El 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 683/2019, en el sentido de declarar como inconstitucional la limitante establecida en el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Dicha disposición, dispone que salvo que las disposiciones fiscales establezcan un plazo menor, los CFDI’s sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
De acuerdo a lo establecido por la SCJN en el proyecto de sentencia, el párrafo del artículo en comento es inconstitucional al contravenir el derecho humano de seguridad jurídica, pues aun cuando el propósito de dicho límite fue facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y su vigilancia, lo cierto es que el límite fijado por el legislador para cancelar los CFDI’s, no guarda congruencia con el sistema legal de temporalidad de obligaciones fiscales y tributarias, más aún si se toma en cuenta que incluso para el impuesto sobre la renta existe obligación de reportar las operaciones amparadas por los CFDI’s hasta los meses de marzo o abril, según se trate de personas físicas y morales.
Si bien el criterio de la SCJN resulta trascendente, para que a los contribuyentes se les permita cancelar CFDI’s sin considerar el límite temporal del año en el que fueron emitidos, será necesaria la interposición de una demanda de amparo indirecto, debido a que, en atención al principio de relatividad de las sentencias, el precedente en comento solo beneficia a la parte quejosa del juicio de amparo del que derivó el criterio de la SCJN en comento y no a la generalidad.
De interponerse y de resultar favorable el juicio de amparo en contra de la limitante temporal para la cancelación de CFDI’s establecida en el artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, se permitiría a las empresas (quejosas en el juicio), cancelar CFDI’s con posterioridad al ejercicio en que fueron emitidos, situación que puede ser de gran utilidad al existir circunstancias que requieran lícitamente cancelar CFDI’s y contribuir conforme a una verdadera capacidad contributiva.
Además de que las infracciones consistentes en multas del 5% al 10% de cada comprobante fiscal cancelado al haberse emitido por error y fuera del año en el que fue emitido, no serían aplicables.
Estamos a sus órdenes, para ampliar nuestros comentarios y proporcionar las estrategias litigiosas a su alcance, para buscar aplicar en beneficio de nuestros clientes, el criterio sustentado por la SCJN.
Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo ([email protected]), Emilio García Vargas ([email protected]), y Alan Silvera Bayón ([email protected]).