares)” por el cual se adicionó la fracción XXX. del artículo 73 de la Constitución, las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República discutieron y aprobaron en lo general, y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (el “CNPCF”).

El CNPCF consta de 10 libros, 1191 artículos, y 20 artículos transitorios, dentro de los cuales se contempló un plazo para que el CNPCF entre en vigor, tanto para el Orden Federal, como para cada una de las Entidades Federativas, que no podrá exceder del 1 de abril de 2027; de modo que, de entrar en vigor antes de dicha fecha, el Congreso de la Unión y los Congresos Locales deberán de emitir la Declaratoria de vigencia correspondiente.

La entrada en vigor del CNPCF abrogará el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y familiar de cada una de las Entidades Federativas. 

Ahora bien, el CNPCF ayudará a contar con procedimientos civiles y familiares homologados en todo el territorio que comprende los Estados Unidos Mexicanos; ayudará a respetar la uniformidad en los procedimientos; minimizar las formalidades en las actuaciones judiciales; y eliminar la diversidad de criterios judiciales sobre las diversas instituciones procesales civiles.

En ese sentido, y de forma general, el CNPCF establece normas procesales especiales para personas que pertenecen a grupos que se encuentran en Situación de Especial Vulnerabilidad; incorpora medidas de protección en materia de violencia de género; implementa la oralidad como principio y metodología en los procedimientos de índole civil y familiar; busca el aprovechamiento de las tecnologías de la información en los procedimientos; incorpora una nueva figura denominada “el Juicio Oral Sumario”; y favorece el uso de medios alternativos para la solución de controversias. 

Por el momento dicho decreto se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 de la Constitución; es decir, para su discusión y, en su caso, aprobación. 

El equipo de Litigio y Medios Alternativos de Solución de Controversias de Sánchez Devanny continuará dando puntual seguimiento al proceso legislativo del CNPCF.

Este contenido fue preparado por Alfonso López Lajud ([email protected]) y Julio César Osornio Barrientos ([email protected]).

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