Por Grupo de Industria de Energía | Agosto 05, 2022
La Comisión Reguladora de Energía busca expedir nuevas disposiciones administrativas para actividades reguladas en materia de petrolíferos y petroquímicos
La Comisión Reguladora de Energía busca expedir nuevas disposiciones administrativas para actividades reguladas en materia de petrolíferos y petroquímicos

El pasado 26 de julio de 2022 y 01 de agosto de 2022, la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”) sometió a consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (la “CONAMER”) dos anteproyectos de Acuerdos por los que se expiden disposiciones administrativas de carácter general que establecen requisitos para la presentación de las solicitudes, actualizaciones, modificaciones y obligaciones de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, excepto gas licuado del petróleo y de expendio al público de petrolíferos (las “Nuevas DACGS de Petrolíferos y Petroquímicos”).

Las Nuevas DACGS de Petrolíferos y Petroquímicos las conforman dos cuerpos normativos: uno relacionado con la actividad de comercialización de petrolíferos o petroquímicos y de distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo); y, el segundo, dirigido a regular aún más la actividad de expendio al público de petrolíferos.

Con independencia de las diferencias particulares asociadas a la naturaleza técnica y jurídica de cada actividad permisionada, las Nuevas DACGS de Petrolíferos y Petroquímicos pretenden reiterar y reunir en un solo documento actualizado por cada actividad, la regulación que respecto de las mismas se ha ido publicando mediante Acuerdos u otros instrumentos expedidos por la CRE.

Particularmente, las Nuevas DACGS de Petrolíferos y Petroquímicos delinean de manera detallada los procedimientos a seguir y los requisitos para actualizar y/o modificar los permisos correspondientes a cada actividad que se encontraban incluidos de manera general en distintos Acuerdos de la CRE (tales como el ya abrogado Acuerdo A/019/2021 – Sustituido por aquel de número A/015/2022, por lo que, derivado de su expedición se derogarían de este último las disposiciones específicas respecto de esas actividades).

Asimismo, las Nuevas DACGs de Petrolíferos y Petroquímicos desarrollan un apartado específico para incluir de manera explícita las obligaciones derivadas de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos vigente (“PPAMP”), la cual desde un inicio se dirigió a los permisionarios que comercialicen o distribuyan gasolinas, diésel y/o turbosina a estaciones de servicio o usuarios finales

No omitimos mencionar que las Nuevas DACGS de Petrolíferos y Petroquímicos confirman y establecen nuevas obligaciones para permisionarios y agregan detalles significativos a los requisitos que los solicitantes de los respectivos permisos deberán reunir. Para ello, incorporan como anexos los formatos correspondientes.

Como ejemplos de las nuevas obligaciones se encuentran las siguientes: (i) notificar a la CRE el inicio de operaciones al amparo del permiso de que se trate; (ii) presentar ante la CRE el informe del margen comercial estimado por producto comercializado, distribuido o expendido; (iii) informar el otorgamiento de descuentos establecidos a usuarios en cada punto de venta, incluyendo los requisitos y documentos para acceder a éstos, etc.; y (iv) presentar documentación que acredite un debido control de la organización (manuales, Código de Conducta, procedimientos de control, vigilancia, auditoría y denuncia, entre otros).

Si bien uno de los propósitos de la expedición de las Nuevas DACGs de Petrolíferos y Petroquímicos es el dar certeza jurídica respecto de las actividades permisionadas antes mencionadas (de acuerdo con la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente), lo cierto es que implican una carga administrativa considerable y amplían el margen de error para los regulados sujetos al cumplimiento con las mismas, quienes de conformidad con las disposiciones transitorias de estos cuerpos normativos tendrán un plazo de 90 días naturales para cumplir, ya que en el caso contrario la CRE iniciaría procedimientos de sanción.

Al respecto, nuestros equipos especializados en energía y litigio administrativo y constitucional, advierten que la eventual publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Nuevas DACGs de Petrolíferos y Petroquímicos podría generar afectaciones relevantes para nuestros clientes pertenecientes a este sector en específico. Por lo que, continuaremos dando constante seguimiento a dichos proyectos regulatorios, reiterando por este medio nuestra disposición para determinar las posibles estrategias que podrían emprenderse en cada caso, protegiendo la operación e intereses comerciales de los permisionarios de la mejor manera posible.

Este boletín fue elaborado por José Antonio Postigo Uribe ([email protected]), Guillermo Villaseñor Tadeo ([email protected]), Alfonso López Lajud ([email protected]), Gerardo Prado Hernández ([email protected]), Verónica Esquivel Patiño ([email protected]), José Antonio Tellez Martínez ([email protected]), Mauricio A. León Alvarado ([email protected]), Tania Elizabeth Trejo Galvez ([email protected]) y Paulina Doen Castillo ([email protected]).

más boletines