Con fecha 10 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueba el Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, para orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización del excedente del 10% de los pagos realizados por premios de puntualidad y asistencia.
El acuerdo aborda específicamente los premios de asistencia y puntualidad, los cuales, al no estar regulados por la Ley Federal del Trabajo, se otorgan de manera unilateral por parte del patrón como una recompensa por el cumplimiento de ciertas condiciones, tales como la asistencia continua o la puntualidad. En este sentido, estos premios no deben integrarse al Salario Base de Cotización (SBC), siempre y cuando:
Asimismo, el acuerdo establece que se considerarán prácticas indebidas las siguientes situaciones:
En caso que los patrones no cumplan con los requisitos establecidos en el acuerdo, los premios de asistencia y puntualidad deberán integrarse al Salario Base de Cotización, lo que podría generar un impacto negativo en las contribuciones enteradas al IMSS y en otros beneficios.
Una práctica generalizada ha sido otorgar los premios de puntualidad y asistencia, sin medición o cumplimiento de objetivos, únicamente como parte de la compensación fija de los trabajadores, situación que pondría en riesgo a los empleadores que así lo tengan establecido.
El equipo de profesionales del Grupo de Práctica Laboral, Seguridad Social y Migratorio de Sánchez Devanny cuenta con el conocimiento y experiencia para asesorar en el cumplimiento de la regulación en materia de seguridad social.
Este boletín fue preparado conjuntamente por Alfredo Kupfer Domínguez ([email protected]), Santiago Fernandez Rangel ([email protected]) y Maria Fernanda Caceres Cabello ([email protected]).