Por Grupo de Práctica de Comercio Exterior y Aduanas | Octubre 24, 2022
Incentivos arancelarios y no arancelarios en productos de la canasta básica
Incentivos arancelarios y no arancelarios en productos de la canasta básica

El 19 de octubre de 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante “SHCP”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican” (en adelante “Decreto”), mismo que entró en vigor el día 20 de octubre de 2022 y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023 (pudiendo extenderse hasta el 31 de diciembre del 2023).

Según se desprende del Decreto, este se emite con la finalidad de hacer frente a los problemas ocasionados por la inflación, por lo que mediante el mismo se establecen modificaciones a los aranceles a los que están sujetos ciertos productos de la canasta básica, así como a la aplicación de restricciones y regulaciones no arancelarias (en adelante “RRNA”).

En ese sentido, a continuación, mencionamos algunos de los puntos que se establecen en el Decreto:

  • Las mercancías descritas en el cuerpo del mencionado Decreto gozarán de la exención del pago del arancel de importación (Impuesto General de Importación) siempre y cuando se destinen al régimen de importación definitiva y estén comprendidas en las fracciones establecidas en el Decreto (consulte aquí).
  • A fin de tener un control sobre los importadores que introduzcan a territorio nacional los productos listados en el Decreto, se crea el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” (en adelante “el Padrón), al cual deberán inscribirse las personas físicas o morales interesadas en obtener los beneficios arancelarios respecto de las mercancías correspondientes.
  • Respecto de las mercancías referidas en el Decreto, se establece que se podrá acreditar previo al despacho aduanero ante el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), el cumplimiento a las RRNA aplicables a través de un escrito libre expresando la descripción de la(s) mercancía(s), las RRNA aplicables, las certificaciones y declarar bajo protesta de decir verdad que los productos cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria y, que conocen las sanciones y responsabilidades por declarar falsamente.
  • Se establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se deben coordinar para implementar las facilidades otorgadas en el decreto. Ello, sin perjuicio de que estas ejerzan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el control, vigilancia, detección y comprobación de las mercancías objeto de este decreto.
  • La Procuraduría Federal del Consumidor será responsable de vigilar el cabal cumplimiento a las disposiciones relativas a los precios de los productos.

Al respecto, cabe señalar que en relación con lo establecido en el Decreto, el día de hoy el SAT publicó la Tercera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 (en adelante “RMRGCE”).

En dicha RMRGCE, se adicionan las reglas 1.3.8, 1.3.9. 1.3.10. y 1.3.11, en las que se establecen los requisitos a cumplir para obtener la inscripción en el Padrón, así como las causales de suspensión del mismo y de reincorporación a este, entre otras cuestiones.

En virtud de lo anterior, estamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración adicional que requieran en relación con el presente.

Este boletín fue elaborado por Eduardo Sotelo Cauduro ([email protected]); José Alberto Campos Vargas ([email protected]); Fernando Josué Mancilla Hinojosa ([email protected]); María Luisa Mendoza López ([email protected]); Juan Carlos Jiménez Labora Mateos ([email protected]);  Alexandra Badillo Kúsulas ([email protected]) y Fernanda Sánchez Castillo ([email protected]).

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