Por Grupo de Práctica de Inmobiliario, Infraestructura y Hotelería | Febrero 25, 2022
Iniciativa de Reforma de la Ley De Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México
Iniciativa de Reforma de la Ley De Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México

Con fecha 15 de febrero de 2022, el portal de consulta ciudadana del Congreso de la Ciudad de México publicó la iniciativa del Diputado Villanueva Albarrán titulada “iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (hoy CDMX), en materia de organización Condominal” (la “Iniciativa”), misma que tiene el propósito de adicionar y modificar diversos artículos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (hoy CDMX) y la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (hoy CDMX)  y así  facilitar la organización interna de la administración condominal; así como provocar que los esfuerzos de los miembros de la administración condominal que se presenten a las juntas no se vean desperdiciados por falta de quórum.

La Iniciativa propone los siguientes cambios a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (hoy CDMX):

Artículo 30 se cambia el requisito de que las asambleas de condóminos se convoquen por el comité de administración para establecer que “Serán convocadas cuando menos, por dos integrantes del Comité de Administración o, de no existir este, la cantidad de Administradores equivalentes al 10% de la totalidad de condóminos integrantes. En estas asambleas,

podrán ser elegidos los integrantes del Comité de Administración interino al que hace mención el artículo 46 de esta Ley”. Igualmente, aclara que los miembros del Comité deberán elegirse al menos una vez al año por la Asamblea General, cuando anteriormente no había una especificación de tiempo. Finalmente, agrega 

un inciso VI para establecer que los presidentes de los comités de vigilancia deberán sesionar cuando menos una vez al año para elegir a los integrantes de dichos comités.

Artículo 32 se aclara que las Asambleas Generales de condóminos podrán ser convocadas cuando menos por el 10% del total de los condominios en caso de no existir administración, sustituyendo el requisito de realizar la convocatoria ante la Procuraduría y quitando los distintos porcentajes que había según las unidades de propiedad privativa.

Igualmente, actualiza los casos en los que la Procuraduría puede convocar Asambleas Generales de condóminos.

Artículo 38 se modifica para permitir que los libros de actas puedan seguirse presentando en futuras convocatorias, evitando que se pierdan los avances realizados en una Asamblea previa.

Artículo 46 se modifica para reconocer los cambios especificados en el artículo 30, antes expuesto.

Artículo 74 se adiciona una declaración respecto de la propiedad de condominio en las viviendas de interés social, estableciéndose como de orden público.

Por su parte, de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (hoy CDMX) se propone modificar únicamente en su Artículo 23 para establecer los supuestos en los que la procuraduría puede convocar la asamblea y reconocer que los libros de actas no perderán vigencias de acuerdo con las adiciones de los artículos 32 y 38 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (hoy CDMX) antes descritos.

Conozca más acerca de esta Iniciativa aquí.

Este boletín fue preparado por Diego Gómez- Haro ([email protected]), Rafael Villamar ([email protected]), Alfredo Villarreal Hansmann ([email protected]), Alonso Sandoval ([email protected]), José Miguel Ortiz Otero ([email protected]), y Elsa Leticia Neve Ramírez Wiella ([email protected]).

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