Por Grupo de Práctica de Comercio exterior y aduanas y Laboral, Seguridad Social y Migratorio | Febrero 28, 2023
Importaciones sujetas a regulación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) (Trabajo forzoso)
Importaciones sujetas a regulación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) (Trabajo forzoso)

El 17 de febrero de 2023 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“Acuerdo de Trabajo Forzoso”), mismo que entrará en vigor el 18 de mayo de 2023, y que puede consultarse aquí.

El Acuerdo de Trabajo Forzoso se publica en cumplimiento con lo establecido por el Capítulo Laboral del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (“T-MEC”), y específicamente por el artículo 23.6 del mismo, en el que los tres países miembros acordaron impedir la importación de mercancías a sus territorios, producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, para lo cual resulta necesario establecer un procedimiento mediante el cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) pueda dar atención a los casos que se le presenten en donde se presuman dichas situaciones.

Al respecto, el Acuerdo de Trabajo Forzoso establece que, de conformidad con el artículo 2(1) del Convenio sobre Trabajo Forzoso, 1930 (Convenio 29) de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”), se entiende como trabajo forzoso u obligatorio: “Todo trabajo o servicio exigido a un individuo, incluidos los menores de edad, bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.”

Este Acuerdo también señala que la STPS, de manera oficiosa o a solicitud de personas físicas o morales legalmente constituidas en México, podrá iniciar el procedimiento respecto del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías, todo esto al amparo del artículo 23.6 del T-MEC, entendiéndose que las mercancías para las cuales no exista una resolución emitida por la STPS en los términos del Acuerdo de Trabajo Forzoso estarán en cumplimiento y podrán ser importadas.

Las solicitudes presentadas ante la STPS deberán señalar los fundamentos legales y razones que sustentan la solicitud, así como los hechos y descripción de elementos probatorios correspondientes, y señalar la clasificación arancelaria de las mercancías en cuestión y detalles sobre la fabricación de las mismas, cuando se conozcan. También debe señalarse los datos generales de quienes producen las mercancías presuntamente con uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, y el región y país de procedencia de la mercancía.

La STPS podrá requerir al solicitante, dentro de los 20 días hábiles siguientes para que aclare la información presentada o la complemente, y en caso de considerar que no existen elementos suficientes para iniciar el procedimiento, se lo notificará al solicitante y archivará el expediente, pudiendo éste presentar una nueva solicitud.

En caso de que considere que sí existen los elementos suficientes, se solicitará el apoyo de la autoridades nacionales e internacionales para verificar si la mercancía importada está producida o no a base de trabajo forzoso, en cuyo caso integrará la determinación de dichas autoridades a la lista de resoluciones vigentes que debe publicar la STPS en su página de Internet.

En caso contrario, la STPS notificará al importador el inicio del procedimiento de investigación, otorgándole un plazo de 20 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga, y debiendo emitir una resolución en los 180 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, ya sea determinando la existencia del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio o determinando que no se acredita lo anterior.

Estas resoluciones se publicarán en la página de Internet de la misma  STPS, y cualquier persona podrá solicitar que se deje sin efectos una resolución o se actualice la lista cuando se acredite que haya cesado el uso de mano de obra de trabajadores en dicha situación o las autoridades de otros países hayan dejado sin efectos la determinación al respecto.

Por lo anterior es relevante que las empresas en México analicen el posible impacto del Acuerdo en sus relaciones comerciales, así como conocer las implicaciones legales de importar productos que no cumplen con los lineamientos establecidos en el T-MEC.

El equipo de profesionales del Grupo de Práctica de Comercio Exterior y Laboral de Sánchez Devanny cuentan con amplia experiencia en auditorias para verificar el debido cumplimiento de la legislación local, así como de los distintos Tratados Internacionales que México forma parte, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en caso de que tengan alguna duda o comentario.

Este boletín fue preparado en conjunto por Alfredo Kupfer ([email protected]); José Alberto Campos Vargas ([email protected]); Eduardo Sotelo Cauduro ([email protected]); Fermín Lecumberri Cano ([email protected]); Juan Carlos Jiménez Labora Mateos ([email protected]); y  Fernanda Sánchez Castillo ([email protected]).

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