El 05 de junio de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec” (en adelante, “el Decreto”), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
A través de dicho Decreto, se otorgan estímulos fiscales a: (i) personas físicas residentes en México; (ii) personas morales residentes en México; y, (iii) residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen como personas morales del régimen general, personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y personas morales del régimen simplificado de confianza, siempre que obtengan ingresos de actividades económicas productivas realizadas en los polos de desarrollo para el bienestar.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debe emitir la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios fiscales, o bien, la resolución de incumplimiento de los mismos, previa opinión emitida por el director general del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Al respecto, resulta importante señalar que, hasta el momento únicamente han sido señalados como polos de desarrollo en el Istmo de Tehuantepec: Coatzacoalcos I, Coatzacoalcos II, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Juan Evangelista y Texistepec.
Se entiende por actividades productivas al interior en los polos de desarrollo:
Los estímulos fiscales que se otorgan consisten en:
No debe dejarse de advertir, que quienes opten por aplicar alguno de los citados estímulos no podrán aplicar de manera conjunta los siguientes beneficios:
Adicionalmente, la SHCP deberá emitir los lineamientos para obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas, en un plazo de noventa (90) días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto.
Finalmente, los estímulos fiscales otorgados por el Gobierno Mexicano para fomentar la inversión en la zona del Istmo de Tehuantepec podrían ser incompatibles con las normas modelo del Pilar 2 de la OCDE mejor conocidas como “reglas globales anti-erosión” o “reglas GloBe”, pues hay que recordar que a través de estas reglas se busca adoptar un impuesto mínimo global del 15% aplicable a las empresas multinacionales con ingresos de grupo consolidados superiores a EUR 750 millones, derivado de la mecánica del Pilar 2 si el impuesto no se detona en México (por la aplicación del citado Decreto), dicho impuesto podría ser recaudado en el país de los accionistas de la sociedad mexicana bajo una regla de inclusión de rentas.
Esperamos que la información contenida en el presente boletín sea de utilidad, estamos a sus órdenes para ampliar nuestros comentarios en relación con el citado Decreto.
Este boletín fue elaborado conjuntamente por Ricardo Léon Santacruz ([email protected]); Luis Antonio Gonzalez Flores ([email protected]), Pedro Ángel Palma Cruz ([email protected]) y Yamile Pérez Moreno Chiapa ([email protected]) .