El 07 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, y su Anexo Único, mediante el cual se aprobó el criterio para integrar al salario base de cotización los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (“PTU”) y los pagos realizados por concepto de bono de productividad.
Dicho criterio normativo, establece que las cantidades que sean entregadas en efectivo, en especie o depositadas en cuentas personales o de nómina a sus trabajadores por concepto de (i) excedente en pago de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, (ii) pago fuera de los términos establecidos para el pago de PTU y (iii) pagos hechos por concepto de bono de productividad, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
En ese sentido, dicho criterio considera una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:
Es importante revisar en cada empresa el procedimiento para determinar y pagar el PTU, a efecto de cumplir con las disposiciones aplicables en materia laboral, de seguridad social y fiscal.
Por otro lado, deberá revisarse los acuerdos escritos o verbales en la contratación colectiva, relativo al PTU, para determinar posibles efectos de integración tanto al salario base de cotización, como al salario integrado para el cálculo de indemnizaciones, así como evitar que en el futuro una autoridad determine que la empresa no realizó el pago de utilidades por no cumplir con las reglas establecidas para estos pagos.
El equipo de profesionales de los Grupos de Práctica Fiscal y Laboral, Seguridad Social y Migratorio de Sánchez Devanny cuentan con el conocimiento y experiencia para analizar la correcta determinación y pago del PTU, así como la integración del salario base de cotización de los trabajadores, a efecto de evitar contingencias.
Este boletín fue preparado de manera conjunta por Alfredo Kupfer Domínguez ([email protected]), Guillermo Villaseñor Tadeo ([email protected]), Santiago Fernández Rangel ([email protected]) y Hugo Adolfo Gutierrez Flores ([email protected]).