Por Grupo de Práctica de Laboral, Seguridad Social y Migratorio | Marzo 30, 2023
Incapacidad por Maternidad, Método de pago, Transferencia de semanas y el Consentimiento de las partes
Incapacidad por Maternidad, Método de pago, Transferencia de semanas y el Consentimiento de las partes

El pasado 24 de marzo de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, decreto mediante el cual se reforma y adiciona los artículos 101 y 102 BIS de la Ley del Seguro Social, donde se anticipa el pago del subsidio de incapacidad por maternidad, mediante la emisión de un certificado único de incapacidad, en una sola exhibición.

Por otro lado, se homologa con el artículo 102 BIS, lo contenido en la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, que si bien ya se encontraba previsto en este ordenamiento legal, no se encontraba regulado en la Ley del Seguro Social, y en donde la madre a solicitud expresa, con la autorización de su médico (ya sea privado o del propio Instituto Mexicano del Seguro Social), y tomando en cuenta la opinión de su empleador, podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de incapacidad después del parto, con el fin de que goce de mayor tiempo con el recién nacido.

Para llevar a cabo este trámite, el Instituto establece que deberá llenarse el formato que podrá descargar aquí. No se deberá perder de vista, que la opinión del empleador es importante y es en el formato referido, donde se deberá otorgar su consentimiento, incluyendo aquél del médico.

El equipo de profesionales en el Grupo de Práctica Laboral, Seguridad Social y Migratorio de Sánchez Devanny, cuenta con la experiencia y el conocimiento para guiar y asistir en el llenado del documento, y sobre todo respecto del otorgamiento del consentimiento del periodo de maternidad.

Este boletín fue preparado de manera conjunta por Alfredo Kupfer Domínguez ([email protected]), Fermín Lecumberri Cano ([email protected]) y Sebastian Rosales Ortega  ([email protected]).

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