Por Grupo de Práctica de Fiscal | Junio 21, 2023
Estímulos fiscales otorgados por el Gobierno Mexicano para fomentar la inversión en la zona del Istmo de Tehuantepec
Estímulos fiscales otorgados por el Gobierno Mexicano para fomentar la inversión en la zona del Istmo de Tehuantepec

El 05 de junio de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec” (en adelante, “el Decreto”), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

A través de dicho Decreto, se otorgan estímulos fiscales a: (i) personas físicas residentes en México; (ii) personas morales residentes en México; y, (iii) residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen como personas morales del régimen general, personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y personas morales del régimen simplificado de confianza, siempre que obtengan ingresos de actividades económicas productivas realizadas en los polos de desarrollo para el bienestar.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debe emitir la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios fiscales, o bien, la resolución de incumplimiento de los mismos, previa opinión emitida por el director general del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Al respecto, resulta importante señalar que, hasta el momento únicamente han sido señalados como polos de desarrollo en el Istmo de Tehuantepec: Coatzacoalcos I, Coatzacoalcos II, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Juan Evangelista y Texistepec.

Se entiende por actividades productivas al interior en los polos de desarrollo:

  1. Eléctrica y electrónica;
  2. Semiconductores;
  3. Automotriz (electromovilidad);
  4. Autopartes y equipo de transporte;
  5. Dispositivos médicos;
  6. Farmacéutica;
  7. Agroindustria;
  8. Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias);
  9. Maquinaria y equipo;
  10. Tecnologías de la información y la comunicación;
  11. Metales y petroquímica, y
  12. Cualquier otra no comprendida anteriormente que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Los estímulos fiscales que se otorgan consisten en:

  1. Un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto sobre la renta causado, durante los tres (3) primeros ejercicios fiscales.
  2. Un crédito fiscal equivalente al 50% del monto del impuesto sobre la renta causado o hasta el equivalente al 90% cuando se superen los niveles mínimos de empleo, durante los tres (3) ejercicios fiscales subsecuentes.
  3. Durante seis (6) ejercicios fiscales podrán efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de inversión de bienes nuevos de activo fijo utilizados para realizar actividades económicas productivas.
  4. Un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado acreditable contra el impuesto que deba pagarse por la: (i) enajenación de bienes; (ii) prestación de servicios independientes; y, (iii) otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, durante un período de cuatro (4) años

No debe dejarse de advertir, que quienes opten por aplicar alguno de los citados estímulos no podrán aplicar de manera conjunta los siguientes beneficios:

  • Los beneficios para empresas con operaciones de maquila.
  • El régimen opcional para grupos de sociedades.
  • El estímulo fiscal para fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
  • Los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional.
  • El estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología de la Ley del ISR.
  • El estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento.

Adicionalmente, la SHCP deberá emitir los lineamientos para obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas, en un plazo de noventa (90) días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto.

Finalmente, los estímulos fiscales otorgados por el Gobierno Mexicano para fomentar la inversión en la zona del Istmo de Tehuantepec podrían ser incompatibles con las normas modelo del Pilar 2 de la OCDE mejor conocidas como “reglas globales anti-erosión” o “reglas GloBe”, pues hay que recordar que a través de estas reglas se busca adoptar un impuesto mínimo global del 15% aplicable a las empresas multinacionales con ingresos de grupo consolidados superiores a EUR 750 millones, derivado de la mecánica del Pilar 2 si el impuesto no se detona en México (por la aplicación del citado Decreto), dicho impuesto podría ser recaudado en el país de los accionistas de la sociedad mexicana bajo una regla de inclusión de rentas.

Esperamos que la información contenida en el presente boletín sea de utilidad, estamos a sus órdenes para ampliar nuestros comentarios en relación con el citado Decreto.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Ricardo Léon Santacruz ([email protected]); Luis Antonio Gonzalez Flores ([email protected]), Pedro Ángel Palma Cruz ([email protected]) y Yamile Pérez Moreno Chiapa ([email protected]) .

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