Por Grupo de Práctica de Inmobiliario, Infraestructura y Hotelería | Septiembre 05, 2022
Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se deroga el inciso f) fracción i bis del artículo 9 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se deroga el inciso f) fracción i bis del artículo 9 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

El pasado 10 de agosto del 2022 se publicó en el Sistema de Información Legislativa de la Ciudad de México la “Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se deroga el inciso f) fracción i bis del artículo 9 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (hoy “Ciudad de México”)” a Cargo de la Diputada Martha Soledad Avila Ventura, del Grupo Parlamentario de Morena” (la “Iniciativa”). Lo anterior bajo el argumento de que el artículo 9 fracción I Bis, inciso f) ha generado dificultad para constituir el Régimen de Propiedad en Condominio y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

La Iniciativa que se presenta tiene como principal objetivo facilitar el procedimiento para otorgar escrituras públicas de inmuebles bajo el Régimen de Propiedad en Condominio mediante la supresión del requisito que impone al propietario del inmueble la obligación de entregar una copia de una póliza de fianza.

La Iniciativa propone derogar la siguiente fracción:

Artículo 9. Para constituir el Régimen de Propiedad en Condominio, se hará constar en escritura pública:

I.…

I Bis. Que el notario tuvo a la vista, y que agrega copia al apéndice de la escritura, de:

 a) a e) …

f) La copia de una póliza de fianza que el propietario del inmueble deberá entregar a la Delegación, para garantizar la conformidad de la construcción con el proyecto, y en su caso, el cumplimiento de las medidas de mitigación, compensación, o integración urbana ordenadas en el dictamen de impacto urbano o autorización de impacto ambiental correspondiente. El monto de la fianza será determinado por el titular de la Dirección General que entre sus facultades tenga la de registrar las Manifestaciones de Construcción, y deberá corresponder al avalúo comercial que emita un valuador certificado por la autoridad competente de la Ciudad de México, avalúo que deberá versar tanto sobre la edificación como sobre el terreno donde pretenda construirse. En caso de que la obra requiera de dictamen de impacto urbano o autorización de impacto ambiental, el monto de la fianza se incrementará en un 50% de la cantidad que resulte del avalúo comercial practicado. El término de la fianza, cuando la obra no requiera de dictamen de impacto urbano, corresponderá a la fecha de la autorización de uso y ocupación. El término de la fianza, cuando la obra requiera de dictamen de impacto urbano, corresponderá a la fecha en que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, o en su caso, la Secretaría del Medio Ambiente, declaren cumplidas las medidas ordenadas en el dictamen o autorización respectivo.

Conozca más acerca de esta Iniciativa aquí.

Este boletín fue preparado por Diego Gómez- Haro ([email protected]), Rafael Villamar ([email protected]), Alfredo Villarreal Hansmann ([email protected]), José Miguel Ortiz Otero ([email protected]), Elsa Leticia Neve Ramírez Wiella ([email protected]) y Oscar Alberto Duran Ramírez ([email protected]).

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