El pasado 23 de mayo del 2023 se publicó en el Sistema de Consulta Ciudadana de la Ciudad de México la “Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones a la ley de vivienda para la Ciudad de México con la finalidad de incrementar el número de oportunidades de las y los jóvenes capitalinos para acceder a una vivienda digna y decorosa” (la “Iniciativa”) a Cargo de la Diputada Frida Jimena Guillén Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La Iniciativa que se presenta tiene como principal objetivo reformar diversas disposiciones de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, a fin de fortalecer y promover que un mayor número de vivienda sea destinada para las personas jóvenes entre los 18 (dieciocho) y 35 (treinta y cinco) años de edad, equiparando las necesidades de este grupo de edades con aquellas que tiene la población de bajos ingresos, debido a que en muchas ocasiones los jóvenes enfrentan condiciones adversas derivado de la falta de oportunidades laborales o bajos salarios que les impiden acceder a una vivienda digna y decorosa.
De igual forma, a través de la presente reforma se propone establecer mecanismos claros para promover y facilitar el acceso a una vivienda a las y los jóvenes entre los 18 y 35 años de tal suerte que se promueva la participación del sector financiero para ampliar las posibilidades de que las y los jóvenes puedan acceder a un buen crédito y razonable para adquirir una vivienda adecuada, así como apoyar prioritariamente la producción social de la vivienda que contribuyan al aumento del nivel de vida de las personas jóvenes e impulsar facilidades administrativas y/o fiscales para apoyar la construcción de proyectos que destine al menos un 30% de la vivienda para personas jóvenes entre los 18 y 35 años, a través de la Secretaría de Finanzas local. De forma paralela se establece que al menos el 20% de los beneficiarios de créditos otorgados por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México deben ser personas jóvenes entre los 18 y 35 años.
Para lograr lo anterior, la Iniciativa propone reformar diversas disposiciones de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 24.- Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:
I. Buscar que un mayor número de personas, tengan acceso a una vivienda, estableciendo mecanismos que garanticen este derecho, preferentemente a la población en situación de pobreza y las personas jóvenes entre los 18 y 35 años;
II a VIII (…)
Artículo 53. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ciudad de México y el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, dentro de los Programas de Vivienda, deberán promover condiciones de igualdad y equidad que garanticen el derecho a una vivienda a los diferentes sectores de la población conforme a sus características socioeconómicas, culturales y demográficas, prioritariamente a la población de bajos recursos económicos y las personas jóvenes entre los 18 y 35 años.
Artículo 55. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ciudad de México y el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, establecerán en los Programas de Vivienda, los mecanismos necesarios a fin de facilitar el acceso a una vivienda a las y los jóvenes, de conformidad con lo siguiente:
I. Promover el fortalecimiento de sus derechos humanos; y
II. Procurar el establecimiento de condiciones de igualdad en el entorno físico, promoviendo la equidad y la participación social, con el propósito de ampliar la cobertura de atención para la adquisición de una vivienda y el acceso
a los diversos Programas de Vivienda;
III. Promover la participación del sector financiero para ampliar las posibilidades de las y los jóvenes de acceder a una vivienda adecuada;
IV. Apoyar prioritariamente la producción social de la vivienda que contribuyan al aumento del nivel de vida de las personas jóvenes entre los 18 y 35 años; y
V. Proponer a la Secretaría de Finanzas facilidades administrativas y/o fiscales para apoyar la construcción de proyectos que destine al menos un 30% de la vivienda para personas jóvenes entre los 18 y 35 años.
Artículo 73. Las medidas que adopte y promueva el Gobierno de la Ciudad de México deberán orientarse a la ejecución de los Programas contemplados en esta Ley y tendrán como principio generar una redistribución del ingreso para garantizar prioritariamente la realización de este derecho de los sectores de más bajos ingresos, las personas jóvenes entre los 18 y 35 años y de los grupos de atención prioritaria.
Artículo 78. Los beneficiarios de créditos otorgados por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México deben cumplir los siguientes requisitos:
a) a h) (…)
Al menos el 20% de los beneficiarios de créditos otorgados por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México deben ser personas jóvenes entre los 18 y 35 años.
Artículo 81. Los programas de construcción de vivienda para la venta promovidos por el sector privado, podrán gozar de las facilidades administrativas que emita la o el Titular de la Jefatura de Gobierno, siempre y cuando se incluyan en el contexto de los Programas de Vivienda, cumplan con los requisitos que establezca la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ciudad de México, la cual vigilará el cumplimiento estricto de los mismos, y otorguen facilidades y precios preferenciales para personas jóvenes entre los 18 y 35 años en al menos el 10 % de las viviendas.
Conozca más acerca de esta Iniciativa aquí.
Este boletín fue preparado por Diego Gómez-Haro ([email protected]), Rafael Villamar ([email protected]), Alfredo Villarreal Hansmann ([email protected]), José Miguel Ortiz Otero ([email protected]), Elsa Leticia Neve Ramírez Wiella ([email protected]), Oscar Alberto Duran Ramírez ([email protected]), María José Estrada Suárez ([email protected]), José Francisco Pamanes Cantú ([email protected]) y Monica Jaqueline Treviño Cangas ([email protected]).